2º Juzgado de Letras de San Bernardo

SCOTIABANK -CHILE S.A./CASTILLO

Rol

C-5044-2018

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 16 de octubre de 2018, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo Gerente General es don Francisco Sardón de Taboada; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO ARGENTARIA, CHILE, después denominado SCOTIABANK AZUL, todos domiciliados en Morandé 226, comuna de Santiago. Señala que deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Castillo Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Francisco Encina Poniente N°15443, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Indica que, de conformidad a lo estipulado en el Capítulo II del contrato de consumo suscrito por el demandado con fecha 26 de octubre de 2017, y que se el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, hoy SCOTIABANK CHILE procedió a suscribir, por medio de sus representantes don Jorge Rojas Rojas y doña Silvia Godoy Blanche, el Pagaré a la orden Nro. de obligación 0504-0412-9600450899, suscrito en representación del demandado, con fecha 26 de octubre de 2017, pagaré por el cual el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE hoy SCOTIABANK CHILE otorgó a don Manuel Alejandro Castillo Muñoz, un préstamo por la suma en pesos, de $3.754.655.- por concepto de capital, más la suma de $2.023.995.- por concepto de intereses, a una tasa de interés del 1,660% mensual, incorporada en el valor final de cada una de las cuotas que se indican. Sostiene que, el capital y los intereses se pagarían conjuntamente, en 48 cuotas, iguales y sucesivas, por la suma de $120.389.- cada una de ellas, las que debían pagarse según el calendario de pagos contenido en el pagaré, salvo la última ascendente a $120.367, venciendo la primera el 23 de Febrero del año 2018 y la última el día 24 de Enero del año 2022. Código: YXTXXNVGNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5044-2018 Foja: 1 Destaca que, conforme a lo señalado en el paga

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: YXTXXNVGNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5044-2018 Foja: 1 PRIMERO: Que, Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO ARGENTARIA, CHILE, después denominado SCOTIABANK AZUL, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Castillo Muñoz, por la suma en capital de $3.717.31, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado en estos autos, opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, pidiendo que se de lugar a la misma, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó la siguiente prueba. 1.- Pagaré a la orden Nro. 0504-0412-9600450899.- 2.- Contrato de Crédito de Consumo de fecha 26 de octubre de 2017. QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba al proceso. SEXTO: Que, Que, en cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Esta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad jurídica a las relaciones de derecho. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. A su vez, conforme al artículo 2518 del Código Civil, la interrupción de la prescripción puede ser natural y civil. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503, entre los que se encuentra el de que la acción no haya sido notificada en forme legal. OCTAVO: Que, el pagaré presentado a cobro contiene una cláusula de aceleración, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, así entendida, el tiempo de prescripción debe computarse desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cláusula. Código: YXTXXNVGNVX Este

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se prescinde de recibirlas a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Código: YXTXXNVGNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5044-2018 Foja: 1 PRIMERO: Que, Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO ARGENTARIA, CHILE, después denominado SCOTIABANK AZUL, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Castillo Muñoz, por la suma en capital de $3.717.31, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado en estos autos, opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, pidiendo que se de lugar a la misma, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó la siguiente prueba. 1.- Pagaré a la orden Nro. 0504-0412-9600450899.- 2.- Contrato de Crédito de Consumo de fecha 26 de octubre de 2017. QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba al proceso. SEXTO: Que, Que, en cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Esta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejerci

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C-5044-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5044-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./CASTILLO San Bernardo, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 16 de octubre de 2018, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CH

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