Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONSTRUCTORA ALTOS DEL VALLE BLANCO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-10-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-10-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multas, compareció el abogado Sebastián Andrés Díaz del Valle, en representación de CONSTRUCTORA ALTOS DE VALLE BLANCO S.A., cuyo representante legal es don Juan Ramón Uriarte Medel, todos domiciliados en la comuna de Chiguayante, camino a Chiguayante N°3.899 , quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, domiciliada en calle Castellón número 435, piso 5°, Concepción, a objeto que se deje sin efecto la resolución reclamada y se acoja la rebaja de las multas en los términos indicados en el libelo. Al respecto indica que mediante la resolución N°1262/23/61 (1-2-3-4-5-6) de fecha 15 de agosto de 2023, se le aplicaron 6 multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una por los siguientes conceptos: 1.- “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al constatar en el libro de asistencia, que el trabajador Efraín Ernesto Aguilera Lizana, quien se desempeñaba como carpintero, no registró su ingreso en el día del accidente, ocurrido el 12/08/2023.” 2.- “No contener el contrato de trabajo la estipulación referido al monto, forma, determinación y periodo de pago de los bonos denominados: incentivo bono complemento, y bono sábado, los cuales se indican en la liquidación de sueldo de julio 2023, del mismo trabajador”. 3.- “No realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una reunión al mes. Se revisan las reuniones y sus respectivas actas de los últimos meses, constatando que la reunión de julio 2023 no se realizó.” 4.- “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, correspondiente a zapatos de seguridad del mismo trabajador”. 5. “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar todos los riesgos que están

Fundamentos

considerando primero de este fallo. 2.- Que por resolución N° 441 de 27 de diciembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción rechazó solicitud de reconsideración efectuada por la empresa reclamante, respecto de las multas indicada en el punto anterior, manteniendo las sanciones y su importe. 3.- Que la fiscalización que dio origen a la referida multa se habría efectuado por notificación de accidente del trabajo ocurrido en dependencias de la empresa reclamante, el que habría ocasionado la muerte del trabajador en cuestión. 4.- Que, acorde lo indicado en la Carátula de Fiscalización, la empresa reclamante a la fecha de la fiscalización poseía 104 trabajadores, por lo que para efectos de la legislación laboral tiene la calidad de mediana empresa. 5.- Que del tenor de la resolución reclamada se desprende que se acreditó por parte de la empresa haber subsanado dentro del plazo de 15 días los hechos motivos de la infracción. SEXTO: Que, acorde la vía elegida por el reclamante, estima esta magistratura que lo que comprende el nudo de la controversia en estos autos es determinar la legalidad de la actuación de la Inspección del Trabajo de Concepción contenida en la resolución N°441 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó la reconsideración presentada por la actora respecto de la multa que se le cursó por incumplimiento de la legislación laboral, manteniéndolas en su importe original, esto es, 6 multas de 40 UTM cada una. Es decir, acorde lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que corresponde determinar es si se acreditó por el reclamante un error de hecho al cursarse las multas reclamadas o bien no se rebajó la multa habiéndose acreditado por el infractor el cumplimiento de la obligación respectiva. SEPTIMO: Que, en lo que respecta al primer punto a analizar, esto es, si se acreditó o no ante la autoridad administrativa un error de hecho en la aplicación de la multa, hay que tener presente que el error de hecho dice relación con la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una cosa o de un hecho. Tratándose de la aplicación de multas, concurriría este capítulo de impugnación cuando la autoridad administrativa incurre en un error en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho infraccional, cuando no lo es. En el caso sub lite, no se aprecia la concurrencia de ninguna de dichas circunstancias, toda vez que se aplicaron 6 multas contempladas en la ley respecto de los hechos que efectivamente están infraccionados con la aplicación de la citada. Así, además se puede constatar al leer el reclamo objeto de la litis, pues en él no se cuestiona la procedencia de la multa ni que haya excedido facultades la fiscalizadora, sino que se reclama para que éstas sean rebajadas, lo que implica un reconocimiento tácito de las infracciones constatadas en el informe de exposición de la fiscalizadora. En consecuencia, estima este sentenci

Fallo

por tanto el rechazo de la pretensión del actor con expresa condena en costas. TERCERO: Que, las partes comparecieron a la audiencia preparatoria y hecho el llamado a conciliación éste se frustró y por ende se procedió a recibir la causa a prueba en los términos indicados en la respectiva acta, los que se dan por reproducidos en este considerando. CUARTO: Que, las partes rindieron prueba documental, la que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que por resolución de multa N°1262/23/61 (1-2-3-4-5-6) de fecha 15 de agosto de 2023 se aplicaron a la reclamante 6 multas administrativas por infracciones a la legislación laboral, según el texto que consta en la resolución respectiva y cuyo tenor es el expuesto en el considerando primero de este fallo. 2.- Que por resolución N° 441 de 27 de diciembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción rechazó solicitud de reconsideración efectuada por la empresa reclamante, respecto de las multas indicada en el punto anterior, manteniendo las sanciones y su importe. 3.- Que la fiscalización que dio origen a la referida multa se habría efectuado por notificación de accidente del trabajo ocurrido en dependencias de la empresa reclamante, el que habría ocasionado la muerte del trabajador en cuestión. 4.- Que, acorde lo indicado en la Carátula de Fiscalización, la empresa reclamante a la fecha

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Concepción diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-10-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multas, compareció el abogado Sebastián Andrés Díaz del Valle, en representación de CONSTRUCTORA ALTOS DE VALLE BLANCO S.A., cuyo representante legal e

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