HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-17449-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023 rectificada con fecha 8 de febrero de 2024, compareció don Juan Nolberto Hernández Parra, cédula de identidad N° 8.298.199-3, maestro en construcción, domiciliado en Pasaje Bahamas 0265 Villa Rey Balduino, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, alcalde, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción emanada de los impuestos municipales que van desde el segundo semestre del año 2013 al segundo semestre del año 2020. Fundó su demanda en que adeuda por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial, desde el segundo semestre del año 2013 hasta el segundo semestre del año 2020 la suma de $1.637.019.- lo cual se acredita por medio del documento que acompañó en el primer otrosí del libelo pretensor consistente en el “Informe de deuda de Patente Comercial de Juan Nolberto Hernández Parra, emitido por la I. Municipalidad De Puente Alto”, conforme el cual consta que tiene la referida deuda por concepto de cobro de patente comercial, como consecuencia del inicio actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como contribuyente de impuesto de primera categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, con el giro de "Terminación y acabados de edificios". En cuanto al derecho cita los artículos 2514, 2521 y 2523 todos del Código Civil, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en autos procede computar el plazo de tres años para considerar la prescripción de los cobros por concepto de patente municipal contra la Municipalidad de Puente Alto, alegando al efecto que encontrándose cumplido dicho plazo en la especie, sea declarada la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los de las patentes comerciales correspondientes a los periodos respecto de los que ya trans
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los períodos completos que van desde el año 2013 hasta el año 2020, ambos inclusive corresponderá a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probando establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Copia de "Mis datos tributarios", obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, donde consta Código: JYHYXNLLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17449-2023 la fecha 16 de octubre de 2013 de inicio de actividades como contribuyente de impuesto de primera categoría. - Informe de deuda de Patente Comercial de Juan Nolberto Hernández Parra, emitido por la I. Municipalidad De Puente Alto; SEXTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 286, de fecha 18 de marzo de 2024, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y detalle de deuda. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto en cuestión debe pagarse dentro de los meses de Julio y Enero de cada año. OCTAVO: Que, de esta forma, corresponde establecer que la acción de cobro por concepto de pago de este impuesto se encuentra prescrita desde que se cumplen 3 años desde que se hizo exigible. NOVENO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales adeudadas, y considerando la fecha de la interposición de la demanda, el 29 de diciembre de 2023, y su notificación, el 11 de marzo de 2024, la prescripción necesariamente afectará aquella parte de la deuda que se haya devengado con anterioridad a esa fecha, es decir aquella que se hizo exigible al segundo semestre de 2020 por lo que debe considerarse desde aquel semestre inclusive hacia atrás, razón por la que se accederá a la demanda en tal sentido, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que,
Fallo
se declarará también la extinción de derecho de cobro de los reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DUODÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Juan Nolberto Hernández Parra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas desde el segundo semestre de 2013 hasta el segundo semestre de 2020, ambos períodos inclusive, incluidos los accesorios como intereses y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando noveno de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. C-17449-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO. JUEZ TRAMITADOR. Código: JYHYXNLLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
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C-17449-2023 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-17449-2023 CARATULADO : HERN NDEZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTEÁ ALTO Puente Alto, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023 rectificada con fecha 8 de febrero de 2024, compareció don Juan Nolberto Hernández Parra, cédula de identidad N° 8.
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