MASCARÓ-ARDUIZ/DÍAZ
Rol
T-198-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos durante la relación laboral: Que, ingresé a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule, en mayo del año 2019, específicamente al Departamento Jurídico, como asesor jurídico, grado 12° E.U.A., en calidad jurídica contrata, funciones consistente en resolver sumarios sanitarios, resolver todos los recursos que se interpongan en contra de la autoridad sanitaria, dar respuesta a Contraloría, dar respuesta a oficios de los distintos tribunales de justicia, asesorar a los demás departamentos y/o unidades de la misma institución, atención de usuarios que requieran la presencia de un abogado, llevar a cabo investigación sumaria y sumarios administrativos al interior a la Institución, entre otras muchas cosas más, es decir, las funciones de los abogados es todo lo relacionado con la Autoridad Sanitaria. Que, en el año 2021, fui designada por la Autoridad Sanitaria, Jefa Subrogante del Depto. Jurídico, en mérito de esta designación, se me habilitó el perfil de jefatura, el que debía utilizar solo y cuando mi jefatura directa no se encontrará en funciones o en aquellos casos en que mi jefatura me instruyera resolver algún expediente en particular, todas estas instrucciones siempre fueron de manera verbal, sin embargo por temas personales renuncie a la jefatura subrogante, pero mi jefatura me mantuvo el perfil de jefatura. Que, en el año 2022, la nueva Autoridad, decide designar a un colega del Depto. Jurídico como nuevo jefe del Depto., quien decidió mantenerme el perfil de jefatura, sin embargo, la Autoridad de manera abrupta decidió sacarlo como jefatura, designando como encargado del Depto., a otro colega, quien tomó la decisión de mantenerme el perfil de jefatura. El perfil de jefatura se asigna, con la finalidad de dar celeridad a los procesos, toda vez que, con la pandemia se generaron más de 50.000 sumarios sanitarios Covid -19, en la Región del Maule, lo que provocaba un retraso en todos los procesos, el perfil de jefatura permitía
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundó su demanda de tutela en los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: Que La relación laboral inició el 20 de mayo del año 2019 como consta en certificado de relación se servicio. Funciones y lugar en que fueron prestados los servicios: Presté servicios en calidad de abogada asesor, específicamente en el Depto. Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule. Cambio de puesto de trabajo: tomando en consideración que la vulneración de derechos fundamentales alegada, ocurre desde segundo semestre del año 2023, sin embargo, afecta en el momento que retorno de mi licencia médica el día 29 de septiembre del año en curso, en virtud de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, la presente acción se encuentra dentro de los plazos legales para ser interpuesta, es decir no más de 60 días hábiles, requisito que se ha cumplido a cabalidad. A) Inicio de la relación laboral, hechos ocurridos durante la relación laboral: Que, ingresé a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule, en mayo del año 2019, específicamente al Departamento Jurídico, como asesor jurídico, grado 12° E.U.A., en calidad jurídica contrata, funciones consistente en resolver sumarios sanitarios, resolver todos los recursos que se interpongan en contra de la autoridad sanitaria, dar respuesta a Contraloría, dar respuesta a oficios de los distintos tribunales de justicia, asesorar a los demás departamentos y/o unidades de la misma institución, atención de usuarios que requieran la presencia de un abogado, llevar a cabo investigación sumaria y sumarios administrativos al interior a la Institución, entre otras muchas cosas más, es decir, las funciones de los abogados es todo lo relacionado con la Autoridad Sanitaria. Que, en el año 2021, fui designada por la Autoridad Sanitaria, Jefa Subrogante del Depto. Jurídico, en mérito de esta designación, se me habilitó el perfil de jefatura, el que debía utilizar solo y cuando mi jefatura directa no se encontrará en funciones o en aquellos casos en que mi jefatura me instruyera resolver algún expediente en particular, todas estas instrucciones siempre fueron de manera verbal, sin embargo por temas personales renuncie a la jefatura subrogante, pero mi jefatura me mantuvo el perfil de jefatura. Que, en el año 2022, la nueva Autoridad, decide designar a un colega del Depto. Jurídico como nuevo jefe del Depto., quien decidió mantenerme el perfil de jefatura, sin embargo, la Autoridad de manera abrupta decidió sacarlo como jefatura, designando como encargado del Depto., a otro colega, quien tomó la decisión de mantenerme el perfil de jefatura. El perfil de jefatura se asigna, con la finalidad de dar celeridad a los procesos, toda vez que, con la pandemia se generaron más de 50.000 sumarios sanitarios Covid -19, en la Región del Maule, lo que provocaba un retraso en todos los procesos, el perfil de jefatura permitía reasignar
Fallo
por tanto, la gestión que se realice para controlar, evitar y mitigar estos comportamientos será esencial. Que, la normativa legal reconoce el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, esto es, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública", así lo establece el artículo 15 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 19.880, quien define al principio de impugnabilidad como “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales". Que, entre los mecanismos de impugnación de actos administrativos, el recurso de invalidación se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, la oportunidad para su interposición, es dentro del plazo de 2 años contados desde la notificación o publicación del acto, conforme a lo señalado en el Capítulo IV párrafo 1, artículo 53 de la Ley N° 19.880 del año 2003, que, "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. Que, conforme a la aplicación del Artículo 53 de la Ley N° 19.880. Lo expuesto señalado anteriormente, demuestra una verdadera falta de rigurosidad en el análisis a mi situación laboral, existiend
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCIÓN DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DURANTE VIGENCIA DE RELACION ESTATUTARIA Y DE COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE ACCION DE ACOSO LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS. DEMANDANTE: KAROLINA ANDREA MASCARÓ-ARDUIZ DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD RE
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