1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO SANTANDER -CHILE/ABARCA

Rol

C-7018-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. El 30 de agosto de 2023, comparece – Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N 828, 2 piso, Rancagua, en representaci n del° ° ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General yó representante legal es don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliadosá en Bandera N 140, Santiago, y para estos efectos en calle Independencia N 511,º ° Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Jorge Luis Abarca Aguilera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Elena Caffarena N 5930,° Rancagua. Se ala que el pagar fue suscrito con fecha 2 de febrero del a o 2022, por lañ é ñ suma de $31.386.906.- por concepto de capital, que conjuntamente con el inter sé pactado en el pagar del é 0,90% mensual, el deudor deb a pagar en 79 cuotas mensuales,í sucesivas e iguales de $559.983.-, cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, aí contar del 5 de abril del a o 2022, y hasta el 5 de octubre del a o 2028, y una ltimañ ñ ú cuota de $559.942.-, con vencimiento el d a 6 de noviembre del a o 2028. í ñ Es el caso que el deudor pag hasta la cuota N 7, quedando en mora de pagaró ° la cuota N 8 que venc a el 7 de noviembre del a o 2022, raz n por la cual, el Bancoº í ñ ó Santander-Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y s lo aó partir de su notificaci n, el total de lo adeudado, ascendente a ó $29.737.475.-, por concepto de capital, m s los intereses pactados en el pagar , m s los intereses moratoriosá é á establecidos en el pagar correspondiente al m ximo que la ley permite estipular paraé á este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora, m s costas. á Conforme a lo pactado en el pagar , se podr hacer exigible al arbitrio exclusivoé á del Banco, el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, Código: BRHQXNFXVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7018-2023

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo enó el pago de una o m s de las cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas oá ó no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter sé á é m ximo convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora o retardo,á é cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectivo. En consecuencia, se demanda a don Jorge Luis Abarca Aguilera, ya individualizado, por la suma de $29.737.475.-, por concepto de capital, m s los interesesá establecidos en el pagar , m s los intereses moratorios contados desde la fecha de laé á mora del pagar indicado en la demanda, m s costas. é á La firma del deudor, representado por sus mandatarios, fue autorizada ante Notario por lo que el documento tiene m rito ejecutivo. é La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ó í ó á

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor don Jorge Luis Abarca Aguilera, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $29.737.475.-, por concepto de capital, m s los intereses pactados respecto del pagar , m s los interesesá é á moratorios contados desde la fecha de la mora respecto del pagar individualizado en laé demanda, m s costas.á Notificaci nó . El 28 de noviembre de 2023 (folio 11), se notifica la demanda de– conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y Art culo 3letra B de laí ó í Ley 21.394, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. El 4 de diciembre de 2023 (folio 13), comparece el ejecutado– oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó ó Traslado. El 12 de diciembre de 2023 (folio 15), el ejecutante evac a el– ú traslado, solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Código: BRHQXNFXVXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7018-2023 Auto de prueba. El 15 de diciembre de 2023 (folio 16), se declaran admisibles– las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Citaci n a o r sentenciaó í . El 15 de abril de 2024 (folio 25), se cita a las partes a– o r sentencia. í Considerando: Primero: Que el ej

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C-7018-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7018-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/ABARCA Rancagua, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. El 30 de agosto de 2023, comparece – Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N 828, 2 piso, Rancagua, en representaci n del° ° ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad a

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