TRICARD S.A./DÍAZ
Rol
C-3231-2022
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Mar a Pilar Andr nicos Ramos, abogado, ení ó representaci n como mandatario judicial de ó Tricard S.A., sociedad comercial, representada a su vez por Sergio Seriche Labb y Guillermoé Torres Mondaca, ambos ingenieros comerciales, en calidad de mandatarios convencionales, todos domiciliados en Avenida Vicu a Mackenna N 3600,ñ ° comuna de Macul de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Alexandra D az Rojoí , ignora profesi n yó oficio, domiciliada en El Roble s/n de la ciudad y comuna de La Calera. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 12 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci nó ó ó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó A folio 14 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 16 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado de la parteí ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta, recibiendo laó ó causa a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello elá hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer;ó Código: DXLPXNDCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2022 Foja: 1 resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 17 y 19. A folio 21 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Mar a Pilar Andr nicos Ramos, abogado,í ó en representaci n como mandatario judicial de ó Tricard S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Alexandra D az Rojoí , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.032.288.- m s los intereses queó á se devenguen hasta su pago efectivo y costas, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de las sumasó adeudadas. Expuso que su representada es due a del pagar que acompa a porñ é ñ la suma de $1.032.288.- con vencimiento al d a 6 de enero de 2022,í aceptado por Tricot Financiero S.A., debidamente representada, en calidad de mandatario convencional, la que actu en representaci n de laó ó demandada Alexandra D az Rojo, ya individualizada.í El pagar no fue pagado a su vencimiento, estando el tenedoré liberado de la obligaci n de protesto.ó La firma del mandatario del demandado est autorizada ante notario,á raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contraó í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. De este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmenteó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n de prescripci nó ó ó se alando que firm un pagar , por el cual se oblig a pagar unañ ó é ó determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a 6 de enero de 2022,ó í siendo un hecho cierto que desde el vencimiento del pagar y la fecha deé notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó Código: DXLPXNDCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2022 Foja: 1 Tercero: Que se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é correspondiente, fij ndose como hecho substancial, pertinente yá controvertido, el siguiente: 1.- poca en que se hizo exigible la obligaci n.É ó Cuarto: Que en apoyo de su pretensi n el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1.- Pagar fundante de la ejecuci n;é ó 2.- Mandato que otorgado por Tricard S.A.; 3.- Mandato otorgado a Mar a Elizabeth Ruz Castro por Tricotí Financiero S.A.; 4.- Contrato de Apertura de Cr dito, celebrado entre el ejecutante yé la demandada, en cuya cl usula D cimo Primera, se encuentra inserto elá é Mandato de Cobro y Cesi n de Cr ditos, otorgado por la demandada aó é Tricard S.A., bajo el apercibimiento del art culo 343 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil . Quinto: Que a su turno el ejecutado no acompa documento oñó antecedente alguno, a excepci n de la personer a de su abogado.ó í Sexto: Que en relaci n con la excepci n del numeral 17 deberó ó ° á tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí N 18.092 el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador° ó contra los ob
Fallo
se declara: Código: DXLPXNDCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3231-2022 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. Código: DXLPXNDCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T12:41:07-0400
Texto Completo (Preview)
C-3231-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3231-2022 CARATULADO : TRICARD S.A./D AZÍ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareció Mar a Pilar Andr nicos Ramos, abogado, ení ó representaci n como mandatario judicial de ó Tricard S.A., sociedad comercial, representada a su vez por Sergio Seriche Labb
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