FUNDACION LEON BLOY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAN DE LA FAMILIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORD
Rol
I-24-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA FUNDACIÓN. Previamente al entrar al asunto de fondo debo dar algunos antecedentes que dan contexto al asunto que ocupa a esta reclamación: a. La FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (en adelante “La Fundación”), se dedica, únicamente, al desarrollo de programas sociales del Estado, obteniendo sus ingresos de licitaciones efectuadas para la atención de dichos programas; b. Es así como la Fundación no cuenta con otros recursos extraordinarios, ni otra fuente de ingresos que los provenientes de las remesas del estado, para hacer frente a sus obligaciones; c. Como consecuencia de lo anterior y, respecto de la multa indicada con el N° 2, dichos recursos no provienen de la Fundación, tal como se acreditará, sino que, del estado, generándose un desfase entre el pago y la recepción de los recursos, los que, sin perjuicio de lo expuesto, se encontraban cubiertos y pagados a la fecha de la fiscalización. – d. Es del caso, tal como se acreditará, que la Fundación no había sido sancionada previamente con multa de este tipo, tratándose los hechos por los cuales se cursa la multa reclamada, de un hecho aislado.- e. Asimismo el acto administrativo por el cual se aplica la multa, no se encuentra motivado, tal como se expondrá en ésta presentación.- II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y MULTA APLICADA.- Hace presente que con fecha 20 de febrero de 2023 a las 10:41 horas, la fiscalizadora Sra. Yesenia Valdebenito Peña, concurrió a las instalaciones de la Fundación donde funciona el Programa de Consumo de Drogas de Mejor Niñez (en adelante PDC), ubicadas en Samuel Irrazabal 0575, comuna de Puente Alto. Sin embargo, pese a que contábamos con los antecedentes materialmente, la Sra. fiscalizadora señaló que no era necesario revisarlos y que debíamos enviar estos a su correo electrónico yvaldebenito@dt.gob.cl, a más tardar el 23 de febrero de 2024 a las 12:00.-. En cumplimiento a señalado por la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: PABLO MÉNDEZ SOTO, abogado, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 555 oficina 310, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional, según consta del mandato judicial que se acompaña, de FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 65.317.690-2, representada por don Juan Alberto Rabah Cahbar, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Lira N° 1.459, comuna de Santiago. Que, dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación, en contra de la resolución N° 1866/24/14, de fecha 29 de febrero del año 2024, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por el señor Inspector Provincial del Trabajo don César Guillermo Cid Contreras, empleado público, ambos con domicilio en calle Irarrázabal N° 0180 oficina 201, comuna de Puente Alto, la que solicita sea dejada sin efecto, atendido a que su representada no ha incurrido en la infracción alguna, menos en la cual se le imputa, todo con costas. En subsidio de lo anterior, y para el caso que se decida mantener la multa, pide que se rebaje el monto al mínimo.- Baso su solicitud en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA FUNDACIÓN. Previamente al entrar al asunto de fondo debo dar algunos antecedentes que dan contexto al asunto que ocupa a esta reclamación: a. La FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (en adelante “La Fundación”), se dedica, únicamente, al desarrollo de programas sociales del Estado, obteniendo sus ingresos de licitaciones efectuadas para la atención de dichos programas; b. Es así como la Fundación no cuenta con otros recursos extraordinarios, ni otra fuente de ingresos que los provenientes de las remesas del estado, para hacer frente a sus obligaciones; c. Como consecuencia de lo anterior y, respecto de la multa indicada con el N° 2, dichos recursos no provienen de la Fundación, tal como se acreditará, sino que, del estado, generándose un desfase entre el pago y la recepción de los recursos, los que, sin perjuicio de lo expuesto, se encontraban cubiertos y pagados a la fecha de la fiscalización. – d. Es del caso, tal como se acreditará, que la Fundación no había sido sancionada previamente con multa de este tipo, tratándose los hechos por los cuales se cursa la multa reclamada, de un hecho aislado.- e. Asimismo el acto administrativo por el cual se aplica la multa, no se encuentra motivado, tal como se expondrá en ésta presentación.- II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y MULTA APLICADA.- Hace presente que con fecha 20 de febrero de 2023 a las 10:41 horas, la fiscalizadora Sra. Yesenia Valdebenito Peña, concurrió a las instalaciones de la Fundación donde funciona el Programa de Consumo de Drogas de Mejor Niñez (en adelante PDC), ubicadas en Samuel Irrazabal 0575, comuna de Puente Alto. Sin embargo, pese a
Fallo
Por tanto, mi representada concurrió a la fiscalización acompañando toda la documentación requerida vía correo electrónico, como lo pidió la fiscalizadora, un día antes de la fecha señalada a fin de evitar cualquier inconveniente, acompañando todos y cada uno de los antecedentes necesarios para dar respuesta a los cargos formulados, en la etapa de fiscalización.- Pese a lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, en adelante IPT, despachó un correo electrónico informando el término de la fiscalización Nº 1304/2024/152, acompañando la resolución de multa que por este acto se reclama, la que se entiende notificada al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión de dichos correos, conforme lo establece el artículo 508 inciso primero del Código del Trabajo. La resolución N° 1866/24/14, impone dos multas a mi representada, señalando: 1. SE SANCIONA POR NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: - CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS DEL PERSONAL. - PLANILLA DE COTIZACIONES PREVISIONALES, ÚLTIMOS 6 MESES. - ÚLTIMO PAGO ORGANISMO ADMINISTRADOR LEY N°16.744.- (ENERO 2024). - PLANILLA MEJOR NIÑEZ CON PAGOS TÉRMINO DE CONFLICTO Y BONO VACACIONES, INDICANDO FECHA DE INGRESO DE LOS FONDOS. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: KARINA NOVA LEAL; SEBASTIÁN CÁCERES RETAMAL; SILVANA MACHADO ME
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución de Multa Administrativa. DEMANDANTE: FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA. REPRESENTANTE LEGAL: Juan Alberto Rabah Cahbar. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I-24-2024. RUC N°: 24-4-0562227-7 Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veintic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica