2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA BICENTENARIO LIMITADA

Rol

C-4382-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4382 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco  de  Chile   con  Sociedad  Constructora  Bicentenario”, en el folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5, ambas con domicilio en calle O”Higgins N°485, oficina 301 de la ciudad de Osorno, y expone: Que el Banco es dueño del pagaré que se acompaña en un otrosí de la presentación, suscrito por suscrito como deudor principal por Sociedad Constructora Bicentenario Limitada, del giro de su denominación, RUT 76.142.159-K, representada por don Luis Alberto Pérez Conejeros, ignora actividad, RUN 12.106.074-4; ambos con domicilio en calle Mac Iver N°438 de la comuna de Paillaco; y en contra de este mismo en calidad de aval sin limitaciones y fiador y codeudor solidario quienes en dichas calidades adeudan UF 616,545 más intereses y costas. Agrega que el Banco es dueño del pagaré a plazo mediante el cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco de Chile, en su oficina de Manuel Antonio Matta Nº 700, Osorno, la suma equivalente en pesos, moneda legal, de 2.829,879 UF que de dicha empresa bancaria recibió en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad. Dicha suma la pagaría reajustada en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de suscripción del pagaré y el pago efectivo. Sin embargo si el indicado valor de la Unidad de Fomento vigente a la(s) fecha(s) de vencimiento de la(s) cuota(s) de capital e intereses respectivo(s) fuere superior a aquel 1 Código: WKNWXNHDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigente a la época de su pago efectivo, la(s) cuota(s) de que se trate la(s) pagaría de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de vencimiento correspo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N° 1, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto de la primera excepción, incompetencia del tribunal será rechazado de plano en atención que en el propio pagaré se precisa como domicilio “la comuna en  que   se   encuentra   señalada   como   lugar   de   pago   en   este   6 Código: WKNWXNHDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento; y me someto a la competencia de sus tribunales”; y al inicio del pagaré señala: “debo y pagaré a la orden del Banco de   Chile en su oficina de Manuel Antonio Matta N°700, Osorno”, de manera tal que el tribunal si tiene competencia para conocer de estos asuntos ejecutivos. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia de este Tribunal y cuya copia consta en el folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada en la Tercera Notaría de Osorno, con fecha 9 de agosto de 2019, constado firma y timbre del ministro de fe, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que en lo que se refiere al no pago del impuesto de timbres y estampillas; consta en cada de unas de las páginas del documento que constituye el título, en su parte inferior, el siguiente rezo: “El   presente   pagaré   se   encuentra   exento   de   impuestos de timbres y estampillas, conforme al art. 17 N°24 DL  3475 respecto de aquellas cantidades no cubiertas por la exención  indicada,   el   impuesto   de   timbres   y   estampillas   se   paga   por   ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 15 N°   2   del  DL  3475”;  por lo que se puede concluir que el referido impuesto se encuentra pagado en conformidad a la Ley.- SEXTO: Que en relación a la concesión de esperas y la prórroga del plazo, nada consta en estos antecedentes. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 1, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de UF 616,545.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 5, don Jorge Marcelo Fritz Silva, Abogado, en representación de los el ejecutado opone las excepciones N° 1, 7 y 11 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La incompetencia del tribunal ante   3 Código: WKNWXNHDXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien   se   haya   presentado   la   demanda”,   “La   falta   de   algunos   requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva”   y   “La   concesión   de   esperas   o   la   prórroga del plazo”. Respecto de la primera excepción, señala que   los demandados tienen domicilio en la comuna de Paillaco; y que   interponerse la demanda en los Tribunales civiles de la ciudad de   Osorno, del modo referido se ha incurrido en un grave vicio que   afecta la competencia del Tribunal de US. y que invalida tanto la   notificación   practicada,   como   el   requerimiento   de   pago   y   actuaciones   procesales   posteriores,   los   cuales   han   de   hacerse   precisamente ante el Tribunal competente que es el Juzgado de   Letras y Garantía de la ciudad de Paillaco. En el caso de autos, la   competencia del  Tribunal se rige por  las reglas generales,  y es   determinada por el domicilio del demandad

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4382 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco  de  Chile   con  Sociedad  Constructora  Bicentenario”, en el folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97

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