Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CID/FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL

Rol

O-1432-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria compareció solamente la parte demandante, razón por la cual se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber prestado servicio la demandante bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos que expone en su demanda, en la afirmativa fecha de inicio de la relación laboral, fecha de término, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de haber sido despedida la demandante en los términos que expone en su demanda, fecha, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales del despido, contenido de la misiva si correspondiere y circunstancias que configurarían la causal que se invocó. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante a la época del término de la relación contractual que reclama. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, naturaleza y monto de las mismas, si correspondiere fecha de pago. 4.- PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante - Documental: 1.- Contrato de Trabajo celebrado por Tamar Yaritza Cid Castro y Fernández Vial Sociedad Anónima Deportivo Profesional, de fecha 01 de octubre de 20223.- Comprobante de Licencia médica de fecha 14 de marzo de 2022. 2.- Carta de despido, donde se le comunica término de contrato de Trabajo de fecha 30 de junio de 2023. 3. Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°822/2023/4675, de fecha 17 de julio de 2023. 4.- 20 Boletas de honorarios de servicios prestados por la demandante por “servicio periodista futbol femenino”, de fechas: 28 de febrero; 31 de marzo de 2021; 30 de Abril, 31 de Mayo; 6 de Agosto; 5 de Septiembre; 30 de Septiembre; 31 de Octubre; 30 de Noviembre; 31 de Diciembre todas del año 2021; 31 de Enero; 28 de Febrero; 31 de Marzo; 30 de Abril; 31 de Mayo; 30 de Ju

Fundamentos

motivos “necesidades de la empresa”, la que no sería efectiva, ya que el área de prensa, aún se mantendría y con nuevo personal ocupando su puesto y que, además, la asesoría en redes sociales y medios, lo que se llama hoy “community manager”, es un cargo fijo en la empresa. Dice que el día 14 de julio se le habría notificado a su representada, que estaba listo el finiquito para firmarlo, y debido a encontrarse en cama por una faringitis, no pudo acudir a revisarlo y firmarlo. Por esta razón habría asistido a consultar a la Dirección del Trabajo, donde se le habría recomendado ingresar el reclamo y esperar la mediación con el empleador. La fecha acordada a la citación fue para el 7 de agosto. El finiquito que le propusieron, incluía el pago de los 4 meses pendientes de sueldo, vacaciones y días proporcionales que conlleva el contrato, indemnización por no aviso con 30 días de anticipación el despido, todo esto sumando $2.909.866, proponiéndole que su finiquito sería pagado en 6 cuotas, cosa que se habría negado a aceptar, ya que había pasado mucho tiempo y necesitaba el dinero de los meses adeudados. El empleador insistió proponiéndole un pago en 4 cuotas como última. De este acuerdo se habría pagado solamente 2 cuotas, manteniendo la deuda hasta la actualidad de $1.454.933. En dicho finiquito se su representada habría hecho reserva de acciones. 1.3.- Prestaciones reclamadas En virtud de lo anterior, pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, declarando que el despido fue improcedente y se pagan las indemnizaciones correspondientes; se declare la existencia de la relación laboral en la época que no se hizo contrato de trabajo y se le sancione a seguir pagando la remuneración y demás prestaciones que implica el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación. 2.- CONTESTACION La parte demandada estando válidamente emplazada no contestó la demanda de manera que se le tuvo por contestada en su rebeldía. Tampoco compareció a las audiencias decretadas en el procedimiento. 3.- EN CUANTO A LOS HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria compareció solamente la parte demandante, razón por la cual se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber prestado servicio la demandante bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos que expone en su demanda, en la afirmativa fecha de inicio de la relación laboral, fecha de término, remuneración pactada, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de haber sido despedida la demandante en los términos que expone en su demanda, fecha, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales del despido, contenido de la misiva si correspondiere y circunstancias que configurarían la causal que se invocó. 3.- Estado de pago de las cotiza

Fallo

fallo habrá que estarse a la remuneración allí establecida, que es $421.373 mensuales para los efectos de determinar el monto de las prestaciones adeudadas. 2.- Recargo legal del 30% Dado lo razonado en el párrafo II precedente, en orden a que el despido de que fue objeto el actor será declarado improcedente, corresponde también acoger esta prestación en los términos solicitados por el demandante y conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- Nulidad del despido Dado lo razonado en el capítulo II de este fallo en orden que la fecha de la separación no se encontraban pagadas en forma íntegra las cotizaciones previsionales del actor corresponde aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 4.- Remuneraciones adeudas También la actora ha solicitado el pago de remuneraciones pendientes del año 2021 y 2022 cuando estaba en informalidad laboral, por cuanto estas fueron pagadas en forma parcial en relación a la remuneración pactada, aserto que será tenido como efectivo por los apercibimientos ya indicados. IV.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica al tenor de lo prescrito en el artículo 356 del Código del Trabajo, la que no ha sido expresamente considerada no influye en las decisiones adoptadas en este fallo. VI.- DECISION Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9° 63, 161, 162, 163, 168, 17

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1432-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por improcedencia del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció el abogado Diego Andrés Bahamondes Jiménez, con domicilio

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