SALDIVIA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
M-150-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, ya que no existen hechos objetivos que justifiquen el despido, en consecuencia con lo cual solicita se condene a la demandada a pagar el recargo legal correspondiente. Conjuntamente cobra un beneficio de reconocimiento de antigüedad y compensación de 7 domingos adicionales, por las razones que invoca en la demanda, e invoca una diferencia en la base de cálculo fundada en el valor de la colación diaria por un monto que a su entender debe valorizarse en $5.000.-, lo que se traduce que en definitiva debe agregarse la suma de $150.000.- a la remuneración mensual y pagarse las diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicios y debe calcularse el recargo legal conforme a la base de cálculo invocada. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que tiene facultades legales para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio, el aumento excesivo de los costos, etc. Alega que tales hechos los obligaron a reestructurar en los términos indicado en la carta de despido, en virtud de lo cual se debió despedir al actor. Solicita además el rechazo de la petición de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que tal descuento es procedente por autorizarlo el legislador en el artículo 13 de la Ley de Seguro de Cesantía. Pide el rechazo del beneficio de recon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 150-2024 don CLAUDIO ANDRÉS SALDIVIA HINOSTROZA, vendedor, actualmente cesante, domiciliado en Pedro Ruiz Manríquez 11-A, calle Arica, Barrios Bajos, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.946-5, representada legalmente por don Hezael Zambrano Vera, todos con domicilio en Avenida Picarte, N° 640, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y en consecuencia se ordene el pago de las prestaciones que cobra. Funda su demanda en síntesis en que fue contratada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha con fecha 14 de enero del año 2013, como encargado de sala para la demandada, percibiendo por tales servicios una remuneración promedio de $1.000.246.- Agrega que con fecha 05 de enero del año 2024 su empleador lo despidió por la causal de necesidades de la empresa, causal con la que no está de acuerdo, es por ello que al firmar el finiquito hizo reserva la de derechos respectiva. Agrega que igualmente fueron contratadas otras personas en el cargo, siendo el despido únicamente una decisión empresarial para abaratar costos y precarizar el empleo, tal cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Expone que en todo caso la carta carece de hechos fundantes, ya que no existen hechos objetivos que justifiquen el despido, en consecuencia con lo cual solicita se condene a la demandada a pagar el recargo legal correspondiente. Conjuntamente cobra un beneficio de reconocimiento de antigüedad y compensación de 7 domingos adicionales, por las razones que invoca en la demanda, e invoca una diferencia en la base de cálculo fundada en el valor de la colación diaria por un monto que a su entender debe valorizarse en $5.000.-, lo que se traduce que en definitiva debe agregarse la suma de $150.000.- a la remuneración mensual y pagarse las diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicios y debe calcularse el recargo legal conforme a la base de cálculo invocada. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que tiene facultades legales para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio, el aumento excesivo de los costos, etc. Alega que tales hechos los obli
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por el demandante, en contra de la demandada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $3.300.811.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.503.564.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Se condena a la demandada a pagar por concepto de diferencias adeudadas por error en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios pagadas, la suma de $1.800.000.- V.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-150-2024 RUC 24-4-0566618-5 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 150-2024 don CLAUDIO ANDRÉS SALDIVIA HINOSTROZA, vendedor, actualmente cesante, domiciliado en Pedro Ruiz Manríquez 11-A, calle Arica, Barrios Bajos, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS Ltda., sociedad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica