ROJAS/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
T-32-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con fechas 02, 17, 31 de mayo y 03 de junio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-32-2022 RUC 22-4-0387906-5 por vulneración de derechos en ocasión del despido, declaración de relación laboral, acoso laboral, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. La denuncia fue interpuesta por NATALIA ROJAS MENA, cédula de identidad N° 15.332.405-0, profesora diferencial, domiciliada en calle Las Garzas Nº 4243, Comuna y ciudad de Coquimbo, quien fue asistido por el abogado Rodrigo Valdivia Briceño. La denunciada es SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE PUERTO CORDILLERA, RUT 61.999.320-9, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña ANA VICTORIA AHUMADA SEPÚLVEDA cédula nacional de identidad número 10.438.475-7 ambos domiciliados en MANUEL RODRIGUEZ Nº 893, COQUIMBO quien es representada por el abogado Axel Biskupovic Heredia. También se deduce demanda en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, órgano del Estado de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 664, Comuna y ciudad de La Serena, que actúa judicialmente a través de la persona jurídica FISCO DE CHILE representado por el Consejo de Defensa del Estado en la persona del abogado procurador fiscal de La Serena ambos con domicilio en Eduardo de La Barra Nº 336, OF. 301 Comuna y ciudad de La Serena, representado por el abogado Cristian Gorroño. SEGUNDO: Que, la denunciante señala que “suscribió, primeramente, con la demandada MINEDUC contrataciones, bajo la modalidad de honorarios de manera continua y sucesiva por exigencia del servicio, entre el 19 de noviembre de 2018 y el 30 de septiembre 2020, y posteriormente en calidad de contrata entre el 1 de octubre y el 9 de mayo del 2021, enterando 2 años y 8 meses de servicio, y bajo misma modalidad anterior, el 10 de mayo al 31 de diciembre con el Servicio Local Puerto Cordillera de
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas por parte de la demandada. 4. Hechos que configurarían los supuestos previstos en el artículo 3º del Código del Trabajo. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, feriado legal y otras prestaciones, en su caso, períodos y montos. Asimismo, se fijaron como hechos no discutidos, lo siguiente: 1. Que la remuneración de la demandante para efectos de indemnización es de $2.296.887. 2. Que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de educación desde el 19 de noviembre de 2018 hasta al 9 de mayo de 2021 y del 09 de mayo de 2021 al 31 de diciembre de 2021 para el Servicio Local de Educación Puerto Cordillera. 3. Que las demandadas no han pagado las cotizaciones previsionales, ni de salud ni Afc de la demandante. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la denunciante NATALIA ROJAS MENA incorporó documental consistente en: 1.- Designación a Contrata, fecha 02-10-2020, de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Ñuble, Resolución Exenta RA Nº 125448/26/2020. 2.- Acta de reunión Puerto Cordillera, fecha 3-11-2021. 3.- Acta de reunión Puerto Cordillera, fecha 19-10-2021. 4.- Acta de reunión Puerto Cordillera, fecha 1-12-2021. 5.- Certificado Seremi de Educación Ñuble, fecha abril 2021. 6.- Certificado General Terapia Online, de la denunciante de fecha 10 de noviembre 2021. 7.- Certificado Antigüedad Laboral, Puerto Cordillera de la denunciante de fecha 16 diciembre 2021. 8.- Constancia de participación Secretaria Ministerial Ñuble, de fecha 15 enero 2021. 9.- Acta de declaración de fecha 21 enero 2022, por la denunciante en Servicio Local Puerto Cordillera. 10.- Cadena de correos de fecha 2 noviembre, entre la denunciante y la demandada Servicio Local Puerto Cordillera. 11.- Informe Couching de vida, viernes 25 de junio 2021, a nombre de la denunciante. 12.- Comprobante de Licencia médica electrónica de fecha 23 de noviembre de 2021. 13.- Orden de Reposo Ley 16.744, Mutual de Seguridad, fecha emisión 7 de diciembre de 2021. 14.- Liquidación de remuneración de la denunciante del mes mayo de 2021. 15.- Actualización Manual de Procedimiento de denuncia y sanción de maltrato acoso laboral y sexual, fecha 3 de diciembre de 2019. 16.- Designación a Contrata, fecha 16 de junio de 2021, de Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera, Resolución Exenta RA Nº 122572/79/2021. 17.- Ordinario Nº 0649, Servicio Local Puerto Cordillera, fecha 13 de diciembre de 2021. 18.- Prórroga de Contrata Servicio Regional Ministerial de Educación Ñuble, de fecha 11 enero 2021. 19.- Formulario de denuncia de maltrato, acoso laboral y sexual Puerto Cordillera, de fecha 19 de noviembre de 2021. 20.- No renovación contrata, servicio de Educación Pública Puerto Cordillera, fecha 23 de noviembre de 2021. 21.- Oficio Contraloría General de la República de Coquimbo, de fecha 11 de mayo de 2022. 22. Dictamen de recalificación médica, emitida por la Superintendencia de Salud. Se produjo la
Fallo
por tanto planificar, conducir y coordinar los procesos del apoyo y acompañamiento técnico pedagógico, a partir de un ciclo de involucramiento, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, velando por su calidad y pertinencia en relación con la realidad y contexto de los Establecimientos Educacionales del territorio a cargo, promoviendo el desarrollo de capacidades de los equipos de los Establecimientos Educacionales mediante el uso de estrategias de asesoría directa y trabajo colaborativo, y en redes de comunidades de aprendizajes territoriales. Luego, la actora ingresa a trabajar por primera vez al Servicio Local a partir del 10 de mayo del año 2021, el cual fue registrado en el sistema SIAPER de la Contraloría General de la República (CGR) través de la Resolución Exenta RA Nº122572/79/2021 de fecha 16 de junio de 2021, como asimismo, se indica que desde el mes de julio de mismo año se registra ausentismo al trabajo por motivo de reiteradas licencias médicas, superando mas menos los cincuenta (50) días en un periodo de seis meses, por lo que mi representado tuvo que distribuir las responsabilidades de la sección entre los otros dos encargados de de dicha Unidad con la finalidad de evitar acumular tareas y asegurar la continuidad de los procesos Institucionales de soporte a los Establecimientos Educacionales de mi representado..” “No concurren los presupuestos fácticos - hecho ilícito ni nexo causal - para demandar el cobro de las prestaciones e indemnizaciones que re
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La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, con fechas 02, 17, 31 de mayo y 03 de junio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-32-2022 RUC 22-4-0387906-5 por vulneración de derechos en ocasión del despido, declaración de relación laboral, acoso laboral, pago de indemnizaciones y cobro de pre
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