GRUPO RRC RABE SPA CON CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-577-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Mario Andrés González Farías, Abogado, con domicilio en Los Leones 382 oficina 203, Providencia, Santiago, en representación de la empresa GRUPO RRC RABE SPA, Rol Único Tributario Nº 76.841.437-8, representada por don RAÚL ARTURO RODRÍGUEZ CEBALLOS, domiciliados en calle Baquedano 731, oficina 708, Comuna de Arica, deduciendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, acción de Reclamación de Multa que dirige en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO ORIENTE, representado por don Jorge Vásquez Salamanca, o quién lo subrogue, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas 529, Comuna de Ñuñoa, resolución N° 7385/22/54 de fecha 29 de diciembre de 2022, mediante la cual se sancionó a su representada con una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto de la sanción cursada se interpuso recurso de reconsideración, resuelto por Resolución Exenta N° 575, de fecha 8 de septiembre de 2023, la cual mantuvo la multa individualizada, la que fue notificada con fecha el día 8 de septiembre de 2023. Mediante esta acción judicial pide se dé lugar al reclamo de acuerdo con las razones de hecho y de derecho que expone, para que en definitiva se deje sin efecto la multa cursada, como también la resolución exenta, ambas ya citadas, haciendo presente que la acción de reclamación debe ser sustanciada conforme al procedimiento Monitorio establecido el artículo 503 del Código del ramo. La resolución que impugna señala textualmente “ No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Andrés Elías Salazar Paz, RUT Nº 17.812.658-K, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un Ministro de fe e informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito,
Fundamentos
fundamentos del Servicio para aplicar la multa, resultando
Fallo
Por lo expuesto, entiende que existe un error en la aplicación del derecho al momento de aplicar la sanción, ya que no existe una infracción al artículo 162 inciso 8 del Código del Trabajo, por cuanto la carta de despido señala expresamente que el finiquito se otorgará y pagará de manera presencial y no de manera electrónica, recalcando que es facultativo para el empleador determinar si el finiquito se celebrará de una u otra de las maneras indicadas lo que se puede verificar en la carta de despido que se adjunta en esta presentación. En subsidio, solicita que se reconsidere esta multa y se rebaje en atención a los argumentos esgrimidos, al mínimo legal, conforme a lo establecido en la normativa del Trabajo. La multa reclamada, sin que en la resolución impugnada, como tampoco en la que le sirve de base, se exprese las circunstancias concurrentes que permitieron regular el monto y rango de esa sanción, hace que se desconoce los fundamentos del Servicio para aplicar la multa, resultando por tanto desproporcionada, arbitraria, infundada, y que no existe antecedente alguno que lleve a pensar que se trata de un hecho grave, determinante, que causara algún perjuicio a los trabajadores, como tampoco existen referencias de conductas similares. Pide tener presente: a.- Regla de la gravedad de la infracción. La sanción deberá tener en cuenta la mayor o menor gravedad, trascendencia o peligro que supuso la infracción, debiendo siempre tener en cuenta la existencia o no de un daño, la n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Mario Andrés González Farías, Abogado, con domicilio en Los Leones 382 oficina 203, Providencia, Santiago, en representación de la empresa GRUPO RRC RABE SPA, Rol Único Tributario Nº 76.841.437-8, representada por don RAÚL ARTUR
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