GARCÍA/DISEÑOS DEL SUR SPA
Rol
C-2104-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 22 de marzo de 2024 comparece el abogado don Carlos Felipe Valenzuela Hernández, domiciliado en calle Caupolicán N° 374, piso 5°, comuna de Concepción, en representación de doña Consuelo del Alma Carrasco García, don José Antonio Carrasco García, doña Pilar Francisca Carrasco García y doña Pilar García Fritz e interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución del inmueble arrendado en contra de la sociedad Diseños del Sur SpA, representada legalmente por don Juan Andrés Cáceres Bravo y en contra de don Juan Andrés Cáceres Bravo, ignora profesión u oficio, en su calidad de fiador y codeudor solidario, domiciliados para estos efectos en calle Juan de Dios Rivera N° 1463, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenado la restitución del inmueble objeto del contrato dentro de tercero día después de dictada la sentencia definitiva y que se condene al pago de las rentas de arrendamiento impagas que al momento de presentar la demanda asciende a 126,6 unidades de fomento que equivalen al monto de $4.797.127, más la rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, con expresa condena en costas. Funda su demanda en qué con fecha 13 de julio de 2017 se celebró ante notario público, contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Juan de Dios Rivera N° 1463, comuna de Concepción, dicho contrato fue suscrito por don Guillermo Antonio Carrasco García, Código: XGTXNXXYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representado para estos efectos por su sucesión y por don Juan Andrés Cáceres Bravo, en su calidad de representante legal de la sociedad
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Felipe Valenzuela Hernández, en representación de doña Consuelo del Alma Carrasco García, don José Antonio Carrasco García, doña Pilar Francisca Carrasco García y doña Pilar García Fritz e interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución del inmueble arrendado en contra de la sociedad Diseños del Sur SpA, representada legalmente por don Juan Andrés Cáceres Bravo y en contra de don Juan Andrés Cáceres Bravo, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y en definitiva solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenando la restitución del inmueble objeto del contrato dentro de tercero día después de dictada la sentencia definitiva y que se condene al pago de las rentas de arrendamiento impagas que al momento de presentar la demanda asciende a 126,6 unidades de fomento que equivalen al monto de $4.797.127, más la rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, con expresa condena en costas, por lo señalado en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 2°.- Que, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, la parte demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra, no obstante su rebeldía, debe entenderse que controvierte todos los hechos en los cuales se funda la demanda de autos. 3°.- Que, antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N° 18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la “sana crítica”, siendo admisibles todas Código: XGTXNXXYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana crítica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que son “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segunda, variables en el tiempo y en el espacio” (“Budinich con Cerda (1996)” y don Hugo Alsina, respectivamente, citados en por Joel González Castillo, en la “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N°1, año 2006). Conforme a ello, se ha establecido que e
Fallo
Por tanto, la demanda no podrá prosperar, en cuanto la indemnización de perjuicio solicitada. 13°.- Que, en cuanto a los intereses solicitados, se accederá a ello, toda vez que de conformidad a la cláusula octava del contrato, se estipuló que en caso de no pago oportuno, lo adeudado devengará el interés máximo para operaciones reajustables. 14°.- Que, no habrá un mayor pronunciamiento respecto a la prueba allegada al proceso, puesto que en nada altera la decisión a la cual este Tribunal ha arribado. 15°.- Que, resultando totalmente vencida la parte demandada, se la condenará en costas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, además, de lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1942, 1945, 1947, 1948, 1949, 1950 y 1977 del Código Civil, Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios Código: XGTXNXXYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 urbanos y los artículos 140, 144, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda, interpuesta a folio 01 con fecha 22 de marzo de 2024, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado y se ordena la restitución del inmueble ubicado en calle Juan de Dios Rivera N° 1463, comuna de Concepción, en el término de 10 días contados desde que la sentencia se encuentre en estado de cumplirse. II. Que, se condena a l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2104-2024 CARATULADO : GARC A/Dise os del Sur SpaÍ ñ Concepci nó , dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro Visto: A folio 01 con fecha 22 de marzo de 2024 comparece el abogado don Carlos Felipe Valenzuela Hernández, domiciliado en calle Caupolicán N° 374, piso 5°, comuna de Conc
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