MUNICIPALIDAD OSORNO/NALLAR
Rol
C-4203-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4203 2023, comparece don Juan Pablo Labr n Devia, Abogado, ení representaci n convencional ó de Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, e interpone demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria San Ram n Ltdaó . Empresa del giro de su denominaci n, RUT 77.380.440-0, representada por don Ram n Segundoó ó Nallar Suse, Empresario, RUN 4.926.606-5, ambos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, Comuna De Osorno, y en contra de don Ram nó Segundo Nallar Suse ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue. Funda su acci n se alando queó ñ por certificado de deuda de fecha 23 de noviembre de 2023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la empresa Agr cola E Inmobiliaria Aguas Vivas Spa, representada por don Vicenteí Climent Esteban, adeuda a su representada la suma de $424.510.213.- por concepto de patentes municipales impagas las cuales habr an sido notificadasí y requeridas de pago de forma administrativa, no habi ndose realizado elé pago por dicha empresa, habilitando, seg n lo prescribe el art culo 47 de laú í Ley 3.063 en relaci n al art culo 434 Nº 7 del C digo de Procedimientoó í ó Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C digo deó Procedimiento Civil. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizó previamente un requerimiento administrativo para obtener el cobro de la patente municipal, interrumpiendo de dicha forma la prescripci n. Finalmente,ó en cuanto a la responsabilidad u obligaci n al pago de don Ram n Segundoó ó Nallar Suse, afirma que, conforme a lo establecido en el art culo 31 del DLí 3063, sobre rentas municipales, ser n responsables del pago de la patente,á adem s de los pro
Fundamentos
Considerando adem s que las demandadas noó ó á han efectuado reconocimiento alguno de la obligaci n adeudada, ni la Ilustreó Municipalidad de Osorno ha realizado el v lido ejercicio de sus derechos paraá perseguir el pago de la obligaci n dentro de los plazos de prescripci n,ó ó resulta plenamente aplicable la instituci n de la prescripci n extintiva de laó ó acci n que exist a en favor de la Ilustre Municipalidad de Osorno paraó í perseguir el pago de las obligaciones por concepto de patentes comerciales devengadas entre los periodos cuyos vencimientos abarcaron desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, permitiendo declarar a su vez que la obligaci n devengada en estos periodos tambi n se encuentra prescritaó é de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1567 N° 10 del C digo Civilí ó que se ala la forma de extinguir las obligaciones, refiri ndose expresamenteñ é en este numeral a la prescripci n.ó EL TRASLADO: En el folio 13, la parte ejecutante evac a el traslado a las excepcionesú interpuestas, solicitando su rechazo, con costas, se alando que: ñ 1. Respecto a la excepci n contemplada del art culo 464 Nº 14, se ala en primeraó í ñ instancia que la excepci n contiene un error formal en su presentaci n, poró ó cuanto la nulidad de la obligaci n est definida y tratada en el C digo Civiló á ó de manera lata. Los art culos 1681 y siguientes de dicho cuerpo legalí determinan sus efectos; alcances; causales; y los elementos fundantes de la misma. Si uno analiza la excepci n opuesta, no se indica qu nulidad se estó é á arguyendo. Al respecto, y hecho un an lisis in extenso, la nulidad de derechoá p blico no es, por ser inaplicable en la especie. En consecuencia, no seú aprecia si la nulidad que pretende alegar es la absoluta o relativa, o de otra calificaci n, y para ello, es necesario que el ejecutado se ale expresamente laó ñ causal de nulidad que sustentar su alegaci n. Por lo pronto, no podemosá ó establecer si se basa en una nulidad por falta de objeto; objeto il cito; faltaí Código: YXSZXNXNFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de causa; causa il cita; u otra situaci n que la ley la determine como v lidaí ó á para la declaraci n de nulidad. En ese sentido, esta parte entiende que lasó causales de excepciones establecidas en el art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, son de derecho estricto, por lo que los argumentos que las sustentan deben ser concordantes con la causal invocada, y no utilizada de manera gen rica con el fin de plantear su defensa En segundo lugar, queé habiendo circunscrito el pleito jur dico planteado por la contraria al hecho deí determinar si nos encontramos como municipio en la obligaci n de acreditaró la actividad econ mica de la ejecutada. Es necesario se alar que esta parteó ñ ha dado ntegro cumplimiento a lo establecido en el art culo 47 de la Leyí í de Rentas Municipales, ya que estamos en presencia de un juicio ejecutivo q
Fallo
por tanto no constando requerimiento, v lido no puede entenderse interrumpida la prescripci n.á ó En cuanto a la prescripci n de la acci n, el inciso primero del art culo 2.521 deló ó í C digo Civil, dispone: “ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o enñ contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Para contabilizar dicho t rmino, es necesario se alar que seé ñ encuentra acreditado en folios 6 y 7 por estampados receptoriales con fecha 12 de enero de 2024 se notificaron personalmente y fue requerida de pago personalmente de la acci n ejecutiva de cobro de patentes Municipales. Lasó patentes cobradas corresponden a los a os 2019 a 2023. Por otra parteñ art culo 29° de la Ley de Rentas Municipales se ala que: “í ñ El valor fijado conforme al art culo 24 corresponde a la patente de doce mesesí comprendidos entre el 1° de julio del a o de la declaraci n y el 30 deñ ó junio del a o siguiente”;ñ y en su inciso tercero dispone que: “La patente se podr pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidadá respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o”ñ . El ejecutado reclama la prescripci n de las patentes correspondientes al per odo que vaó í desde el 31°de julio del a o 2019 hasta el 31°de julio del a o 2020. Enñ ñ este sentido resulta claro que las patentes correspondientes al a o 2019ñ -per odo que desde el 1° de julio del a o 2019 hasta el 30° de junio delí ñ a o 2020, se encuentran prescritas, toda vez que,
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Osorno, dieciocho de abril de dos mi veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4203 2023, comparece don Juan Pablo Labr n Devia, Abogado, ení representaci n convencional ó de Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, e interpone demanda
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