SCOTIABANK CHILE S. A./MANRÍQUEZ
Rol
C-8024-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8024-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MANR QUEZÍ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece CRISTIÁN RODRIGUEZ JOSSE, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, argentino, Contador Público, cédula nacional de identidad número 27.550.890-K, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, piso 11, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de GERMAN ISIDRO MANRIQUEZ SANHUEZA, chileno, ignora estado civil u profesión u oficio, cédula de identidad N°10.330.283-8 en su calidad de suscriptor, domiciliado en calle Quebrada de Macul N°8600, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Sostiene que es dueño del pagaré Pagaré en Cuotas (Op. 710133943692) suscrito a la orden de SCOTIABANK CHILE S.A. el 22 de septiembre de 2022, por don GERMAN ISIDRO MANRIQUEZ SANHUEZA, por la suma de 1.854,9810 unidades de fomento por concepto de capital, que debía pagarse en 180 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 179 cuotas por un valor de 15,1858 unidades de fomento cada una, y la última cuota 180, por un valor de 15,4664 unidades de fomento venciendo la primera de ellas el 07 de noviembre de 2022 y los restantes los días 07 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Expresa, que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de la cuota N° 2 que venció el 07 de Diciembre de 2022, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el pagaré para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende actualmente a la cantidad de 1.854,5423 Unidades de Fomento, equivalentes al día 09/05/2023 (VALOR UF $ 35.903,96) a $66.585.413.- por concepto de capital, todo ello, más intereses convencionales y penales has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré en Cuotas (Op. 710133943692) suscrito a la orden de SCOTIABANK CHILE S.A. el 22 de septiembre de 2022, por don GERMAN ISIDRO MANRIQUEZ SANHUEZA, por la suma de 1.854,9810 unidades de fomento por concepto de capital, que debía pagarse en 180 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 179 cuotas por un valor de 15,1858 unidades de fomento cada una, y la última cuota 180, por un valor de 15,4664 unidades de fomento venciendo la primera de ellas el 07 de noviembre de 2022 y los restantes los días 07 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público Javier Hormazabal Collio, 10° Notaria de Santiago. SEGUNDO: Resolviendo derechamente la excepción relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley, para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, oponiendo la excepción en relación a la forma de visarse una firma y que tiene por objeto, dejar la debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente a la persona que la estampó. Para ello cabe consignar que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. El vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del citado cuerpo legal, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en el Nº 10 del artículo 401 del Código: LNEZXNBWJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual son fun
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8024-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MANR QUEZÍ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece CRISTIÁN RODRIGUEZ JOSSE, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patr
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