BANCO ITAU CHILE/GUZMÁN
Rol
C-19276-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, c dula de identidad N 6.362.280-K, chileno, casado,é ° y don Miguel Oyarz n Villal n, c dula de identidad N 16.434.025-2,ú ó é ° chileno, casado, ambos abogados, domiciliados en Enrique Foster Sur N 39,° piso 2, comuna de Las Condes, en representaci n de ó BANCO ITAÚ CHILE, sociedad an nima bancaria, Rut: 97.023.000-9, cuyo Gerenteó General y Representante Legal corresponde a don Gabriel Amado de Moura, c dula de identidad N 25.345.916-, brasile o, casado, ambosé ° ñ domiciliados en Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes,° quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don SERGIO GUZM N VILLAGR NÁ Á c dula de identidad N 10.621.686-é ° K, chileno, de quien ignora profesi n y estado civil, domiciliado en Caminoó Las Azaleas N 8240, comuna de Pe alol n, de esta ciudad.° ñ é Funda su pretensi n, en que su representada es due a del pagar a laó ñ é orden N 60064796, suscrito con fecha 23 de febrero de 2023, por la suma° de $38.721.913.- (treinta y ocho millones setecientos veinti n milú novecientos trece pesos, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $966.572.- salvo la ltima que es por un monto menor, y conú vencimiento la primera de ellas el d a 25 de abril de 2022. En el citadoí pagar se estipularon los intereses respectivos, la indivisibilidad de laé obligaci n, la liberaci n al acreedor de la obligaci n de protesto, y laó ó ó jurisdicci n a la que se someten las partes.ó Código: DHBRXNNKWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19276-2023 Foja: 1 Es del caso, que llegado el pago de la cuota N 14, con vencimiento el° d a 25 de mayo de 2023, sta no fue pagada, en raz n de lo cual viene ení é ó hacer exigible el total de lo adeudado, correspondiente a $33.245.524.- (treinta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro pesos), m s intereses
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Felipe Abogabir Said, y don Miguel Oyarz nú Villal n, en representaci n deó ó BANCO ITA CHILEÚ , accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don SERGIO GUZM NÁ VILLAGR NÁ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2, N 7, N 11, y N 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si los mandatarios de la ejecutante carecen de facultades para comparecer en juicio; si efectivamente el pagar materia deé autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; si se hané concedido esperas o pr rrogas para el cumplimiento de la obligaci n poró ó parte del acreedor; o si la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, respecto a la primera excepci n referida a la ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, es necesario precisar, que a folio 1, se acompa a copia de escritura p blica de Mandato Judicial y Revocaci n, deñ ú ó fecha 8 de julio de 2022, Repertorio N 40727-2022, otorgado por Ita° ú Código: DHBRXNNKWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19276-2023 Foja: 1 Corpbanca a distintos abogados, entre los cuales se encuentran los abogada que suscriben la demanda de autos con las facultades conferidas en el inciso primero del art culo s ptimo del C digo de Procedimiento Civil,í é ó confiri ndosele entre ellas la facultad de presentar demandas ejecutivas, yé otras adem s como desistirse en primera instancia de la acci n deducida,á ó allanarse, absolver posiciones, aprobar convenios y percibir, con la nicaú limitaci n que no podr n contestar nuevas demandas sin que el Banco hayaó á sido emplazado previamente por medio de notificaci n efectuada al Gerenteó General y a quien lo subrogue. En este sentido, es dable e innegable sostener, que los abogados contaban con el poder suficiente para comparecer judicialmente por el Banco Ita , lo que consta en elú instrumento p blico acompa ado, al que se le confiere pleno valorú ñ probatorio. Adicionalmente, consta en el instrumento reci n se alado, queé ñ comparece en representaci n del actor don Danilo Alex Torres Villarroel,ó seg n consta de la escritura p blica de fecha veintis is de octubre de dos milú ú é diecis is, otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash,é í é la que no se inser
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Felipe Abogabir Said, y don Miguel Oyarz nú Villal n, en representaci n deó ó BANCO ITA CHILEÚ , accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don SERGIO GUZM NÁ VILLAGR NÁ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2, N 7, N 11, y N 14 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ° ó conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si los mandatarios de la ejecutante carecen de facultades para comparecer en juicio; si efectivamente el pagar materia deé autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo; si se hané concedido esperas o pr rrogas para el cumplimiento de la obligaci n poró ó parte del acreedor; o si la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, respecto a la primera excepci n referida a la ó falta de c
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C-19276-2023 Foja: 1 FOLIO: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19276-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/GUZM NÁ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, c dula de identidad N 6.362.280-K, chileno, casado,é ° y don Miguel Oyarz n Vill
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