9º Juzgado Civil de Santiago

MOYA/GARRIDO

Rol

C-30278-2018

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 27 de septiembre de 2018 comparece el abogadoó Ignacio Joaqu n Guzm n Valenzuelaí á en representaci n de ó Ruperto Manuel Moya Bustamente, Malena del Carmen Gonz lezá Y venes y é Luis Alberto Gonz lez Y venesá é , todos domiciliados en calle Rafael Ca as N 270, oficinañ ° 25, comuna de Providencia, demandando de petici n de herencia a ó A daí Graciela Gonz lez Garc a y Luis Alfredo Gonz lez Garc a, domiciliados ená í á í calle Tob as Barros N 725, comuna de La Reina; y, de acci ní ° ó reivindicatoria del art culo 1268 del C digo Civil a Mar a Franciscaí ó í Mardones Naranjo y Pablo Ignacio Garrido Vyhmeister, domiciliados en calle Tob as Barros N 735, comuna de La Reina.í ° Indica que sus representados son herederos de la causante Olga Rosa Gonz lez Garc a, seg n consta en certificado de posesi n efectivaá í ú ó inscripci n N 68.778, ya que los demandantes Malena del Carmenó ° Gonz lez Y venes y Luis Alberto Gonz lez Y venes son hermanos de unaá é á é sola conjunci n de aquella, mientras que el demandante Ruperto Moyaó Bustamente le sucede por representaci n de su padre Ruperto Moyaó Garc a, hermano de una sola conjunci n de la causante.í ó La causante era due a del inmueble ubicado en calle Tob as Barrosñ í N 735, comuna de La Reina, inscrito a fojas 62.746 N 58.112 del Registro° ° de Propiedad de 1996 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. í A los demandados, tambi n herederos de la causante, se les otorg laé ó posesi n efectiva mediante la resoluci n exenta N 84.836 de 14 deó ó ° noviembre de 2016, inscrita en el Registro de Propiedad de 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a fojas 44.511 N 63.986,í ° desconociendo la calidad de herederos de los demandantes. Luego, el 23 de febrero de 2018 los demandados vendieron la propiedad a do a Mar a Francisca Mardones Naranjo y a don Pabloñ í Garrido Vyhmeister. Código: XQXSXNSKEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

motivos ya se alados.ñ Trat ndose de los frutos y las indemnizaciones de deteriores, al será poseedores de buena fe no corresponde su restituci n.ó Solicitan en definitiva se cite de evicci n a do a Aida Gracielaó ñ Gonz lez Garc a y don Luis Alfredo Gonz lez Garc a.á í á í Código: XQXSXNSKEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resoluci n de 5 de julio de 2019 no se dio lugar a la citaci n deó ó evicci n por extempor neo.ó á En presentaci n de 13 de junio de 2019 los demandantes evacuaronó r plica.é En cuanto a la falta de legitimaci n activa sustentada en que existir aó í solo una mera expectativa de la calidad de herederos, se alan que deñ conformidad al art culo 688 del C digo Civil, tienen la calidad de herederosí ó desde el momento en que se abri la sucesi n.ó ó Trat ndose de la nulidad del acto administrativo, el Servicio deá Registro Civil tiene la facultad de modificar el auto de posesi n efectiva yó agregar m s herederos de ser necesario al no haber sido integrados en uná momento anterior. Cita adem s

Fallo

fallo cause ejecutoriaí bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza p blica, se lesú indemnice de todos los deterioros que haya sufrido la cosa, con costas. En presentaci n de 12 de abril de 2019 los demandados A daó í Gonz lez Garc a y Luis Gonz lez Garc a contestaron la demandaá í á í solicitando su rechazo. Alegan en primer lugar la falta de legitimaci n activa.ó Se alan que los actores nunca han alcanzado la calidad de herederos,ñ la que requiere de una declaraci n, por lo que solo tienen una meraó expectativa para iniciar la acci n que intenta.ó La resoluci n que a ellos declar herederos de la causante cumplió ó ó con toda la ritualidad debida, lo que constituye un derecho adquirido que se ha incorporado a su patrimonio, por lo cual la acci n les resulta inoponible.ó En segundo lugar, alegan la nulidad del acto administrativo. Código: XQXSXNSKEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de ser efectivo que los demandantes fueron agregados a la“ ” lista de herederos, este acto se encuentra afectado por un vicio de nulidad. Para la poca que se alan los demandantes se realizaron dichasé ñ adendas, las inscripciones que ordena la Ley N 19.903, ° sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesi n efectiva de la herencia y adecuacionesó de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, ya se hab aní verificado, quedando en consecuencia el acto administrativo en una calidad d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30278-2018 CARATULADO : MOYA/GARRIDO Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 27 de septiembre de 2018 comparece el abogadoó Ignacio Joaqu n Guzm n Valenzuelaí á en representaci n de ó Ruperto Manuel Moya Bustamente, Malena del Carmen Gonz lezá Y venes y é Luis Alberto Gonz

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