1º Juzgado Civil de Concepción

AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A./INGENIERIA E INVERSIONES GENESIS SPA

Rol

C-5924-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece AUTOMOTORES GILDEMEISTER SpA, sociedad de su giro, rol nico tributario n 79.649.140-K, representada por do a ú ° ñ W. Cecilia Jim nez Looslié , abogado, c dula de identidad n 8.329.489-2, ambosé ° domiciliados para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n 1061 oficina 1-B de° la comuna de Concepci n, qui n demanda a la sociedad ó é “INGENIERIA E INVERSIONES GENESIS SpA , sociedad de su giro, rol nico tributario n” ú ° 77.128.997-5, representada por don Fulvio Agustin Macari Herrera, ignora actividad, c dula de identidad n 12.721.855-2, ambos domiciliados en calle O Higgins n 1186é ° °́ oficina 1202 de la comuna de Concepci n, a fin de que el Tribunal declare resuelto eló contrato celebrado entre Automotores Gildemeister SpA e Ingenier a e Inversionesí G nesis SpA, por incumplimiento de lo convenido por parte de Ingenier a e Inversionesé í G nesis SpA, ordenando adem s a la demandada la restituci n de la suma de $é á ó 37.009.000 pesos, que su representada le pag , m s la indemnizaci n de perjuicios, cuyoó á ó monto se reserva el derecho a discutir en la ejecuci n del fallo o en otro juicio diverso deó conformidad con lo dispuesto en el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil, coní ó condena en costas. Funda su demanda que conforme a su giro comercial, Automotores Gildemeister SpA vende camiones marca Sinotruk que llegan desde la f brica ubicada en China ená sin carrocer a; por lo cual, es necesario construir y montar dicha carrocer a en formaí í local, esto es, con proveedores nacionales seg n el requerimiento del cliente. Para talú efecto, Automotores Gildemeister SpA como proveedor, encarga y paga la fabricaci n deó la carrocer a a un tercero, y entrega el cami n completo para que pueda ser financiadoí ó en su totalidad por el banco. Refiere que su representada celebr un contrato de leasing con Leasing Bci ,ó “ ” quien adquiri un cami n CTH 6x4 440, Forestal, Vin LZZ8BLVF8NC428917 que seó ó factur en septiembre de

Fundamentos

fundamentos de derecho, puntualiza que el art culo 1489 delí C digo Civil establece que: En los contratos bilaterales va envuelta la condici nó “ ó resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado . Pero en tal caso” “ podr el otro contratante pedir a su arbitrio la resoluci n o el cumplimiento del contrato,á ó con indemnizaci n de perjuicios. Los requisitos de procedencia de la acci n resolutoriaó ” ó son los siguientes: a) Incumplimiento imputable al deudor; b) Bilateralidad del contrato; c) Que la resoluci n del contrato sea solicitada por el contratante diligente. ó Respecto del incumplimiento imputable al deudor, se ala que la obligaci n de lañ ó demandada era una obligaci n de hacer, que en caso sub- lite, consist a en la confecci nó í ó de una carrocer a y remolque; ese era el hecho a que se oblig en los t rminos y plazosí ó é Código: BZVXNJEDHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que se se alan en la cotizaci n y factura especificados en los puntos anteriores. Lañ ó demandada NO cumpli su obligaci n seg n se acreditar en presente juicio. ó ó ú á En cuanto a la bilateralidad del contrato, expone que seg n el art culo 1439 delú í C digo Civil: El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obliganó “ rec procamente . El contrato de autos, cuya resoluci n solicit es bilateral, toda vez queí ” ó ó la demandada se oblig a fabricar un chassis y remolque para un cami n; y suó ó representada a pagar por la confecci n de ellos la suma de $ 37.009.000. ó En cuanto a la que la resoluci n del contrato sea solicitada por el contratanteó diligente, agrega que su representada, Automotores Gildemeister SpA. ha cumplido con su obligaci n contractual, toda vez que pag la suma de $ 37.009.000 por la confecci nó ó ó de un chassis y remolque seg n se se ala en autos, y que se acreditar en la oportunidadú ñ á procesal pertinente. Manifiesta en cuanto a la procedencia de la indemnizaci n de perjuicios, enó atenci n al sensible equilibrio y a los intereses que la obligaci n de hacer infringida poró ó la sociedad Ingenier a e Inversiones Genesis SpA tiene por objeto proteger, su“ í ” incumplimiento causa serios perjuicios a su representada que se encuentra facultada para demandar su reparaci n de conformidad con el mismo se dan los requisitos deó procedencia para una indemnizaci n de perjuicios: a) El deudor est en mora ; b) Hayó á un incumplimiento imputable al deudor. Ambos requisitos se encuentran acreditados en la presente demanda. c) Hay un da o. Hay intereses de Automotores Gildemeister SpAñ afectados por el incumplimiento, tales como su confianza; pag la confecci n de unaó ó obra que no se realiz ; tuvo que incurrir en un costo adicional de $ 33.474.700 pesosó para cumplir con su cliente. d) Hay relaci n de causalidad entre el da o y eló ñ cumplimiento imputable. Concluye que en m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita teneré p

Fallo

fallo o en otro juicio diverso deó conformidad con lo dispuesto en el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil, coní ó condena en costas. Funda su demanda que conforme a su giro comercial, Automotores Gildemeister SpA vende camiones marca Sinotruk que llegan desde la f brica ubicada en China ená sin carrocer a; por lo cual, es necesario construir y montar dicha carrocer a en formaí í local, esto es, con proveedores nacionales seg n el requerimiento del cliente. Para talú efecto, Automotores Gildemeister SpA como proveedor, encarga y paga la fabricaci n deó la carrocer a a un tercero, y entrega el cami n completo para que pueda ser financiadoí ó en su totalidad por el banco. Refiere que su representada celebr un contrato de leasing con Leasing Bci ,ó “ ” quien adquiri un cami n CTH 6x4 440, Forestal, Vin LZZ8BLVF8NC428917 que seó ó factur en septiembre del 2022, y cuyo arrendatario es la sociedad Renacer SpA ,ó “ ” representada por don V ctor Albornoz. í Indica que atendido a que el arrendatario, esto es, la sociedad Renacer SpA utilizar el cami n en la actividad forestal, se encarg por su representada a laá ó ó Código: BZVXNJEDHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandada la sociedad Ingenier a e Inversiones Genesis SpA , propietaria de“ í ” MAESTRANZA CABURGA , ubicada en Carriel Norte Lote 9-2 de la comuna de“ ” Talcahuano, la confecci n de una carrocer a y remolque, de acuerdo a los

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5924-2022 CARATULADO : AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A./Ingenieria e Inversiones Genesis SpA Concepci nó , veintid s de abril de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, en folio 1, comparece AUTOMOTORES GILDEMEISTER SpA, sociedad de su giro, rol nico tributario n 79.649.140-K, representa

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