PIZARRO/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE
Rol
C-339-2022
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE AÉREO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS PIZARRO WILSON, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 2930, oficina 1402, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE, representada por don Raúl Matías Rojas Arce, técnico en turismo, ambos con domicilio en calle Rosario Norte Nº 615, oficina, 1802, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su acción indicando que adquirió de la compañía aérea demandada mediante agencia de viaje un pasaje Santiago-Vancouver-Santiago, vía Dallas, con salida el 26 de diciembre de 2021 y regreso el 8 de enero de 2022. Refiere que al realizar el “chek-in” en Santiago embarcó tres equipajes, entre ellos un equipo de alta gama de esquí –bolso principal y bolso accesorio de botas– junto a su maleta. Al aterrizar en Vancouver recibió un mensaje indicándole que su equipaje estaba retrasado. Indica que concurrió a la atención de pasajeros de la compañía, completó el formulario respectivo y le dijeron que lo despacharían al hotel en Whistler, localidad cercana a Vancouver –dos horas en bus– lugar donde se dirigió con su hija que se encontraba de intercambio en Canadá, para pasar el año nuevo y esquiar. Añade que el equipo de esquí nunca llegó, lo perdieron y nunca le dieron la más mínima explicación hasta el día de hoy. Durante todo ese tiempo ha recibido mensajes indicando hora de entrega por vía automática, pero eso nunca ocurrió, burlándose de la confianza y buena fe. Expresa que lo irritante es que no se pudo comunicar con nadie, pues la compañía demandada no se hace cargo, respondiendo que todo debe verse con la tercerizada whereismysuitcase.com, compañía robótica que sólo envía mensajes automáticos que anuncian la llegada de la maleta, pero eso nunca ocurre. Uno de los objetivos de su viaje –continúa- era visitar a su hija Maya en Canadá, que estaba en intercambio. Llevó su equipo de esquí, el que tuvo que pagar de forma adicional, pues solo tenía derecho a una maleta. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los hechos referidos en la parte expositiva, el actor pretende que la demandada sea condenada al pago de la suma de $10.513.414.- a título de indemnización de perjuicios en sede contractual, por los conceptos de daño emergente y daño moral; más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demanda se contestó en rebeldía. i. En cuanto a las tachas: TERCERO: Que la parte demandante tachó al testigo de la demandada doña Catherine Schnake Pantoja, por la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la deponente es trabajadora Código: RMSNXNCXEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dependiente de la demandada, quien además, depende de la gerencia general, por lo que carece de imparcialidad. Evacuando el traslado, la demandada pidió el rechazo de la tacha, con costas, toda vez que los dependientes o trabajadores de quien los presenta a declarar, no constituye una situación que lleve a la pérdida de imparcialidad. Refiere a normas protectoras del trabajador y derecho a la indemnidad laboral. CUARTO: Que, de otro lado, la misma parte tachó también al testigo de la demandada don José Nibaldo Novoa Zuñiga, por la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el deponente tiene interés directo en el resultado del juicio, pues, parte de los incumplimientos que se le imputan a la demandada, tiene relación con el desempeño de los servicios prestados a su único cliente, American Airlines. Evacuando el traslado, la demandada pidió el rechazo de la tacha, con costas, señalando que el testigo viene a declarar como la persona que realizó la entrega del equipaje, y no como representante legal de la sociedad, la cual presta sus servicios a American Airlines. QUINTO: Que en cuanto a la tacha opuesta respecto de la testigo señora Schnake Pantoja, por la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tiene como centro de argumentación el hecho de ser la testigo dependiente o trabajador de la empresa que ha solicitado su testimonio. SEXTO: Que resulta claro, en razón de lo expresado por el testigo, que el vínculo que existe entre éste y la empresa que ha solicitado su testimonio es de carácter laboral. En este contexto ha de tenerse en consideración que la causal de inhabilidad de que se trata tiene como objeto el de evitar que trabajadores sean presionados a declarar en uno u otro sentido, afectándose de ese modo la descripción de los hechos sobre los que deben narrar. Se trata de un mecanismo de protección. SEPTIMO: Que la incorporación de acciones constitucionales de protección al interior del proceso laboral, como lo es el de tutela, generan ámbitos de amparo a los trabajadores a fin que su condición de tales no sea una circunstancia que pueda ser utilizada para generar presión e
Fallo
por lo expuesto y razonado en los motivos tercero a octavo, declararon lo siguiente: 1. La primera testigo, al punto de prueba 2, declaró que American Airline cumplió su parte del contrato en el proceso de entrega de equipaje y que el pasajero fue previamente contactado por personal de la oficina de equipajes el día 16 de enero de 2022, procedimiento que para la oficina de equipaje es auditable, por lo tanto cada vez que se hace una entrega, se debe contactar al pasajero y documentar en el sistema, y esto fue hecho correctamente por la oficina de equipaje. Señala que el día de la entrega, que fue el 17 de enero, el chofer, quien trabaja exclusivamente con American Airlines, hace Código: RMSNXNCXEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aproximadamente 30 años, hizo la entrega en el domicilio del señor Pizarro, como estaba previamente avisado. En el caso de que el pasajero no lo reciba o no lo encuentren, el chofer tiene la obligación de devolver los equipajes no entregados a las oficinas, ya que, por motivos de seguridad, él no puede mantener equipajes en su poder, el motivo de seguridad al que se refiere, es porque pudiese haber algún robo a su camioneta, o alguna pérdida, de externos. Como todo lo que la oficina de equipajes es auditable, los equipajes deben ser, al momento de ser devueltos a sus oficinas, ingresado en el sistema, indicando la razón por la que fueron devueltos, y como es una líne
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-339-2022 CARATULADO : PIZARRO/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don CARLOS PIZARRO WILSON, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 2930, oficina 1402, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perju
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