1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FIGUEROA

Rol

C-3949-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, Of 41, en representaci n de ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representado por don Alejandro Arze Safian, domiciliados en Concepci n Barros Arana 802, quien interpone demandaó ejecutiva en contra de don CRISTIAN PATRICIO FIGUEROA SOLIS, ignora profesi n, domiciliado en Concepci n, Las Violetas 3239, 103, por los antecedentes queó ó pasa a exponer. Funda su demanda que su representada es due a de un pagar que acompa a,ñ é ñ por la suma de $4.268.717.- con vencimiento 14 de marzo de 2023 suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n del ejecutado Cristian Figueroa Sol s, seg n mandato autorizado anteó í ú Notario. A ade que este pagar no fue pagado a su vencimiento y que habiendo sidoñ é autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la v a ejecutiva en su contra,í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó Expone que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no estó í ó á prescrita. Concluye se alando que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva enñ contra de don CRISTIAN PATRICIO FIGUEROA SOLIS, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma deó $4.268.717.-, m s inter s m ximo convencional y costas, ordenando que un Ministro deá é á Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuar entero pago de todo loó adeudado. En folio 6, rola notificaci n de la demanda practicada personalmente aló demandado don Cristian Figueroa Sol s.í En folio 7, el abogado Mario Espinosa Valderrama en representaci n deló demandado se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones del art culo 464 N 14ó í º del

Fundamentos

considerando que en el art culo 59 y siguientes de laí í ley 18.092 consagra en el protesto una solicitud de pago que dota al deudor de diversas garant as.í Estima que considerando las circunstancias espec ficas con la que nosí encontramos, en orden a que se fue otorgado un mandato especial a la ejecutante para que a su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, uno suscrito por eló é mandatario en su propio beneficio hace que nos encontremos ante una suerte de Autocontrato, el que es del todo l cito en virtud del principio de la autonom a de laí í voluntad, excepto cuando la ley desconoce su procedencia bas ndose en otros igual deá importantes, principios generales del derecho, como la equidad y la buena fe, cuando de la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado.ó Agrega que en el entendido indicado, de la interpretaci n arm nica de losó ó art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerseí ó validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante (deudor) por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra en la ejecuci n oó cumplimiento del encargo. Esto es confirmado por el legislador en el art culo 2147 delí mismo C digo.ó Sostiene que funda la nulidad de la obligaci n, por la trasgresi n de las ideasó ó fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en estos actos que constituyen autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo en cuantoó ó beneficia a la mandataria, al verse obligada de la obligaci n de protesto y constituiró inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante.í Agrega que de conformidad a la parte final del art culo 1461 delí C digo Civiló "hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por lasí leyes", norma que debe necesariamente relacionarse con el art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, losí ó actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor y en el mismo sentido el inciso 1í ú ° del 1682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il citoí es una nulidad absoluta. Sostiene que de este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal que debe consider rselas nulas y deí á ning n valor, afirmaci n que trae aparejada como ineludible consecuencia que elú ó documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nulo y pierde su eficacia ejecutiva.é Código: NBECXNXXPNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Concluye con que el pagar objeto de la presente ejecuci n, en consecuencia, esé ó nulo conjuntamente con la obligaci n en l contenida, por lo que debe negarse lugar a laó é ejecuci n.ó La ejecutante no evacu el traslado conferido de la excepci n. ó ó En folio 11, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa aó ó ó prueba. En folio 21, se cit a las partes para o r sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 10, 1.437, 1445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.701, 1.702, 1.706 y 2.147 del C digoí ó Civil; 160, 169, 170, 341, 346, 434, 464 N 14, 470 y 471 del C digo de Procedimiento° ó Civil; y Ley 18.092 se declara: Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la excepci n del numeral 14 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte ejecutada en loí ó principal de la presentaci n de folio 7 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante laó ejecuci n hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado enó capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese por c dula a los apoderados de ambas partes y arch veseí í é í en su oportunidad. Rol 3.949-2023. Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: NBECXNXXPNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T12:39:52-0400

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RIT« » FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3949-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FIGUEROA Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, Of 41, en representaci n de ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.

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