Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MANSILLA

Rol

C-672-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre del 2023, comparece JAIME RODRIGO DIAZ VI ARTA, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deÑ ó Ays n, Run 10.831.267-K, con domicilio en calle Caupolic n N 653, de la ciudad deé á º Puerto Ays n,é quienes formulan denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca yó Acuicultura y su normativa anexa, en contra de MARCOS ANDRES MANCILLA VARGAS, c dula de identidad 15.319.917-5, armador de la embarcaci n CATERINé ó “ ANDREA , matr cula N 4886 de CALBUCO, domiciliado en CORREO ISLA” í ° PULUQUI S/N, de la ciudad de CALBUCO, REGI N DE LOS LAGOS, y a donÓ HECTOR BLADIMIR MANSILLA IGOR, Patr n de la embarcaci n, domiciliadoó ó en Fray Camilo Henr quez N 0501, ISLA PULUQUI, c dula de identidad 14.086.986-í ° é 4, en atenci n a los siguientes hechos:ó El d a 23 de septiembre de 2023, a las 14:10 horas aproximadamente, en Canalí Moraleda sector Isla Cuptana, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí á 44 38'8.61"S; Longitud 73 30'35.00"O, fiscaliz a la embarcaci n CATERIN° ° ó ó ANDREA, matr cula CAB 4886 de Calbuco, con tripulantes en cubierta de la nave. í Dicha embarcaci n se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de laó Regi n de Los Lagos por lo tanto, sin autorizaci n para operar en la Regi n de Ays n,ó ó ó é sta se encontraba realizando faenas de pesca, sorprendida espec ficamente calandoé í “ espineles” Código: XXCXXNGTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La nave CATERINE ANDREA, matr cula CAB 4886, no se encontraba coní zarpe vigente y por ende no contaba con autorizaciones para navegar y realizar extracci n de recursos. ó Concluye que dichos hechos constituyen infracci n a la normativa pesqueraó vigente, dada la conducta de efectuar actividad pesquera extractiva, sin resultado de captura en contravenci n a la Ley y sin la autorizaci n o permiso correspondiente o enó ó contravenci n a lo establecido en stos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en realizar actividades pesqueras sin resultado de captura sin la autorizaci n oó permiso correspondiente. SEGUNDO: Que los denunciados compareciendo a la audiencia de descargos, se allanaron a la denuncia solicitando se les condene al m nimo legal.í TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 130576 y 130577ó ° 2.- Certificado de Antig edad N 14772 del Servicio Nacional de Pesca y Acuiculturaü º 3.- Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal.ó Código: XXCXXNGTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Certificado de operaci n 2023.ó 5.- Factura de compra N 156 del a o 2023.° ñ 6.- Fotograf as de la embarcaci n.í ó CUARTO: Que los denunciados no rindieron prueba alguna. QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, adjunt ndose la citaci ná ó efectuada a los denunciados N 130576 y 130577 documentos legalmente acompa ados° ñ y no objetados, por lo que la denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella seó é presuma legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que como se dijo, el denunciado se allan completamente a la denuncia, poró lo que solo resta determinar el quantum de la multa a aplicar. Que el art culo 50 de la Ley general de Pesca y acuicultura dispone: í El r gimen“ é de acceso a la explotaci n de los recursos hidrobiol gicos para la pesca artesanal es eló ó de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deber n previamente inscribirse en elá registro artesanal que llevar el Servicio, salvo que se configure alguna de las causalesá denegatorias del art culo 50 A .í ” A su vez el art culo 107 se ala: í ñ Proh bese capturar,“ í extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracciones de las normas de la presente ley y susó reglamentos o de las medidas de administraci n pesquera adoptadas por la autoridad .ó ” A su vez el art culo 110 ter establece: í “Ser sancionado con dos unidadesá tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracci n, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo,ó seg n corresponda, la realizaci n de operaciones de pesca sin resultado de captura, enú ó los siguientes casos: A )Sin contar con la autorizaci n, permiso o licencia correspondient

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem s normas legalesá pertinentes, SE DECLARA: Código: XXCXXNGTGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a MARCOS ANDRES MANCILLA VARGAS, c dula deé identidad 15.319.917-5, y a don HECTOR BLADIMIR MANSILLA IGOR, c dulaé de identidad 14.086.986-4 ya individualizados, al pago SOLIDARIO de una MULTA DE VEINTINUEVE coma SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (29,6 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistenteó en realizar actividades pesqueras sin resultado de captura sin la autorizaci n o permisoó correspondiente, hecho acaecido el 23 de septiembre del 2023, sin costas. II.- Que para el cumplimiento total de la multa se otorgan a les condenados 05 cuotas mensuales de 05 UTM y una sexta y ltima cuota de 4,6 UTM, pagaderas a contar delú mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. An tese, reg strese, notif quese personalmente o por c dula a la denunciante y aó í í é los denunciados al correo electr nico ó markito3831@gmail.com y arch vese en suí oportunidad. ROL N C-672-23º Dictada por don RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular. Autorizada por PAMELA ABURTO M OZ, Ministro de fe Titular.ÚÑ Puerto Ays n, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, comuniqu el hecho deé é haberse dic

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-672-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MANSILLA Puerto Ays n, a dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.é VISTOS: Con fecha 22 de noviembre del 2023, comparece JAIME RODRIGO DIAZ VI ARTA, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deÑ ó Ays n, Run 10.

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