TORO/
Rol
V-255-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Margarita del Rosario Toro Solís, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad №9.492.753-6, domiciliada en Pasaje Ramón Barros Luco №10411, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar rectificación de Posesión Efectiva y de Inscripción Especial de Herencia que indica, de conformidad a los antecedentes que explica. Refiere que con fecha 11 de diciembre de 2016, falleció su padre don José Daniel Toro, cédula de identidad N°4.314.083-3. Así y en el año 2018 se realiza la posesión efectiva de su padre, la que fue concedida por el Director Regional de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación mediante resolución exenta N°26675 de fecha 13 de abril de 2018, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°24849 del año 2018, la cual se inscribió a fojas 16815 Nº14978 del año 2018, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. En ese sentido, y por un error del Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció a los siguientes herederos de su padre: 1.- Margarita del Rosario Toro Solís (hijo) 2.- José Daniel Toro Solís (hijo) 3.- Mauricio Alfredo Toro Solís (hijo) 4.- Isabel Leonor Toro Solís (hijo) 5.- Valeria Ester Toro Solís (hijo) 6.- Rossana Ester Toro Solís (hijo) 7.-José Daniel Toro (conyugue sobreviviente). Agrega que es del caso que su hermana doña Rossana Ester Toro Solís, nacida el día 13 de marzo del año 1967 y fallecida el día 29 de mayo del mismo año, por lo que solamente vivió dos meses, según consta en el certificado de defunción que acompaña en su presentación. Código: TNMFXNPYBZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En ese sentido y
Fundamentos
considerando a todos los herederos incluidos en dicha posesión efectiva. Así las cosas, es menester señalar que el Código: TNMFXNPYBZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 error en que se incurrió fue el siguiente: La modificación de la posesión efectiva solo se tramitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se solicitó la correspondiente resolución judicial ante los Tribunales de Justicia ya que existía con anterioridad una posesión efectiva en la cual si constaba como heredero la persona que se eliminó. En razón de lo expuesto, y en virtud del artículo 8° y siguientes de la Ley N°19.903 que permiten al Servicio de Registro Civil e Identificación corregir los errores u omisiones que allí se indican, pero no se considera la supresión de un derecho otorgado, máxime si éste se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Dicho cuerpo legal señala de manera taxativa “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.”. Es por lo anterior, cuando se intenta inscribir la posesión efectiva rectificada que señalaba la eliminación del heredero, el Conservador la rechaza en conformidad a los dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone lo siguiente: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Que a folio 10 fue evacuado informe por el Señor Defensor Público, cuyo contenido consta en autos. Que a folio 13, encontrándose los autos en estado, se trajeron para fallo. Considerando: Primero: Que comparece doña Margarita del Rosario Toro Solís, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien se negó a efectuar la inscripción de la rectificación de Posesión Efectiva y de la Inscripción Especial de Herencia que indica, de conformidad a los antecedentes de hecho y Derecho ya consagrados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rect
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene la modificación de la posesión efectiva y la especial de herencia inscrita a fojas 16815 Nº14978 del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, eliminando como heredera del padre de la solicitante a su hermana, doña Rossana Toro Solís. Que a folio 5 se dio curso a la solicitud, ordenando informe al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, el que fue evacuado a folio 6. En este se señala que según inscripción de Fojas 16185, N°14978 del Registro de Propiedad del año 2018, doña Margarita del Rosario, don José Daniel, don Mauricio Alfredo, doña Isabel Leonor, doña Valeria Ester, y doña Rossana Ester, todos de apellidos Toro Solís, son dueños de los derechos que le correspondían al causante don José Daniel Toro en el Sitio número doce de la manzana ciento noventa y seis, del plano de loteo de la Población La Bandera, de la comuna de San Ramón. Con fecha 29 de junio del año 2023, ingresó a su oficio solicitud de inscripción de posesión efectiva, la que fue rechazada por el siguiente motivo: 1. “Derechos ya se encuentran transmitidos”. Respecto del reparo, informa que el rechazo se produce debido a que la posesión efectiva presentada ya había sido inscrita con anterioridad en el Conservador de Bienes Raíces, lo cual implica que los derechos que en su momento tenía el causante, ya habían sido transmitidos a sus respectivos herederos. Ahora bien, aparte del rechazo en cuestión, hace prese
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-255-2023 CARATULADO : TORO/ San Miguel, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Margarita del Rosario Toro Solís, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad №9.492.753-6, domiciliada en Pasaje Ramón Barros Luco №10411, comuna de San Ra
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