30º Juzgado Civil de Santiago

SUPER BID CHILE S.A/CARVALLO

Rol

C-14932-2020

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece don Manuel Blanco Claro, abogado, en representación de Superbid Chile S.A., compañía del giro de venta de activos en subastas, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 16, comuna de Providencia, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Daniel Horacio Carvallo Pérez, ingeniero comercial, con domicilio en calle Walter Müller N° 6156, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y/o en calle Vista Hermosa N° 9950, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, y/o Camino Guay Guay N°10.701, comuna de Colina. Funda su demanda en que don Daniel Horacio Carvallo Pérez recibió en préstamo de Superbid la suma de $35.000.000. Indica que el demandado se obligó a pagar la suma referida el día 30 de diciembre de 2017, en pesos moneda de curso legal, más una tasa de interés de un 5,4% anual. Asimismo, señala que las partes pactaron que en caso mora o simple retardo en el pago, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional permitido por la ley para operaciones no reajustables en moneda nacional, vigente a la fecha de la mora o simple retardo. Afirma que el deudor no cumplió con su obligación de pago, por lo que a esta fecha adeuda a su representada, la suma de Código: WZJLXNJNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $35.000.000, más los intereses pactados y los penales correspondientes. Señala que el artículo 2196 del Código Civil dispone que el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Por su parte, refiere que los artículos 1545 y 1546 del Código Civil establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe, consagrando así los dos principios rectores del efecto de las obligaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Superbid Chile S.A., representada por el abogado don Manuel Blanco Claro, interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Daniel Horacio Carvallo Pérez, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. Código: WZJLXNJNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que habiéndose evacuado la contestación de la demanda en rebeldía, opera la institución de la contestación ficta, por la que se entiende que el demandado controvierte todos los dichos expuestos en la demanda, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante acreditar la veracidad de sus alegaciones. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber suscrito las partes el contrato de mutuo descrito en el libelo pretensor. Fecha, estipulaciones y monto. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada pagó a la demandante. 3.- Efectividad que la demandada adeuda a la demandante la suma total de $35.000.000. CUARTO: Que el artículo 2196 del Código Civil, señala que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Que a su vez, el artículo 2197 del Código Civil, dispone que el contrato de mutuo se perfecciona con la tradición de la cosa. QUINTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su acción, el actor acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Copia de Pagaré suscrito el 6 de julio de 2017 por el demandado, a favor de Superbid Chile S.A, por la suma de $35.000.000. A folio 82: Código: WZJLXNJNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Cadena de correos electrónicos enviados entre el 8 de junio y 7 de julio de 2017 entre el demandado, -socio de Superbid Chile S.A.- y ejecutivos de la misma sociedad. 3.- Anexo de contrato de trabajo celebrado el 6 de julio de 2017 entre Superbid Chile S.A. y don Daniel Carvallo Pérez, donde

Fallo

se acuerda que la empresa entregará al trabajador un préstamo en dinero por la suma de $35.000.000, pagaderos en una sola cuota a más tardar el 30 de diciembre de 2017. 4.- Constancia de pago de cheque N°4032176 del Banco de Chile por la suma de $35.000.000. SEXTO: Que apreciando la prueba documental de la demandante, principalmente el pagaré, los correos electrónicos y el anexo del contrato de trabajo, en conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1702 del Código Sustantivo, se tiene por acreditado que las partes celebraron un contrato de mutuo el 6 de julio de 2017, instancia en la que se acordó que la sociedad entregaría al demandado un préstamo en dinero por la suma de $35.000.000, cuestión que se perfeccionó el 12 de septiembre de 2017, y que don Daniel Carvallo se obligó a restituir el 30 de diciembre de 2017. SÉPTIMO: Que establecida la existencia de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado acreditar que ha cumplido con lo pactado, esto es, la restitución del dinero que por concepto del contrato se obligó a pagar a la demandante. OCTAVO: Que por haber permanecido en rebeldía, el demandado no rindió prueba alguna destinada a acreditar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato le impuso, razón por la que se acogerá la demanda y se condenará a don Daniel Horacio Carvallo Pérez a pagar a Superbid Chile S.A, la suma de $35.000.000. Código: WZJLXNJNXXX

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FOJA: 78 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14932-2020 CARATULADO : SUPER BID CHILE S.A/CARVALLO Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece don Manuel Blanco Claro, abogado, en representación de Superbid Chile S.A., compañía del giro de venta de activos en subastas, todos domicilia

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