VALENZUELA/BUSES VULE S.A
Rol
O-547-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Valenzuela Catricura, trabajador, demandante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., y deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Buses Vule S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Simón Abelardo Dosque San Martín, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada, de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Avenida Viel 1756, Santiago, R.M.- SEGUNDO: Que funda su demanda señalando que mantuvo una relación laboral de carácter indefinida con la demandada, que inició el 07 de marzo de 2015 y terminó el 24 de enero de 2023, - en total 7 años, 11 meses y 17 días-, en los cuales trabajó bajo subordinación y dependencia, desarrollando el servicio de conductor de locomoción colectiva urbana en Santiago y en los buses de propiedad o administración de la demandada. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo en turnos rotativos asignados por la demandada por más de 7 horas diarias continuas de trabajo y sin respetar el tiempo de colación, con dos domingos libres al mes. Indica que desarrolló sus funciones diarias bajo subordinación y dependencia, acatando las órdenes e instrucciones que le impartía su superior jerárquico don Alejandro Vásquez (supervisor de zona), quien por lo demás, controlaba su asistencia a las labores a través del registro pertinente, debiéndole avisar mediante llamado telefónico o whatsapp a don Alejandro González (supervisor de zona) sobre cualquier ausencia o atraso al trabajo, sin perjuicio de entregarles o enviarles la licencia médica correspondiente en su caso. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual ascendió a la suma de $779.106 (setecientos setenta y nueve mil ciento seis pesos). Refiere que su despido indirecto se produjo con fecha 24 de enero de 2023, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, la demandada incurrió en la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que se traduce en: 1.- Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo le impone a la demandada en su calidad de empleadora, al haber infringido el contenido ético jurídico del contrato de trabajo y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contractuales laborales, por la vía de haberle expuesto imprudentemente al daño claro y evidente de su dignidad y sus derechos fundamentales de la integridad psíquica, vida privada y honra, todo lo cual procede del control y fiscalización excesiva sobre su persona con cámaras de televigilancia, operadas por parte de la demandada en los buses que conducía, las cuales se dirigían hacia su person
Fallo
por tanto no correspondería el pago de dicha indemnización, según los argumentos ya expuestos. B. Indemnización por años de servicio por $6.232.848: su representada no reconoce adeudar esta indemnización, por cuanto el auto despido es del todo improcedente, según como se ha argumentado en lo extenso de este escrito. C. Incremento o recargo legal del 50%: en cuanto al recargo legal indicado en el artículo 168 letra b), el que claramente contiene un error en las cifras que solicita, ninguna de las sumas resulta exigible en el caso sub-lite del actor, en atención a que dicho recargo es aplicable sobre la indemnización por años de servicio, sólo en el evento que el despido sea declarado injustificado, cuyo no es el caso de autos, como se fundamentó. D. Feriado proporcional y legal: no se reconoce adeudar la suma indicada por concepto de feriado legal, por cuanto según se puede desprender de los comprobantes de vacaciones debidamente firmados por el actor, su último comprobante de vacaciones corresponde al periodo de los años 2021 y 2022, los cuales resultaron tener saldo 0 de vacaciones en noviembre de 2022. Por lo que se deberá considerar solamente los periodos correspondientes a marzo de 2022 hasta su auto despido en enero de 2023, lo que resulta de una cantidad de 13.23 días más los días inhábiles que son 04 días, lo que da un total de 17,23 días y en atención una base de cálculo correspondiente a $779.116 pesos, corresponde la suma de $447.472 pesos por concepto de vacacio
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Valenzuela Catricura, trabajador, demandante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., y deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Buses Vule S.A.
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