BANCO ITAÚ CHILE./VEAS
Rol
C-9304-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 2 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jorgeé Patricio Gonzalez Anguita, abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria,ó antes Ita Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general donú Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez ené representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, representadaó í ú legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes, economista, todos domiciliadosá para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Roberto Andr sé Veas Ram rezí , cuya profesi n ignora, domiciliado en calle Linares 2656ó 2656, Antofagasta, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de 1072,7209 UF, equivalentes en moneda nacional al 10 de mayo de 2023, a la suma de $38.574.872, m s intereses yá costas. Indica que el demandado, ya individualizado, es deudor vencido de los siguientes pagar s:é Código: XZBVXNQXJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9304-2023 Foja: 1 1.- Pagar de monto capital equivalente a 38,1483 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 10-05-2023. í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 1034,5726 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 10-05-2023.í Indica que dichos pagar s, fueron suscritos por representante deé ITA CORPBANCA, antes CORPBANCA, quien a su vez act a enÚ ú representaci n del deudor y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud deó la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato deá é Apertura. Refiere que en los documentos se alados se estipul que el capitalñ ó adeudado devengar a contar del 10 de mayo de 2023 y hasta la fecha deá su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Corpbanca deduce demandaú ejecutiva de cobro de pagar s en contra de Roberto Andr s Veas Ram rez,é é í a fin de que pague la cantidad de 1072,7209 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10-05-2023, a la suma deí $38.574.872, con motivo de dos pagar s, suscritos en su representaci n yé ó que no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la queó se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó Código: XZBVXNQXJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9304-2023 Foja: 1 CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltima
Fallo
se declararoní admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Por resoluci n de 5 de abril de 2024, a folio 34 se cit a las partes aó ó o r sentencia.í Código: XZBVXNQXJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9304-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Corpbanca deduce demandaú ejecutiva de cobro de pagar s en contra de Roberto Andr s Veas Ram rez,é é í a fin de que pague la cantidad de 1072,7209 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10-05-2023, a la suma deí $38.574.872, con motivo de dos pagar s, suscritos en su representaci n yé ó que no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la queó se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos,
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C-9304-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9304-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./VEASÚ Santiago, veintidos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 2 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jorgeé Patricio Gonzalez Anguita, aboga
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