1º Juzgado Civil de Talcahuano

RIFFO/PESQUERA BELCO LTDA

Rol

C-233-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció NANCY JACQUELIN RIFFO CÁRDENAS, armadora, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 475 Lo Rojas, comuna de Coronel, quien solicitó el alzamiento de la medida precautoria de la prohibición de celebrar actos y contratos, decretada por el centro permanente de negociación, mediación y arbitraje Concepción Chile S.A. el 30 de octubre del 2008, cuyo juez árbitro fue Jorge Correa Viveros, rol 113/2008, sobre la embarcación SOTILEZA, matrícula TALC-2516, Nº Rpa: 910836, caleta de base: Talcahuano, la cual es de su propiedad, con fecha de inscripción 5 de diciembre de 2008, en la Capitanía de Puerto de Talcahuano. Expuso que adquirió dicha embarcación por compraventa entre ella y Pesquera Belco Limitada, la cual se inscribió el 23 de diciembre del año 2002 ante el Servicio Nacional de Pesca. Señaló que Pesquera Belco Limitada interpuso demanda de cumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios en su contra, y ella dedujo demanda reconvencional de nulidad de contrato. Lo anterior fue conocido por el juez árbitro Juan Carlos Tapia Elorza. Explicó que en dicho juicio se declaró medida precautoria de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la cual recaía sobre la embarcación Sotileza, cuyo rol es el 113/2008 del centro permanente de negociación, mediación y arbitraje concepción Chile S.A. Luego, las partes arribaron a un avenimiento y transacción, y que posteriormente olvidaron alzar dicha medida. Solicitó que se ordene el alzamiento de la medida precautoria de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la embarcación Sotileza. A folio 6 se da cuenta de estampe receptorial donde se efectuó notificación personal subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda de autos a la solicitada. A folio 7 compareció JOSÉ EDUARDO BELTRÁN ACEVEDO, pescador artesanal, cédula nacional de identidad número 9.142.339-1, en representación de PESQUERA BELCO LTDA, sociedad del giro de su denominación, ambos domicilia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció NANCY JACQUELIN RIFFO CÁRDENAS y solicitó el alzamiento de la medida precautoria de la prohibición de celebrar actos y contratos, decretada por el centro permanente de negociación mediación y arbitraje Concepción Chile S.A. el 30 de octubre del 2008, cuyo juez árbitro fue Jorge Correa Viveros, rol 113/2008, sobre la embarcación SOTILEZA, ya individualizada, la cual es de su propiedad, en base a los antecedentes y fundamentos que señaló en su presentación. SEGUNDO: El demandado JOSÉ EDUARDO BELTRÁN ACEVEDO, en representación de PESQUERA BELCO LTDA, se allanó a la demanda de autos. Atendida la ausencia de controversia entre las partes, se omitió el llamado a conciliación y se citó a las partes para oír sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Para acreditar sus pretensiones, la demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados: A folio 1: a) Contrato de avenimiento y transacción celebrada entre las partes b) Certificado de inscripción del registro pesquero artesanal. c) Medida prejudicial que se llevó a cabo ante el Centro Permanente de Negociación, Mediación y Arbitraje Concepción Chile S.A. A folio 22: d) Expediente rol 113/2008 seguido ante el juez árbitro Jorge Correa Viveros, del Centro Permanente de Negociación, Mediación y Arbitraje Concepción Chile S.A. A folio 24: e) Certificado de anotaciones. CUARTO: Por su parte, la parte demandada no allegó ninguna probanza al proceso. QUINTO: De la prueba documental acompañada, aparece que la embarcación objeto de este litigio, denominada “Sotileza”, matrícula Talc2516, Código: MLTTXNFNGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 número de registro 910836, es de propiedad de la demandante Nancy Jacqueline Riffo Cárdenas, y que registra medida precautoria en causa rol 113-2018 consistente en una prohibición de celebrar actos y contratos. Asimismo, de las piezas acompañadas de causa rol 113-2018 consta que entre las partes existió un litigio conocido por el Centro Permanente de Negociación, Mediación y Arbitraje de Concepción, designándose como árbitro a Jorge Eduardo Correa Viveros. De igual manera, revisada la medida precautoria, en la causa arbitral mencionada ella recayó sobre la embarcación pesquera artesanal Sotileza, número de matrícula TALCA-721, inscrita a favor de Nancy Jacqueline Riffo Cárdenas, inscripción en el RPA N°30760. Por otro lado, en el certificado de inscripción acompañado a folio 1 de la embarcación Sotileza, con el RPA N°910836, matrícula TALC-2516, la demandante también figura como dueña con el RPA N°18993. SEXTO: De lo consignado en el considerando anterior, se torna evidente que existe una discrepancia en los datos de identificación de la embarcación señalados en el certificado de inscripción de la embarcación Sotileza, y aquellos signados en las piezas del expediente rol 113-2008. E

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 144, 160, 170, 254 y siguientes y 342 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida a folio 1 por NANCY JACQUELIN RIFFO CÁRDENAS en contra de PESQUERA BELCO LIMITADA. En consecuencia, se ordena el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, inscrita el 30 de octubre de 2008, rol 113/2008, respecto de la embarcación Sotileza matrícula TALC-2516, Nº Rpa: 910836, caleta de base Talcahuano. Practíquese el alzamiento de la medida precautoria individualizada en el Registro que corresponda. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-233-2024.- Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro Código: MLTTXNFNGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T12:48:39-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-233-2024 CARATULADO : RIFFO/pesquera belco ltda Talcahuano, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció NANCY JACQUELIN RIFFO CÁRDENAS, armadora, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 475 Lo Rojas, comuna de Coronel, quien solicitó el alzamiento de la medida precautoria de

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