17º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-26493-2019

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2019, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jorgeé Patricio Gonzalez Anguita, abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria,ó antes Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, y ste a su vez ené representaci n de ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova, economista, todosá ó domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de° Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Mar aí Carolina D az Sandovalí , cuya profesi n ignora, domiciliado en Pje Irunó 01945, Villa San Sebasti n, Temuco, solicitando se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de 377,8380 UF,ó equivalentes en moneda nacional al 5 de agosto de 2019, a la suma de $10.561.864, m s intereses y costas.á C-26493-2019 Foja: 1 Indica que la demandada, ya individualizada, es deudora vencida de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 119,8721 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 05-08-2019.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 166,0847 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 05-08-2019.í 3.- Pagar de monto capital equivalente a 82,3412 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 05-08-2019.í 4.- Pagar de monto capital equivalente a 9,54 Unidades de Fomento,é con vencimiento para el d a 05-08-2019.í Refiere que dichos pagar s, fueron suscritos por el representante deé ITA CORPBANCA, antes CORPBANCA, quien a su vez act a enÚ ú representaci n del deudor y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud deó la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato deá é Apertura Asevera que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 5 de agosto de 2019

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-26493-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que el Banco Ita Corpbanca deduce demandaú ejecutiva de cobro de pagar s en contra de Mar a Carolina D az Sandoval,é í í a fin de que pague la cantidad de 377,8380 UF, equivalentes en moneda nacional al d a 5 de agosto de 2019, a la suma de $10.561.864, con motivoí de cuatro pagar s, suscritos en su representaci n y que no fueroné ó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 4, 9 y 11 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados aló ñ principio de esta sentencia. TERCERO: Que respecto a la primera excepci n opuesta, esto es, laó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formularú la demanda, cabe asentar que para que esta defensa prospere, el requisito que se estima infringido ha de tornar el libelo de demanda oscuro, vago o ininteligible, impidiendo una cabal comprensi n del mismo y

Fallo

fallo del tribunal", carga que no es del tribunal, sino de la parte, no pudiendo en caso alguno el tribunal subsanar el defecto del ejecutante, que es quien ha se alado y precisado la causa de pedir de suñ acci n en autos.ó Respecto a las excepciones contempladas en los n meros 9 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, refiere respecto de laí ó primera de ellas, la existencia de pago parcial, indicando que lo acreditará en su oportunidad. Finalmente en relaci n a la excepci n de concesi n de esperas oó ó ó pr rroga del plazo, funda su alegaci n en que convers con un ejecutivo deó ó ó Ita Corpbanca, quien le habr a concedido pr rrogas y esperas con elú í ó C-26493-2019 Foja: 1 objeto de pagar lo adeudado, pero que actualmente se encuentra cesante y no ha logrado pagar completamente la deuda, pero que el actor le habr aí otorgado un nuevo plazo para el pago, lo que acreditar en la oportunidadá correspondiente. Con fecha 27 de diciembre de 2019, folio 26, el actor evacu eló traslado concedido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. En primer t rmino, con respecto a la del N 4 del art culo 464 del C digo deé ° í ó Procedimiento Civil, entiende que el libelo de la demanda contiene todos y cada uno de los datos para su acertada inteligencia en cuanto al total de la cuant a demandada y que por razones de econom a procesal, esta parte haí í procedido a demandar en un solo proceso el total de los pagar s queé adeuda la demandada. Seguidamente en refer

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C-26493-2019 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26493-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/D AZÍ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2019, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jorgeé Pa

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