2º Juzgado Civil de San Miguel

DIAZ DEL RIO/RÍOS

Rol

C-3592-2019

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Se ha iniciado este proceso por acci n de inexistencia y/o nulidadó absoluta de contrato, interpuesta por Sebasti n D az Del Rio Naranjoá í , empresario pyme, por s y en representaci n de í ó Mar a Carolina D az Del Rioí í Naranjo, t cnico agr cola y é í Mat as D az Del Rio Naranjoí í , trabajador independiente, todos domiciliados en Colombia 8051 depto. 201, La Florida, contra Nadia R os Tapiaí , psic loga, domiciliada en San Francisco 2688, Sanó Miguel, y/o en su domicilio laboral de San Francisco 2672 y 2676, San Miguel (folios 7 y 8) Expone el actor que, junto a sus codemandantes, son hijos y herederos de V ctor Fernando D az Del Rio, fallecido el 28 de octubre del 2018, luego deí í una enfermedad que implic deterioro f sico y mental; que dicho causante eraó í due o de derechos en la sucesi n de los bienes quedados al fallecimiento deñ ó Alejandro Serrano Mart nez, los que adquiri por una serie de cesiones deí ó derechos hereditarios que, celebrados, le confirieron cerca del 80% de los derechos sobre el predio de calle San Francisco 2676, San Miguel, y sobre maquinaria pesada para el trabajo metalmec nico emplazados en la mismaá dependencia. Alega que pocos meses antes de morir, el 28 de mayo del 2018, su causante celebr contrato de compraventa (sic) respecto de los derechos antesó indicados, con su entonces conviviente, Nadia R os Tapia (demandada), por uní precio nfimo de $90.000.000.- pagadero en 144 cuotas mensuales, sin reajustesí ni intereses, y sin garant a de ning n tipo, d ndose el cesionario por pagado delí ú á precio con la suscripci n de un pagar por parte de la cesionaria y renunciandoó é expresamente las partes al ejercicio de la acci n resolutoria; acto que, atenta laó cuant a de los derechos negociados, estima, no tiene otra intenci n que la deí ó burlar los derechos hereditarios de los hijos de V ctor Fernando Diaz Del Rio yí Código: DXKXXNHDJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido a estrados Sebasti n Diaz Del Rioá Naranjo, por s y en representaci n de Mar a Carolina Diaz Del Rio Naranjo yí ó í Mat as Diaz Del Rio Naranjo, deduciendo acci n de inexistencia y/o nulidadí ó absoluta de contrato de compraventa celebrado el 28 de mayo del 2018 por V ctor Fernando Diaz Del Rio, como vendedor, y por la demandada, Nadiaí R os Tapia, como compradora, arguyendo que la objeci n de dicho contratoí ó responde a ser aquel un acto simulado que perjudica sus intereses en cuanto herederos del vendedor, por encubrir aquel acto oneroso una donaci n oó liberalidad en favor de la comparadora de derechos, lo que a su juicio determina la inexistencia de la compraventa y/o su nulidad absoluta por falta de voluntad en la celebraci n del contrato y falta de causa licita, cuestionandoó de paso las cl usulas de la convenci n impugnada en cuanto al monto de precioá ó estipulado, deliberando en cuanto a la avanzada edad, estado o condici n f sicaó í y de salud del vendedor al momento de celebrar el contrato que alega simulado. Por su parte, notificada la demandada legalmente de la acci n dirigida en suó contra, procedi a contestarla y solicitar su total rechazo en base a la licitud yó validez del contrato y sus estipulaciones y controvirtiendo la legitimidad e inter sé de los actores para accionar en su contra; luego, evacuados los tramites de r plica y duplica por los litigantes, agotaron estos la etapa de discusi n de autos.é ó Segundo: Que tal como advierten los litigantes en sus diversos libelos y conforme a la regla general probatoria prevista en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aquellasó o esta; y en este sentido, corresponde en primer t rmino la acreditaci n del actoé ó Código: DXKXXNHDJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3592-2019 Foja: 1 o contrato respecto del que se alega inexistencia o nulidad absoluta por parte del actor. Tercero: Que a fin de acreditar sus asertos aparej el demandanteó , en forma legal y sin objeci n:ó a) Certificado de acuerdo de uni n civil celebrado el 29 de septiembreó de 2018 por V ctor Fernando Diaz Del Rio y Nadia R os Tapia;í í b) Certificado de defunci n de V ctor Fernando Diaz Del Rio, fallecidoó í el 28 de octubre de 2018; c) Certificado de matrimonio celebrado el 10 de octubre de 1969 por V ctor Fernando Diaz Del Rio y Clara Mar a Cristina Naranjo Mu oz, coní í ñ subinscripci n de nulidad declarada por sentencia de 17 de diciembre de 1986,ó aprobada el 5 de enero de 1987 y registrada o subinscrita en el registro el 26 de octubre de 1987; d) Certificados de nacimiento de Sebasti n Diaz Del Rio Naranjo, Mar aá í Carolina Diaz Del Rio Naranjo y Mat as Diaz Del Rio Naranjo;í e) Copia de cesi n de derechosó de 28 de mayo de 2018 y copia de escritura modificatoria de cesi n de derechos de 22 de agosto de 2018;ó f) Copia de inscripci

Fallo

por tanto constitutivo de simulaci n; basta referir que talesó argumentos no son propios de una alegaci n tendiente a atacar esta cl usula conó á nulidad, ni se acredita por quien reclama la supuesta intenci n de burlar aó terceras personas, simulando los contratantes su supuesta real intenci nó contractual, todo seg n latamente se ha referido previamente; y en cuanto alú monto en s mismo, sin alegarse una lesi n enorme en los intereses de alguna deí ó las partes, basta referir que no se demuestra tampoco el perjuicio reclamado, m s aun cuando teniendo en cuenta que lo cedido en su oportunidad por V ctorá í Fernando Diaz Del Rio a Nadia Angelina R os Tapia, corresponde a derechos oí un porcentaje de derechos en un pa o con cabida superior, de lo que se podr añ í colegir un menor aval o comercial del bien; hecho que no aclara la pericia deú tasaci n de autos, toda vez que esta ltima (folio 139) versa sobre el valor deló ú pa o de mayor cabida y no del predio espec ficamente litigado.ñ í D cimo terceroé : Que atento lo dicho, sin advertirse del estudio de la prueba, y en especial del contrato reclamado, la existencia de los vicios reclamados por la parte demandante, ni de otros vicios de nulidad que de manifiesto aparezcan en el acto o contrato (a fin de proceder con una declaraci n oficiosa de nulidad en caso de proceder esta), se desestimar laó á demanda en todas sus partes, sin costas, por considerar que el actor y sus codemandantes tuvieron motivo plausible para litigar. D

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C-3592-2019 Foja: 1 FOJA: 148 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3592-2019 CARATULADO : DIAZ DEL RIO/R OSÍ San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Se ha iniciado este proceso por acci n de inexistencia y/o nulidadó absoluta de contrato, interpuesta por Sebasti n D az Del Rio Naranjoá í , empresario pyme, por s y en r

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