DEL FIERRO/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
C-3373-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, por sí y, en representación legal de su hijo GABRIEL IGNACIO DEL FIERRO PROVOSTE, estudiante, ambos con domicilio en Ramírez Nº 1429, departamento Nº 2306; Iquique; y en representación convencional de VALENTINA PILAR DEL FIERRO ACEVEDO, psicóloga, domiciliada en José Francisco Vergara Nº 3253, departamento Nº 603, Edificio Terrazas del Sol, Iquique; de CAMILO MAURICIO DEL FIERRO ACEVEDO, abogado, domiciliado en Pampa Engañadora Nº 3.198, Iquique; y de ANIBAL MANUEL DEL FIERRO ACEVEDO, empleado, domiciliado en Avenida La Tirana Nº 4.450, departamento 1003, Torre B, Iquique; todos hijos suyos, beneficiarios del seguro de vida que ha quedado dejado sin efecto, quienes vienen en interponer demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad comercial del giro de su denominación representada por su Gerente General don SEBASTIAN DABINI RIBAS, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 5550, piso 21, Santiago. Sostiene que el Tribunal es competente para conocer de esta causa en virtud de lo establecido en el inciso tercero, el inciso segundo del numeral 4º ambos del artículo 543 del Código de Comercio. Respecto a los hechos indica que: Código: DXBCXNJTLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- En Junio del año 1997, contrató con CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. un seguro de vida con vigencia hasta los 99 años, con una prima o costo mensual de 3 UF, el cual con fecha 5 de octubre del año 1999, se traspasó a un plan denominado VIDA UNIVERSAL PLAN B, que consta en póliza particular NºA-675842. Destaca que los contratos de seguro comprenden una póliza especial que corresponde a la relación entre la compañía y el asegurado que corresponde a la Nº A-675842, y una póliza general que es la cobertura estandarizada en la cual s
Fundamentos
fundamentos de derecho menciona el artículo 512 del Código de Comercio “por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otra prestación pactada”. Indisponibilidad unilateral de los contratos. Asevera que de conformidad al artículo 1545 del Código Civil, nadie puede unilateralmente poner término a un contrato vigente, si la obligación de pagar la prima mensual se encuentra cumplida. Lo que se confirma con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Comercio, que establece: “Revocación de contrato. En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término al contrato a su sola voluntad.” Expone que conforme los articulo 1698 y el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, la doctrina y jurisprudencia nacional han establecido la presunción de que el incumplimiento del deudor, se presume culpable. Agrega que, la póliza general que la aseguradora debió depositar en la Comisión del Mercado Financiero, es el instrumento universal, Código: DXBCXNJTLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicable a todos los asegurados, por lo cual, se viola la igualdad ante la ley, en cuanto no existiendo circunstancias diversas, procede unilateral y arbitrariamente, a dejar sin efecto el contrato, violentando claramente la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al no existir causa que lo posibilite. En cuanto a la Indemnización de perjuicios reclama: 1.- Daño Emergente, el cual corresponde a la restitución de los beneficios o dineros que la aseguradora obtuvo durante 26 años al poner ilegal término al contrato. 2.- Lucro Cesante, el cual corresponde al interés de un 4% garantizado conforme el contrato y que consta en la prima de seguros; y, del objeto tenido en consideración al contratar, que corresponde finalmente al beneficio previsto del contrato que es el pago del seguro de vida a mis beneficiarios, que no cumplirá la demandada al poner término unilateral al contrato. 3.- Daño Moral, su procedencia está dada por el incumplimiento del contrato de seguro, al no permitir a sus beneficiario post muerte del demandado cuenten con el dinero contratado y que les permita enfrentar el pago del impuesto de herencia y otros gastos. Igualmente encuentra su fundamento en lo que la doctrina llama “Perdida de Chance”, toda vez que al poner término unilateral al contrato de vida, hace perder la posibilidad de esta ventaja patrimonial, correspondiente al monto del seguro de vida u otros beneficios. Implicando una interrupción antijurídica abrupta de una situación en curso por parte del demandado, un desequilibrio de una causalidad contratada, impidiendo en este caso una ganancia verosímil, lo que hace que estemos frente a daño moral, directo e indemnizable. Asevera que la naturaleza de la obligación de la asegurado
Fallo
Por tanto solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario mayor cuantía de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, acogerla en todas sus partes y condenar al pago de: a.- Como daño emergente y lucro cesante, la devolución de todo lo pagado durante más de 26 años a la aseguradora, que asciende a 36 Unidades de Fomento por año, con un incremento de un 4% de interés garantizado lo que hace un total anual de 37.44 unidades de Código: DXBCXNJTLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fomento por año y un total demandado de 1.344,03 Unidades de Fomento. b.- Como lucro cesante beneficiarios, demanda la suma de 2000 Unidades de fomento, correspondiente a lo que habrían percibido sus beneficiarios al momento de su muerte, hecho futuro y cierto. c.- Como daño Moral, la suma de dinero equivalente a 4000 Unidades de Fomento o la que el Tribunal estime pertinente conforme el mérito del proceso Todas las sumas que deberán ser pagadas al valor de la Unidad de fomento al día de pago efectivo, más intereses calculados desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha de pago, con costas. A folio 9 comparece MARCELO NASSER OLEA, abogado, en representación convencional de ZURICH SEGUROS DE VIDA S.A., contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas. Comienza realizando un breve resumen de los hechos alegados por la demandante, y luego aclara que el hecho de que las con
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FOJA: 64 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3373-2023 CARATULADO : DEL FIERRO/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. Iquique, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, por sí y, en representación legal de su hijo GABRIEL IGNACIO DEL FIERRO PROVOSTE, estudiante, amb
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