13º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/BANCO FALABELLA

Rol

C-19266-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°835, piso 19, comuna de Santiago, en representación de don Juan Francisco Gutiérrez Montupil, dependiente, de su mismo domicilio, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Banco Falabella, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso N°7, comuna de Santiago, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que su representado firmó y suscribió el pagaré N°245680643766, por la suma de $8.596.003.-, con fecha 19 de octubre de 2016, cantidad que sería pagadera en 36 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 7 de noviembre de 2016 y las restantes los días 7 de los meses siguientes. Manifiesta que su representado se encuentra en mora en el pago de su obligación desde 7 de enero de 2017, por lo que adeuda $2.761.338.-. Señala que la deuda sigue vigente en los registros públicos de DICOM o EQUIFAX, boletín comercial, base de datos de la CMF, afectando a su representado dado que no puede acceder a ningún tipo de crédito por encontrarse en esa situación. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Falabella, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva resolver: 1. Que, se declare la prescripción de todas las acciones, derechos, deudas y obligaciones que le corresponden y que emanen de los pagarés señalados. 2. Que, se ordene la eliminación de las deudas emanadas de estos pagarés en los registros públicos tales como Boletín comercial, DICOM, Código: VXBRXNXMEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EQUIFAX, registros de la CMF (Comisión del Mercado Financiera), y cualquier registro público de antecedentes financieros. 3. Que, se condene en costas al demandado en caso de oposición. A folio 12, con fecha 21 de marzo de 2024, consta la notificación de la demanda a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, con fecha 26 de marzo de 2024, la demandada presenta escrito de contestación allanándose a la declaración de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré Nº24-568-064376-6, solicitando no ser condenada en costas. A folio 17, con fecha 1 de abril de 2024, se tuvo por contestada la demanda y allanada a ella, y en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2023, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación de don Juan Francisco Gutiérrez Montupil, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Banco Falabella, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, todos ya individualizados, en consideración a los fundamentos ya señalados. SEGUNDO: Que, la demandada compareció allanándose a la declaración de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré señalado. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiemp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N°18.092, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de folio 1, declarándose prescrita la acción cambiaria que emana del pagaré N°245680643766, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $8.596.003.-; desestimándose en lo demás. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-19266-2023. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: VXBRXNXMEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T13:09:21-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19266-2023 CARATULADO : GUTIÉRREZ/BANCO FALABELLA Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°835, piso 19, comuna de Santiago, en representación de don Juan Francisco Gut

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