PRODUCTOS FERNANDEZ S.A/CÁCERES
Rol
I-19-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que la causa de esta acción es impugnar la infracción que se dirán, contenidas en la resolución administrativa número 1278/24/10 de fecha 04 de marzo de 2024 y que fue notificada mediante correo electrónico a mi parte el día 15 de marzo de 2024; a fin que este tribunal, conociendo de este reclamo y habida consideración a las pruebas que se rindan, lo acoja ordenando dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga la máxima rebaja de la multa impuesta como sanción, ello conforme a los siguientes argumentos. De la infracción que se impugna a través de este reclamo. La argumentación fáctica de la multa N° 1278/24/10, consigna, en su visto, la conducta infraccional en que habría incurrido mi representada, y en ese sentido indica que mi representada no habría informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo, el accidente grave que habría afectado el 29 de enero de 2024 al trabajador Sergio Rivera Castro; situación que, en opinión de la reclamada, además de constituir un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo, habría dificultado a la autoridad a disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, tal y como lo demuestra el recuadro de la referida multa. Como consecuencia de la supuesta conducta omisiva de mi representada; es decir, que no habría informado inmediatamente de un accidente grave, la reclamada determinó en el
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la sociedad individualizada fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que la causa de esta acción es impugnar la infracción que se dirán, contenidas en la resolución administrativa número 1278/24/10 de fecha 04 de marzo de 2024 y que fue notificada mediante correo electrónico a mi parte el día 15 de marzo de 2024; a fin que este tribunal, conociendo de este reclamo y habida consideración a las pruebas que se rindan, lo acoja ordenando dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga la máxima rebaja de la multa impuesta como sanción, ello conforme a los siguientes argumentos. De la infracción que se impugna a través de este reclamo. La argumentación fáctica de la multa N° 1278/24/10, consigna, en su visto, la conducta infraccional en que habría incurrido mi representada, y en ese sentido indica que mi representada no habría informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo, el accidente grave que habría afectado el 29 de enero de 2024 al trabajador Sergio Rivera Castro; situación que, en opinión de la reclamada, además de constituir un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo, habría dificultado a la autoridad a disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, tal y como lo demuestra el recuadro de la referida multa. Como consecuencia de la supuesta conducta omisiva de mi representada; es decir, que no habría informado inmediatamente de un accidente grave, la reclamada determinó en el considerando de la resolución de multa impugnada, que mi representada habría infringido el artículo 76 inciso 4° de la Ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del trabajo, además del artículo 76 inciso final de la ley 16.744, tal y como lo demuestra el recuadro de la referida multa, de la forma siguiente: Concluyendo esta resolución, la Inspección reclamada, resuelve aplicar una sanción de 150 UTM contra mi representada, tal y como lo demuestra el recuadro de la referida multa. De la aparición manifiesta de un error de hecho en que ha incurrido la inspección del trabajo al aplicar la sanción. En definitiva, la infracción imputada, en opinión de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, se debería a que mi representada no habría informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo, de un accidente grave. De esta manera, si se llegara a comprobar que la autoridad fiscalizadora cometió un error en la constatación fáctica de este único hecho infraccional, necesariamente debiera dejar sin efecto la resolución de multa impugnada; o en subsidio, proceder prudencialmente a su sustancial rebaja. En efecto, el artículo 503 y siguientes, permite conducir procesalmente los descargos de quien se vio afectado con la aplicación de una multa por parte de la Inspección del Trabajo, a fin de obtener finalmente la pretensión en alguna de las op
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto solicitó tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra del Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Talca, Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya individualizado, o quien lo subrogue, supla o reemplace, a causa de la resolución administrativa número 1278/24/10; a fin que el tribunal conociendo de este reclamo y habida consideración a las pruebas que se rindan, lo acoja y, en definitiva, ordene dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga prudencialmente una sustancial rebaja. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su rechazo fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que La empresa solicita en primer lugar se deje sin efecto las multas cursadas N° 1278/2024/10-1 de 04 de marzo 2024 por contener error de hecho en la constatación de las infracciones, y en la aplicación de las multas, en segundo lugar y en subsidio rebajar las multas. La parte reclamante no presentó solicitud administrativa respecto de la multa 1278/2024/10-1 reclamando de forma directa al Tribunal de Letras y del Trabajo Talca. En cuanto a las alegaciones de la reclamante. De la ilegalidad de las multas reclamadas Las multas cursadas a la reclamante, es en función de la labor fiscalizadora de la dirección del trabajo, en relación con el artículo 506 del código del trabajo y del DFL N° 2 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsió
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: SOCIEDAD PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A. REPRESENTADA POR MANUEL ARTURO FERNÁNDEZ GODOY. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR REINALDO CÁCERES FLORES. RIT I -19 -2024. RUC N° 24-4-0562243-9. En Talca a diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO. I
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