1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO GRAN DUBLE/LÓPEZ

Rol

O-4219-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la demandada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° y se procederá a dictar sentencia, la que se incorpora en el acta de audiencia en su integridad. SENTENCIA Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció a la audiencia preparatoria el abogado GIAN LUCA DE LA JARA JOUANNET, en representación de la COMUNIDAD EDIFICIO GRAN DUBLE, ambos domiciliados en Almirante Latorre 402 oficina 101, Santiago quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de NICOLE ANDREA LOPEZ GARCIA, cédula de identidad N° 19.869.338-3, domiciliada en Blanco Encalada N° 2870, comuna de Santiago, a fin de que se autorice el despido de la demandada por la causal contemplada en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, con costas. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios con fecha 5 de enero de 2023, obligándose a ejecutar labores de auxiliar de aseo, mediante un contrato a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2023. Indica que el 14 de febrero de 2023, se constituyó un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, informando que la demandada se encontraba embarazada y por lo tanto le ordenó su reincorporación a sus funciones. Sin embargo, afirma que a partir del 28 de abril de 2023, y hasta la fecha de la demanda, presentó inasistencias injustificadas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procedió a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 5 de enero de 2023 desempeñándose la demandada como auxiliar de aseo. Asimismo se tiene por aceptado que desde el 28 de abril de 2023 hasta a lo menos el 14 de junio de 2023, presentó ausencias injustificadas. CUARTO: Que conforme los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos en el considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada desde el 5 de enero de 2023, desempeñándose la demandada como auxiliar de aseo. QUINTO: Que se concluye que la demandada se encontraba embarazada, al 14 de febrero de 2023, según informó el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, al constituirse en dependencias de la demandada y ordenar su reincorporación. SEXTO: Que finalmente se tiene por establecido q

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por COMUNIDAD EDIFICIO GRAN DUBLE en contra de NICOLE ANDREA LOPEZ GARCIA autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo en virtud del Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia, sin costas por no haber oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dictada en audiencia por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 17 de junio de 2024 RUC 23- 4-0491229-1 RIT O-4219-2023 CARATULADO Comunidad Edificio Gran Duble/López MAGISTRADO Carmen Gloria Correa Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:09 SALA 3.1 virtual (3.1) Nº REGI

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