Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORALES/CASTRO

Rol

O-32-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: El día 07 de diciembre del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada como Garzón en el local comercial que explotan los demandados, conocido en la ciudad de Talca como "Bar Alejandría" y que queda ubicado en el camino las rastras, específicamente en el lugar que se expone como domicilio de los demandados en este libelo. Entre sus labores se encontraba mantener limpio el sector de mesas y sillas donde se sentaba el público del bar, atender público, ir a buscar los pedidos desde la barra hasta la mesa de los clientes sirviéndolos en el menor tiempo posible siempre optando por la eficacia y calidad, además de cobrar la cuenta a los clientes de lo consumido por estos. Y en general toda actividad dentro del poder de mando del empleador que fuera compatible con la naturaleza del contrato de trabajo que me unía al bar Alejandría Bar Talca. El cálculo de mi remuneración mensual al tiempo del despido se conformaba asciende a la suma de $460.000. Como adelantó, precisó que comenzó a trabajar el día 7 de diciembre del año 2022, bajo subordinación y dependencia, según contrato de trabajo, para la empresa C y C SpA, cuyo nombre de fantasía corresponde a CLUB ALMA SpA, desempeñándome como garzón en el local Alejandría Restobar de la ciudad de Talca, para ello desde la empresa siempre se me pidió estar presto para mantener limpia las mesas, servir de manera rápida y eficaz el producto del local como también cobrar el consumo de los clientes. Señaló que, sin perjuicio de que estaba contratado para inversiones C y C SpA y el horario en el contrato era claro, siempre tuve un trato directo con los emplazados como persona natural, Marcelo Cancino, Gastón Rojas y Alejandra Andrea Castro Ruiz, quienes en definitiva por medio de la aplicación de telefonía celular Whatsapp y correos electrónicos, disponían del funcionamiento del bar, de las horas extras y de los cambios de

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: El día 07 de diciembre del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada como Garzón en el local comercial que explotan los demandados, conocido en la ciudad de Talca como "Bar Alejandría" y que queda ubicado en el camino las rastras, específicamente en el lugar que se expone como domicilio de los demandados en este libelo. Entre sus labores se encontraba mantener limpio el sector de mesas y sillas donde se sentaba el público del bar, atender público, ir a buscar los pedidos desde la barra hasta la mesa de los clientes sirviéndolos en el menor tiempo posible siempre optando por la eficacia y calidad, además de cobrar la cuenta a los clientes de lo consumido por estos. Y en general toda actividad dentro del poder de mando del empleador que fuera compatible con la naturaleza del contrato de trabajo que me unía al bar Alejandría Bar Talca. El cálculo de mi remuneración mensual al tiempo del despido se conformaba asciende a la suma de $460.000. Como adelantó, precisó que comenzó a trabajar el día 7 de diciembre del año 2022, bajo subordinación y dependencia, según contrato de trabajo, para la empresa C y C SpA, cuyo nombre de fantasía corresponde a CLUB ALMA SpA, desempeñándome como garzón en el local Alejandría Restobar de la ciudad de Talca, para ello desde la empresa siempre se me pidió estar presto para mantener limpia las mesas, servir de manera rápida y eficaz el producto del local como también cobrar el consumo de los clientes. Señaló que, sin perjuicio de que estaba contratado para inversiones C y C SpA y el horario en el contrato era claro, siempre tuve un trato directo con los emplazados como persona natural, Marcelo Cancino, Gastón Rojas y Alejandra Andrea Castro Ruiz, quienes en definitiva por medio de la aplicación de telefonía celular Whatsapp y correos electrónicos, disponían del funcionamiento del bar, de las horas extras y de los cambios de turno o de día en el local. Todo iba de buena manera, siempre estuve dispuesto a hacer las gestiones que me pedían los dos empresarios, sin embargo, no se cumplía con los tratos que ellos mismos pedían por parte del empleador. En efecto, comenzamos a tener ciertos roces porque a mediados del año 2023, como en buen chileno se dice, comenzaron a hacerse los tontos con los pagos extraordinarios e incluso con la propina del personal. Esto generó varios problemas con los distintos trabajadores, incluyéndome, donde en general si no se reclamaba, los empresarios se quedaban con el dinero o no pagaban lo que correspondía. La relación laboral comenzó a cambiar de manera abrupta en el mes de octubre del año 2023, pues mis jefaturas comenzaron a ponerse más rígidos en el local debido a que comenzó a bajar la afluencia del público. Además, en dicha época, pude darme cuenta, al igual que otros colegas, que tenía una laguna giga

Fallo

Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, solicitó acoger la demanda y declarar en definitiva: 1.- Que mi su-empleadora inversiones C y C SpA y Marcelo Antonio Cancino Flores, Gastón Matías Alejandro Rojas Espinosa, Alejandra Andrea Castro Ruiz todos ya individualizados en la presente demanda y quienes constituyen unidad económica, empresarial y laboral, me adeudan solidaria y/o subsidiariamente las prestaciones que se indicarán a continuación, o lo que SS., estime bien fijar conforme a derecho y/o equidad: 2.- Que se declare el despido indirecto ejercido por esta parte es justificado, debido y particularmente procedente o lo que se estime bien resolver. 3.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $460.000.- mensuales, por lo que se me adeuda tal monto por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos. 4.- Que se declare que el auto despido justificado, debido y particularmente improcedente, efectuado con fecha 12/12/2023, debe ser declarado nulo y consecuentemente con ello, todas las demandadas de autos, deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es del 12/12/2023 hasta la fecha en que los demandados convaliden el despido en los términos señalados por la Ley, a razón de mi remuneración mensual que era la suma de $460.000.-, mensuales o la(s) suma(s) que se estime pertinente según el mérito de autos más los reajustes e in

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD, Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CAMILO IGNACIO MORALES CONTRERAS. DEMANDADA: SOCIEDAD INVERSIONES C Y C SPA REPRESENTADA POR MARCELO ANTONIO CANCINO FLORES, MARCELO ANTONIO CANCINO FLORES, GASTON MATÍAS ALEJANDRO ROJAS ESPINOSA Y ALEJANDRA ANDREA CASTRO R

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