17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ARANIS

Rol

C-17063-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de octubre de 2023, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Cristian Rodr guezé í Josse, abogado, como mandatario judicial, en representaci n convencionaló de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria; representada legalmenteó por su gerente general don Diego Patricio Masola, domiciliados en Morandé N 226, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce° ó demanda ejecutiva en contra de don Claudio Andr s Aranis Castro,é chileno, casado, empleado, domiciliado en calle El Atajo N 2.281, comuna° de Maip , Regi n Metropolitana, solicitando se despache en su contraú ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 258,4897 Unidadesó de Fomento, que al d a 13 de septiembre de 2023 asciende a la suma deí $9.351.390, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es acreedora del demandado con ocasi nñ ó de la siguiente obligaci n y que se grafican en el siguiente documento:ó 1.- Seg n consta en la escritura p blica de 7 de noviembre de 2012,ú ú otorgada ante la notar a p blica de Santiago de do a Mar a Gloria Acharaní ú ñ í Código: WMVPXNZKMNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17063-2023 Foja: 1 Toledo, Scotiabank Chile, dio en mutuo al demandado la cantidad de 1.148 Unidades de Fomento. Indica que se pact que el demandado, deb a pagar la expresadaó í cantidad de 1.148 Unidades de Fomento, en el plazo de 151 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento, la primera de ellas, el d aí 01/01/2013 y la ltima, el d a 10/07/2025, por medio de igual cantidad deú í cuotas iguales, mensuales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento cada una de ellas. Agrega que en la escritura se estipul que la tasa de inter s nominaló é que se pact para este pr stamo es de 0,41666% mensual y el reajuste eó é inter s se devengar n a contar del d a primero del mes siguiente al delé á í presente contrato. Refiere que se es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Claudio Andr s Aranis Castro, a fin deé é que pague la suma de 258,4897 Unidades de Fomento, que al d a 13 deí septiembre de 2023 asciende a la suma de $9.351.390 correspondiente al saldo insoluto de escritura p blica de mutuo hipotecario, debidamenteú indicado en lo expositivo. SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 4 y 11 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, respecto de la excepci n del N 4 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de la Excma. Corteó Suprema ha sido sistem tica en se alar que para que un libelo sea ineptoá ñ debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe se alar queñ tal situaci n no existe en los presentes autos, toda vez que del examen de laó demanda es posible observar que existe una exposici n clara tanto de losó Código: WMVPXNZKMNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17063-2023 Foja: 1 fundamentos de hecho como de derecho, ya que habi ndose consignado ené forma expresa el proceso de fusi n de las entidades bancarias respectivas yó tambi n las normas legales pertinentes, por lo que el libelo contiene todosé los antecedentes necesarios para comprender a cabalidad lo demandado, en otras palabras, el ejecutante dio cumplimiento a lo establecido en el art culoí 254 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, a criterio de este° ó sentenciador, se cumple a cabalidad con lo dispuesto en el art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil.ó A mayor abundamiento, adem s de esta excepci n, la parte ejecutadaá ó opuso otra, por ende, no queda m s que concluir que los defectos atribuidosá a la demanda de autos, no han impedido de modo alguno el derecho a defensa de dicha parte, motivo por el cual no se configuran los presupuestos necesarios para que esta excepci n opere.ó As , en atenci n a lo expuesto y al m rito de autos, se rechazar laí ó é á excepci n opuesta.ó CUARTO: Que en lo relativo a la excepci n del numeral 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asentar que conformeí ó la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aqu llas o sta. é é QUINTO: Que as las cosas era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament la excepci n incoada deó ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, cuesti n que anunció ó ó ó Código: WMVPXNZKMNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17063-2023 Foja: 1 realizar a, sin embargo, ninguna probanza rindi e

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y seguidamente se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 19, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Claudio Andr s Aranis Castro, a fin deé é que pague la suma de 258,4897 Unidades de Fomento, que al d a 13 deí septiembre de 2023 asciende a la suma de $9.351.390 correspondiente al saldo insoluto de escritura p blica de mutuo hipotecario, debidamenteú indicado en lo expositivo. SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 4 y 11 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, respecto de la excepci n del N 4 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de la Excma. Corteó Suprema ha sido sistem tica en se alar que para que un libelo sea ineptoá ñ debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe se alar queñ tal situaci n no existe en los presentes autos, toda vez que del examen de laó demanda es posible observar que existe una exposici n clara tanto de losó Código: WMVPXNZKMNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17063-2023 Foja: 1

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C-17063-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17063-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARANIS Santiago, veintidos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 3 de octubre de 2023, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Cristian Rodr guezé í Josse, abogado, c

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