2º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/NALLAR

Rol

C-4193-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4193 2023, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación convencional de Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, e interpone demanda ejecutiva en contra de Nallar y Compañía Limitada empresa del giro de su denominación, RUT 79.834.820-5, representada por don Ramón Segundo Nallar Suse, empresario, RUN 4.926.606-5, ambos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 1702, Comuna De Osorno, y en contra de don Ramón Segundo Nallar Suse ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue. Funda la demanda señalando que por certificado de deuda de fecha 24 de noviembre de 2023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la empresa Nallar y Compañía Ltda., representada por don Ramón Segundo Nallar Suse, adeuda a su representada la suma de $95.109.197.- por concepto de patentes municipales impagas las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa, habilitando, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizó previamente un requerimiento administrativo para obtener el cobro de la patente municipal, interrumpiendo de dicha forma la prescripción. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago de don Ramón Segundo Nallar Suse, afirma que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la 1 Código: VYQVXNPTEYX Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

Considerando además que las demandadas no han efectuado reconocimiento alguno de la obligación adeudada, ni la Ilustre Municipalidad de Osorno ha realizado el válido ejercicio de sus derechos para perseguir el pago de la obligación dentro de los plazos de prescripción, resulta plenamente aplicable la institución de la prescripción extintiva de la acción que existía en favor de la Ilustre Municipalidad de Osorno para perseguir el pago de las obligaciones por concepto de patentes comerciales devengadas entre los periodos cuyos vencimientos 3 Código: VYQVXNPTEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abarcaron desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, permitiendo declarar a su vez que la obligación devengada en estos periodos también se encuentra prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1567 N° 10 del Código Civil que señala la forma de extinguir las obligaciones, refiriéndose expresamente en este numeral a la prescripción. EL TRASLADO: En el folio 18, la parte ejecutante evacúa el traslado a las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo, con costas, señalando que: 1. Respecto a la excepción contemplada del artículo 464 Nº 14, señala en primera instancia que la excepción contiene un error formal en su presentación, por cuanto la nulidad de la obligación está definida y tratada en el Código Civil de manera lata. Los artículos 1681 y siguientes de dicho cuerpo legal determinan sus efectos; alcances; causales; y los elementos fundantes de la misma. Si uno analiza la excepción opuesta, no se indica qué nulidad se está arguyendo. Al respecto, y hecho un análisis in extenso, la nulidad de derecho público no es, por ser inaplicable en la especie. En consecuencia, no se aprecia si la nulidad que pretende alegar es la absoluta o relativa, o de otra calificación, y para ello, es necesario que el ejecutado señale expresamente la causal de nulidad que sustentará su alegación. Por lo pronto, no podemos establecer si se basa en una nulidad por falta de objeto; objeto ilícito; falta de causa; causa ilícita; u otra situación que la ley la determine como válida para la declaración de nulidad. En ese sentido, esta parte entiende que las causales de excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, son de derecho estricto, por lo que los argumentos que las sustentan deben ser concordantes con la causal invocada, y no utilizada de manera genérica con el fin de plantear su defensa. En segundo lugar, que habiendo circunscrito el pleito jurídico planteado por la contraria al hecho de determinar si nos encontramos como municipio en la obligación de acreditar la actividad económica de la 4 Código: VYQVXNPTEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada. Es necesario señalar que esta parte ha dado íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municip

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas; acto seguido se recibe la causa a prueba, la que fue debidamente notificada legalmente a las partes como se desprende de la propia resolución. En el folio 31, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior, la ejecutada acompañó en el folio 25, la siguiente documental: 1. Certificado de administración N° 79392 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 7 de marzo de 2024. 2. Comprobante de pago patente semestre 1-2022 emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno a nombre de N Automotores SpA emitido el 5 de enero de 2022. 3. Comprobante de pago patente semestre 1-2022 emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno a nombre de N Automotores SpA emitido el 18 de julio de 2022. TERCERO: Que la ejecutante en el folio 1, acompañó con la debida ritualidad procesal la siguiente documental: 1. Certificado de deuda N° 33/2023, de fecha 24 de noviembre de 2024, emitido por Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 6 Código: VYQVXNPTEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia de requerimiento administrativo de cobro N° 44/2022, timbrado por inspector de la Ilustre Municipalidad d

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Osorno, dieciocho de abril de dos mi veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4193 2023, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación convencional de Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, e interpone demanda e

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