25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/INVERSIONES E INMOBILIARIA LARAPINTA LTDA.

Rol

C-18893-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18893-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/INVERSIONES E INMOBILIARIA LARAPINTA LTDA. Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes denominado ITAÚ CORPBANCA, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana,, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA LARAPINTA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Miguel Ángel Loyola Loyola, empresario, domiciliado en calle Carlos Dávila Nº 7910, comuna de San Ramón, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MIGUEL ÁNGEL LOYOLA LOYOLA, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la deudora principal. Sostiene, en lo medular y lo que interesa, que por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, ITAÚ CORPBANCA dio en préstamo a la deudora principal la cantidad de U.F. 1.254.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. Asimismo, consta de la cláusula trigésimo cuarta de la citada escritura, que don Miguel Ángel Loyola Loyola, ya individualizado, se constituyó en fiador y codeudor solidario de la deudora principal, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el deudor principal. Expresa, que la mutuaria se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 180 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble que se singulariza en el mismo contrato, por medio de 180 cuotas o dividendos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de 7 de marzo de 2017, Repertorio N°4797, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, suscrito entre INMOBILIARIA ECHAURREN LIMITADA A INVERSIONES E INMOBILIARIA LARAPINTA e ITAÚ CORPBANCA, por un préstamo sobre la cantidad de U.F. 1.254, declarando la primera, recibir el monto a su entera satisfacción. Se constituyó en calidad en fiador y Código: FLBXXNHCLXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl codeudor solidario de la deudora principal, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el deudor principal Miguel Ángel Loyola Loyola. Firmas se encuentran autorizadas ante el Notario Público Suplente, Cesar Sanchez García, 19°Notaria de Santiago. SEGUNDO: Que, a fin de resolver la primera excepción referida a la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, se desestimará, en consideración a la escritura pública, de Repertorio N°14793-2023, de 12 de octubre de 2023 ante Notario Público Patricia Manríquez Huerta, 48°Notaria de Santiago , en la que comparece Gian Franco Gazzana Berenguer, en su calidad de mandatario convencional y judicial, de Banco Itaú Chile, quien en virtud de dicha representación confiere mandato judicial especial a Daniel Ocampo Miño, escritura que se tuvo a la vista, por ser conocida por los comparecientes y el Notaria que autorizó, escritura pública de 07 de agosto de 2019 otorgada ante Notario de Santiago de don René Benavente Cash. De este modo, conforme a la presunción de veracidad que ampara las actuaciones de un Notario Público en su calidad de tal, era de cargo del ejecutado, esto es, de quien alega que la personería o el mandato de que da cuenta el referido documento no se encuentra vigente, ya por haber sido revocado, ya otra circunstancia, rendir prueba suficiente para acreditar sus dichos, la que no se rindió al efecto y consecuencia de ello, no resulta atingente ni fundado lo alegado por la parte ejecutada, razones que permiten inclinarse por el rechazo de la primera excepción opuesta, tal y como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. TERCERO: En cuanto a la excepc

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18893-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/INVERSIONES E INMOBILIARIA LARAPINTA LTDA. Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en representació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica