BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARÍN
Rol
C-19838-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado enÁ Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuenteñí ° ó convencional por mandato del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadé an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ñ ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de laº comuna de Santiago; y este a su vez en representaci n convencional de laó Tesorer a General de la Rep blica, persona jur dica de derecho p blico,í ú í ú cuya representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ñ á Ingeniero Civil Industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue poré esta v a, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28, oficina 301, deí º la comuna de Santiago, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de 284,4339.- equivalentes a la suma de $10.295.460.-, $1.082.904, m s intereses y costas, en contra de Salomeá Bel n Mar n Villanueva, ignora ocupaci n, actualmente con domicilio(s) ené í ó Elvira Davila 4580, Quinta Normal. Funda su demanda se alando que su representada es due a delñ ñ pagar suscrito por al ejecutada por la suma de UF 284,4339.-, que elé deudor se oblig a pagar el 29 de septiembre de 2023.ó En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr derecho el acreedor a hacer exigible deá inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa Código: XDKGXNTVJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19838-2023 Foja: 1 misma fecha se considerar de plazo vencido, devengando a favorá del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante l
Fundamentos
motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que noó ó se aparej o acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero enó ñó Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Leyé ñ para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro).ó C.- No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, elñ demandante se ala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debeñ asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determinaó esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debe y que es loé que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparenteó que excede sus facultades por un monto arbitrario. As las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de laí deuda, resulta procedente se acoja esta excepci n.ó D.- De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito° é indispensable para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que se hayaí é procedido al protesto del efecto de comercio, acto jur dico que en el caso deí autos no se realiz . A mayor abundamiento, el Art culo 76 de la citada leyó í Código: XDKGXNTVJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19838-2023 Foja: 1 se ala que ñ “Ning n otro documento o diligencia puede suplir la omisi n delú ó protesto”. De los art culos se alados se desprende que las formalidades yí ñ diligencias se aladas -protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. Elñ ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. As las cosas, sostiene que no habi ndose cumplido con dichoí é tr mite esencial, tampoco es posible que se siga adelante con la ejecuci n,á ó toda vez que falta uno de los requisitos establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní é relaci n al demandado.ó E.- Consta en autos que el mandatario aparente actu sinó facultades para ello. En este apartado, el reproche no es solo haber suscrito el pagar en su representaci n, sino que tambi n, haberlo hecho anteé ó é notario, pues para poder haber actuado de esa forma necesitaba su autorizaci n expresa. Esto priva de eficacia a dicho pagar , pues sin estaó é condici n no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma taló í ó que el pagar le es inoponible y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Expone que no consta en autos la existencia de un mandato para suscribir un pagar de un modo espec fico ante notario, de lo que seé í concluye que el mandatario que obr de ese modo al suscribir el pagar deó é autos lo hizo sin facultades. 3.- Excepci n n 9 del art culo 464, de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 21, el 16 de abril de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de Banco de Cr dito e Inversiones, y este a su vez en representaci né ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blica todos yaí ú individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Salome Belen Marin Villanueva; tambi n ya individualizado, ené raz n a los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivoó ñ de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo, s ptimo y noveno del art culo 464é í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca a suí ó nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva y el pago parcial de laí deuda. TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones incoadas, conforme a los fundamentos ya expuestos. CUARTO: Que para resolver la primera excepci n opuesta poró la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, ha de tenerse presente, que la alegaci n de la ejecutada seó fundamente en el hecho de que, no s
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C-19838-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19838-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MAR NÉ Í Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado enÁ Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, en
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