NEIRA/SALGADO
Rol
O-36-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. No otorgamiento de días compensatorios por haber trabajado en domingos o festivos, desde el inicio de la relación laboral. 2. No pago íntegro de horas extraordinarias, las que fueron efectivamente trabajadas, por lo que existe una deuda de 100 horas extras durante los últimos 6 meses de la relación laboral. 3. Retraso en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, las que son pagadas con cuatro o cinco meses de retraso y solo por insistencia del demandante. Y por la causal tipificada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código de Trabajo conductas de acoso laboral, por recibir malos tratos persistentes y reiterados, manifestándose en demostraciones frente a sus compañeros de trabajo donde es catalogado de manera despectiva, haciendo referencia a supuestas deficiencias en su desempeño laboral y atribuyéndole responsabilidades en situaciones en las que no ha tenido participación alguna. Es crucial destacar que estas conductas han sido una constante a lo largo del tiempo, siendo la más reciente el día 15 de noviembre. En esta ocasión, a pesar de que mi representado no estuvo directamente involucrado en una situación relacionada con el traspaso de peces, el empleador aprovechó la coyuntura para denostarlo frente a sus colegas. Estas acciones han llegado al extremo de solicitarle que renunciara, generando un ambiente laboral hostil y afectando negativamente la integridad y bienestar emocional de mi representado. III. Prestaciones adeudadas: Que, en vista y consideración de lo expuesto, las prestaciones que se adeudan serían las siguientes: i. $953.335.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. ii. $4.766.675.- por concepto de indemnización por años de servicio. iii. $3.813.340.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido e improcedente el despido. iv. $953.335.- por concepto de feriado legal y proporcional devengado durante el periodo
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: Que trabajó para el demandada Carlos Rodrigo Salgado Penailillo, prestando servicios desde el 01 de octubre de 2018 hasta el día 22 de noviembre 2023, fecha en que se auto despidió. Prestó servicios de operario en establecimiento de piscicultura ubicado en Tomero lote 1 de la comuna de San Clemente, su contrato era de duración indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $953.335. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Indica que se encuentra afiliado a AFP Planvital, Fonasa y Seguro De Cesantía (AFC). Despido indirecto. Con fecha 22 de noviembre 2023, se auto despidió en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término tipificada en el artículo 160N°7 del Código de Trabajo, por lo siguientes hechos: 1. No otorgamiento de días compensatorios por haber trabajado en domingos o festivos, desde el inicio de la relación laboral. 2. No pago íntegro de horas extraordinarias, las que fueron efectivamente trabajadas, por lo que existe una deuda de 100 horas extras durante los últimos 6 meses de la relación laboral. 3. Retraso en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, las que son pagadas con cuatro o cinco meses de retraso y solo por insistencia del demandante. Y por la causal tipificada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código de Trabajo conductas de acoso laboral, por recibir malos tratos persistentes y reiterados, manifestándose en demostraciones frente a sus compañeros de trabajo donde es catalogado de manera despectiva, haciendo referencia a supuestas deficiencias en su desempeño laboral y atribuyéndole responsabilidades en situaciones en las que no ha tenido participación alguna. Es crucial destacar que estas conductas han sido una constante a lo largo del tiempo, siendo la más reciente el día 15 de noviembre. En esta ocasión, a pesar de que mi representado no estuvo directamente involucrado en una situación relacionada con el traspaso de peces, el empleador aprovechó la coyuntura para denostarlo frente a sus colegas. Estas acciones han llegado al extremo de solicitarle que renunciara, generando un ambiente laboral hostil y afectando negativamente la integridad y bienestar emocional de mi representado. III. Prestaciones adeudadas: Que, en vista y consideración de lo expuesto, las prestaciones que se adeudan serían las siguientes: i. $953.335.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. ii. $4.766.675.- por concepto de indemnización por años de servicio. iii. $3.813.340.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido e improcedente el despido. iv. $953.335.- por concepto de feriado legal y proporcional devengad
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en las normas legales invocadas solicitó se acoja la demanda en todas sus partes y se declare en definitiva: I. Que su despido indirecto fue justificado o conforme a derecho. II. Que se condene, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y sumas de dinero: a. $953.335 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $4.766.675 por concepto de indemnización por años de servicio. c. $3.813.340 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido e improcedente el despido. d. $953.335 por concepto de feriado legal y proporcional devengado durante el periodo 2021 y 2022. e. $699.112 por concepto de remuneración (22 días trabajados) correspondiente al mes de noviembre de 2023. f. $741.475 por concepto de 100 horas extraordinarias realizadas y adeudadas durante los últimos 6 meses de la relación laboral. Con más los correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos y costas de la causa y en subsidio, a las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que se determine conforme al mérito autos, siempre con expresa condenación en costas. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, el demandado solicitó su íntegro rechazo con condenación en costas fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que efectivamente
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SEGUNDO ENRIQUE NEIRA FAÚNDEZ. DEMANDADO: CARLOS RODRIGO SALGADO PEÑAILILLO. RIT N° O-36-2024. RUC N° 24- 4-0542700-8. En Talca, a diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de deman
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