VENEGAS/SEREMI SALUD LOS LAGOS
Rol
O-15-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-15-2024 compareció doña JENNIFER ANDREA VENEGAS TEREUCAN, chilena, enfermera, RUT 18.578.921-7, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 702 Osorno, interponiendo demanda en contra de la SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, SEREMI DE SALUD LOS LAGOS, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 61.601.000-K, representada legalmente por doña Karin Jacqueline Solís Hinojosa, Seremi Regional, domiciliados en avenida Décima Región N° 480, Edificio Anexo Intendencia, Tercer piso, Puerto Montt, representada en sede procesal, conforme a los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt –Consejo de Defensa del Estado-, domiciliado en calle Rancagua N° 203, Piso 5°, Puerto Montt. Ejerce acción de despido improcedente, En cuanto a los hechos dice que el 30 de marzo de 2020, es contratada por la demandada, iniciando la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, ejerciendo funciones propias de la competencia de su profesión como Enfermera, en el contexto de la emergencia sanitaria producida con ocasión de la proliferación del denominado COVID-19. Refiere las labores que debía realizar conforme al último anexo de contrato de trabajo. Durante los más de 03 años en los que sirvió para la demandada, conforme a sucesivos anexos de contrato que periódicamente iba firmando, siempre se desempeñó siguiendo los más altos cánones de excelencia tanto en los que compete a su profesión como también en lo relativo a las relaciones interpersonales con sus colegas y personal a cargo. Hace presente que durante todo el tiempo en el que prestó servicios jamás fue amonestada de forma verbal ni escrita por cuestiones que digan relación con su desempeño profesional, sino todo lo contrario, toda vez que siempre fue reconocida como un buen elemento, una persona comprometida con las funciones encomendadas, y la especial r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 30 de marzo de 2020 al 10 de noviembre de 2023 existió un contrato de trabajo en virtud del cual la demandante prestó servicios de enfermera; 2) Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $1.400.000; 3) Que la demandante gozó de fuero maternal el que expiró el 11 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que la demandada ha rendido prueba confesional consistente en la declaración de la demandante doña Jennifer Venegas Tereucan que dijo que en el año 2022 en enero hizo uso de vacaciones desde el 12 al 21 de enero por 14 días y el 16 de marzo un día. El año 2023 hizo uso de feriado 3 al 23 febrero por 15 días. TERCERO: Que la demandante rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Margerite Schulz Guerra dijo que comparece como testigo de la demandante ya que son colegas, trabajaron juntas para la seremi de salud durante la emergencia sanitaria. La demandante trabajó en sal de crisis. Desde octubre de 2020 a febrero de 2022 trabajó la testigo. La testigo renunció en febrero de 2022 porque como tenían contrato a plazo fijo y había falta de organización en el pago de bonos y finiquitos. La demandante dejó de trabajar en noviembre de 2023 por una extensión de su contrato y la emergencia fue hasta agosto. CUARTO: Que el artículo 10 del Código Sanitario que invoca la demandada, dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. QUINTO: Que tal como lo sostiene la demandada, el artículo 10 del Código Sanitario es una norma de carácter excepcional, ya que permite a la administración pública contratar, “por períodos transitorios” personal, sin más requisitos que los establecidos en la ley laboral. Por ello dicha norma debe interpretarse de forma restrictiva y en consecuencia, los contratos suscritos al amparo de dicha norma no pueden mutar a contratos de carácter indefinidos, desechándose la alegación de la parte actora en dicha materia. SEXTO: Que con la prueba documental acompañada por las partes, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y considerando los hechos reconocidos en los escritos de demanda y contestación, es posible establecer como ciertos los siguientes hechos, ordenados cronológicamente: 1) El 30 de marzo de 2020 la Secretaría Ministerial de Salud suscribió contrato de trabajo con la demandante en virtud del cual la actora se obligó a prestar se
Fallo
Por Tanto, visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la demandada acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo 30-03-2020 (folio 15); 2) anexo prórroga contrato de trabajo 01-01-2023 (folio 16); 3) carta aviso despido (folio 17); 4) comprobante carta despido (folio 18); 5) recibo correo carta aviso (folio 19). La demandante acompañó los siguientes documentos: 1) anexo de contrato de trabajo de 03 de agosto de 2021 (folio 23). La demandante solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1) contratos de trabajo y anexos el que fue exhibido pero no se acompaña por la demandante; 2) comprobante de otorgamiento de feriado legal de todo el período trabajado, que no fue exhibido, declarándolo así el tribunal. El parte demandante pidió apercibimiento; el demandado evacuó el traslado diciendo que se estará a lo que resuelva el tribunal. El Tribunal deja para definitiva la resolución. La demandada rindió prueba confesional consistente en la declaración de la demandante doña Jennifer Andrea Venegas Tereucán. La demandante rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Maryorie Lisette Schulz Guerra. Las partes formularon observaciones a la prueba. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes
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Osorno, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-15-2024 compareció doña JENNIFER ANDREA VENEGAS TEREUCAN, chilena, enfermera, RUT 18.578.921-7, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 702 Osorno, interponiendo demanda en contra de la SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, SEREMI DE SALUD LOS LAGOS, del giro de su denominación, Rol Único
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