11º Juzgado Civil de Santiago

PIZARRO/COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES VILLA COMAPU LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

Rol

C-8330-2021

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Yasmilo Gustavo Pizarro Urbina, chileno, jubilado, domiciliado en Pasaje Escultor Frase N° 164, Villa Presidente Kennedy, de la comuna de Lo Prado y doña Vineya Emelina Pizarro Urbina, chilena, jubilada, domiciliada en Pasaje Escultor Fraser N°160, Villa Presidente Kennedy, de la comuna de Lo Prado, quienes dedujeron demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción adquisitiva en contra de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Comapu Ltda. (en liquidación), representada por la Comisión Liquidadora integrada por la actora, por don Mario Rojas Bugueño, chileno, jubilado, domiciliado en calle Tomas Mann n° 6542,Villa Presidente Kennedy, comuna de Lo Prado, y por don René Navarrete Gatica, fallecido el 5 de septiembre de 2012, solicitando que en definitiva se declare que su padre Gustavo Alamiro Pizarro Olmos, ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el inmueble ubicado en Escultor Fraser N° 164 Villa Presidente Kennedy, comuna de Lo Prado, correspondiente al sitio 12 manzana 6, rol de avalúo fiscal N 03330-00008 de la comuna de Lo Prado, cuya inscripción anterior rola a fojas 6402 número 8550 correspondiente al registro de propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, disponiendo la inscripción de la sentencia que así la declare ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señalaron que la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Comapu Ltda. (en Liquidación), fue formada aproximadamente el año 1966, de lo cual no mantienen más datos que lo señalado. Añadieron que en el año 1970, la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Comapu Ltda. adquirió el sector dos del plano de subdivisiones de la hijuela séptima del Sector Norte del antiguo Fundo La Laguna, antigua comuna de Barrancas, según consta en certificado de Código: TDFQXNYBSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Yasmilo Gustavo Pizarro Urbina y doña Vineya Emelina Pizarro Urbina, quienes dedujeron demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción adquisitiva en contra de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Comapu Ltda. (en liquidación), solicitando que en definitiva se declare que su padre don Gustavo Alamiro Pizarro Olmos, ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el inmueble ubicado Escultor Fraser N° 164 Villa Presidente Kennedy, comuna de Lo Prado, correspondiente al sitio 12 manzana 6, rol de avalúo fiscal N 03330-00008, cuya inscripción anterior rola a fojas 6402 número 8550 correspondiente al registro de propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, disponiendo la inscripción de la sentencia que así la declare ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Fundaron la demanda de declaración de prescripción extintiva, en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. Tercero: Que la actora evacua la réplica, aclarando que el inmueble en cuestión corresponde sitio 12, manzana 5, y que este se encuentra ubicado en calle Escultor Fraser N° 160 de la comuna de lo Prado, Código: TDFQXNYBSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asimismo aclara que don Gustavo Pizarro Olmos falleció el 10 de agosto de 1991, y se tuvo por evacuada la duplica en rebeldía de la demandada. Cuarto: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción adquisitiva, el poseedor busca adquirir el dominio sobre la cosa que se encuentra en su poder con ánimo de señor y dueño, durante el plazo que prescribe la ley, y además, la doctrina añade que la cosa debe susceptible de prescripción. A su vez, el legislador distingue entre la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria (art. 2506 Código Civil). Así, para la ordinaria exige posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren, que para el caso de un inmueble, es de 5 años (art. 2507 y 2508 del Código Civil); en cambio para la extraordinaria, los artículos 2510 y 2511 del mismo Código Sustantivo eximen de la necesidad de la existencia de un título para adquirir por prescripción, pero si exigen la posesión irregular por el transcurso de un plazo de 10 años, y dicho plazo procede contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509 del Código Civil. Quinto: Que la carga de la prueba se puede definir como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que i

Fallo

por tanto no pudo inscribir título de dominio alguno. Refieren que aproximadamente a inicios del año 1990 su padre terminó de pagar el dividendo hipotecario, que le permitió adquirir el inmueble del cual era dueño, a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Indicaron que el 31 de diciembre de 1990 su padre celebró escritura de liberación de hipoteca y prohibición con el Banco del Desarrollo respecto del sitio número doce de la manzana número cinco ubicado en calle Escultor Frase número ciento sesenta de la comuna de Lo Prado. Código: TDFQXNYBSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiestan que su padre falleció el 26 de octubre de 1991 sin haber regularizado el inmueble objeto de la presente demanda. Expresaron que el 26 de septiembre de 1994, mediante Junta General de socios de la mencionada Cooperativa en liquidación, se procedió a elegir una nueva Comisión Liquidadora, que es quien representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, y cuya labor debe finalizar con la aprobación por parte de la asamblea de socios, de su cuenta y balance final. Esta comisión, en esta oportunidad, quedó integrada por la demandante doña Vineya Pizarro Urbina, don Mario Rojas Bugueño y don René Navarrete Gatica. Lamentablemente, por problemas surgidos en esta comisión, se interrumpió el trabajo de la última Comisión Liquidadora, lo que provocó que no pudieran cumplir con su mandato, abandonando con el tiempo cua

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8330-2021 CARATULADO : Pizarro/Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Comapu Limitada en Liquidación Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Yasmilo Gustavo Pizarro Urbina, chileno, jubilado, domiciliado en Pasaje Escultor Frase N° 164, Villa Presidente K

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