NERCASSEAU/VALLEJOS
Rol
O-973-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) No se han enterado mis cotizaciones previsionales correspondiente a los meses de julio de 2016; marzo, abril, junio, noviembre y diciembre de 2018; agosto y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2020; enero, mayo, junio y julio de 2021; mayo y junio de 2022; mayo, junio y julio de 2023. b) No se han enterado mis cotizaciones de salud correspondiente a los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2021; enero, mayo, agosto de 2022; enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2023. Sin perjuicio de todas aquellas cotizaciones de salud que se encuentren impagas en el período comprendido entre marzo de 2007 y junio de 2018, por no habérseme otorgado certificado de mayor antigüedad en Isapre Consalud. c) No se han enterado mis cotizaciones del Fondo de Cesantía correspondientes a los meses de julio de 2016; octubre y diciembre de 2017; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. Estos incumplimientos son graves, y configuran la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, justificando mi decisión de poner término al contrato, porque a consecuencia de ellos, no se incrementó mi fondo previsional, lo que perjudicará el monto de mi pensión al momento de jubilarme; y además se ha limitado mi acceso a la cobertura de salud y al seguro de cesantía, a las que tengo derecho.” La conducta de mi empleadora transgredió el mandato legal y contractual que le obliga a enterar en forma íntegra mis imposiciones en los organismos correspondientes, y dichos incumplimientos son graves porque no se incrementó mi fondo de capital
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña SANDRA SOLEDAD NERCASSEAU ALFARO en contra de don FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NELCUMAN, debiendo este último pagar al actor los siguientes montos por los conceptos que se señalan: a.- indemnización por aviso previo la suma de $764.575 pesos. b.- indemnización por años de servicios $8.410.380 pesos. c.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $4.205.190. d.- Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de septiembre de 2023, ascendente a $152.916.- e.- Feriado proporcional, equivalente a $312.203.- II.- Que se declara nulo el autodespido, debiendo el demandado pagar las cotizaciones previsionales adeudadas según el detalle ya consignado, debiendo oficiar a las entidades previsionales correspondientes con tal fin. De igual modo, deberá oficiarse al Ministerio Público a objeto de que realice las diligencias tendientes a determinar la concurrencia del tipo penal contemplado en los artículos 13 y 13 bis de la Ley N° 17.322, debiendo informar los resultados de dichas diligencias. III.- Que se condena a FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NECULMAN a pagar las remuneraciones y prestaciones que corresponden al trabajador desde la fecha de su separación producida el día 7 de septiembre de 2023 y hasta la fecha de la convalidación del mismo, teniendo como base remuneracional la suma de $764.575 pesos.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, sub-contratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : SANDRA SOLEDAD NERCASSEAU ALFARO Demandado : FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NECULMÁN RIT : RUC : 23- 4-0535082-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redacción de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica