ROMERO/ JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
O-648-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de diciembre de 2023, don SERGIO ARIEL ROMERO ALFARO, domiciliado en Los Algarrobos Nº3854 comuna de Iquique; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., representada por doña MARÍA FRANZANI ARAOS, RUT 13.670.220-3, desconoce profesión u oficio; ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción Nº2855, Comuna de Iquique, y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 14 de febrero de 2024, se tuvo por contestada la demandada. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 20 de febrero de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos fundantes de la causal de autodespido invocada por el trabajador demandante. 2° Monto de la Remuneración mensual percibida por el mismo. 3° Existencia del daño moral alegado y cuantía del mismo, en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 05 de mayo del 2017, para cumplir las funciones de auxiliar de bodega. Indica que le correspondía: i) operar la máquina (apilador) trasladando las mercaderías a los racks, y ii) mantener orden en bodega y velar por el buen estado de la mercadería (según las funciones propias del cargo descritas en el anexo de Nº código de ética inserto en el reglamento de higiene y seguridad). En cuanto a la jornada de trabajo se pactó por un máximo de hasta 20 horas semanales. Con fecha agosto del 2017 en Anexo de contrato, se modificó la jornada de trabajo, pactándose horarios rotativos, manteniéndose plenamente vigente en todo lo no modificado. Seguidamente en marzo de 2019 en Anexo de contrato, se modificó el cargo, pasando a desempeñarse como recepcionista, correspondiéndole: i) Recibir mercadería de proveedores y del centro de distribución de la empresa, ii) Revisar y chequear conformidad (fechas, calidad) de la mercadería recepcionada, y iii) Emitir reporte de entrada de mercadería por cada orden de compra (descritas en el anexo de Nº2 descripción de cargos, p. 110, en el reglamento de higiene y seguridad). Agrega que la duración de su contrato pasó a ser indefinida, siendo su última remuneración de $793.160.- En cuanto al término del vínculo afirma que con fecha 16 de octubre de 2023 decidió poner término a su contrato de trabajo, por la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en: a) Modificación unilateral del contrato de trabajo respecto a las funciones del cargo, señala que, desde que cumplió funciones de recepcionista, en marzo 2019, hasta el 14 de julio del 2023, por más de 4 años se le impuso unilateralmente, operar una grúa horquilla, sin contar con una licencia de conducir, teniendo que realizar esa función porque necesitaba el trabajo, no obstante estar al margen de la legalidad. Agrega que, luego de hacer uso de licencia médica desde el 17 de julio del 2023, se le remitió vía correo electrónico un nuevo anexo de contrato fechado 30 de agosto del 2023, el que no firmó, que tampoco regularizaba esta situación. Afirma que, no puede interpretarse el hecho de haber ejecutado dicha función por largo tiempo como una modificación tácita del contrato, sino como la ejecución de una instrucción impuesta por su ex empleador. Hace presente que reclamó de manera verbal de esta irregularidad hace un tiempo y el 12 de julio del 2023, sin tener respuesta, con las consecuencias de represalia, por lo que, a su juicio, su ex empleador extralimitó el marco del ejercicio del ius variandi establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo y a su vez, incumplió su deber prevención y de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, pues lo obligó a realizar la función de operar la grúa horquilla sin tener la capacitación para ello, exponiendo su vida e integridad física a un inminente accidente de trabajo. Manifiesta que, su ex e
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja íntegramente su demanda: 1.- Que, se declara que se configuran los hechos en que se funda la causal del autodespido o despido indirecto, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que, se condena a la a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $793.160.-, o lo que se estime fijar conforme a derecho y al mérito del proceso. 3.- Que, se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años de servicio, por la suma total de $4.758.960.-, o lo que se estime fijar conforme a derecho y al mérito del proceso. 4.- Que se condena a la demandada al pago del recargo del 50%, por la suma de $2.379.480.-, o lo que se estime fijar conforme a derecho y al mérito del proceso. 5.- Que, se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, ascendente a la suma de $4.000.000.-, o lo que se sirva fijar conforme a derecho y al mérito del proceso. 6.- Que, al pago de las indemnizaciones se le suma los intereses y reajustes correspondientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el cumplimiento del pago efectivo de las indemnizaciones. 7.- Que, se condena en costas a la demandada SEGUNDO: Que, contestando la demandada, la demanda señala que, el actor se desempeñaba bajo el cargo de Vendedor/Reponedor. En cuanto a la última remuneración mensual la controvierte y controvierte expresamente que el demandante haya cumplido co
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N° RIT 0-648-2023 RUC 23-4-0537262-2 ROMERO ALFARO, SERGIO ARIEL CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. SENTENCIA Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 23 de diciembre de 2023, don SERGIO ARIEL ROMERO ALFARO, domiciliado en Los Algarrobos Nº3854 comuna de Iquique; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS
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