SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-40-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de julio de 2023, doña SYLVIA KARINA GARCÉS ORTEGA, abogada, en representación de SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A., ambos con domicilio en Bulnes N°441, de la ciudad de Osorno, dedujo demanda en juicio ordinario, en contra de doña MAYERLING PÁVEZ ROBLEDO, Jefa de la Inspección Provincial de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch N°1332-1334, conforme al procedimiento monitorio, y de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en razón de la Resolución de Multa administrativa N°4460/23/10, cursada por Fiscalizador Sr. Dufré Arnoldo Villalobos Díaz y solicitó se acogiera su reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o en subsidio, se rebajara la cuantía de ésta, con costas. Que, con fecha 31 de agosto de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de septiembre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en un error de hecho en resolución de multa reclamada. 2° Efectividad de haber dado cumplimiento a la disposición legal que se supuso infringida. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que, con fecha 09 de mayo de 2023 se inició el procedimiento de fiscalización por el funcionario Dufré Villalobos, de la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Iquique, a través del FI-1, notificando en ese mismo instante al Sr. Rubén Vergara, trabajador de Sistema de Transmisión del Norte S.A. Durante la fiscalización efectuada, requirió documentación que debía ser entregada vía correo electrónico. Agrega que su parte cumplió con lo solicitado acompañando los documentos respectivos, en el plazo indicado (11 de mayo 2023), todo lo cual se envió por la Srta. Bárbara Tureo, de STN, al correo del Fiscalizador Sr. Dufré Villalobos. Sin embargo, con fecha 19 de junio de 2023, argumentando no haber enviado la información requerida, la Inspección a través del funcionario Dufré Villalobos, por medio de correo electrónico, notificó la multa administrativa N°4460/23/10. Afirma que, no existe conducta infraccional, toda vez que sí se envió la información, a través del canal requerido (correo electrónico) y en el plazo solicitado (11 de mayo 2023), por lo que, no se configura la causal o hecho infraccional que origina la multa cursada. Señala que, se ha vulnerado el Principio del Debido Proceso, toda vez que su sistema verificó que la información efectivamente fue enviada, ante lo cual la demandada manifestó haber recibido el correo, pero que, probablemente el servidor de las oficinas de la IPT no le permitía descargar copia de los documentos (lo que no es atribuible a su responsabilidad). Agrega que, finalmente, no se dio solución ni ofreció alternativas para dejar sin efecto la imputación efectuada. Subsidiariamente, solicita rebaja de la multa, en al menos un 80%, o lo que se determine en base a la normativa vigente.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando en definitiva: a) Se deje sin efecto la resolución de multa N°4460/23/10, por manifiesto error de hecho en la constatación del hecho infraccional y/o vulneración a los principios administrativos sancionadores. b) En subsidio de lo anterior, rebaja de la multa en un 80% o en lo que se determine de acuerdo con la normativa laboral vigente. c) Se condene en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que, la demandada sostiene que, con fecha 05 de mayo se recibió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique denuncia de Organización Sindical de la empresa demandante, por infracción a la normativa laboral consistente en incumplimiento de jornada laboral, generándose la comisión de fiscalización N°0101/2023/629. Con fecha 09 de mayo de 2023 se inició la fiscalización, el cual fue notificado a la empresa constituyéndose en su domicilio, entregando el respectivo formulario FI-1 y FI-4 consistente en Acta de notificación y requerimiento de documentación y citación para el día 11 de mayo de 2023 (plazo fatal). Cumplido el plazo para la entrega de documentación solicitada no fue entregada por lo que se procedió a aplicar multa administrativa N°4460/2023/10, de fecha 12 de mayo de 2023. Refiere que la impresión de pantalla de correo enviado por doña Bárbara Tureo a dvillalobos@dt.gob.cl, no contiene elementos adjuntos de algún archivo documental inserto en el mismo, por lo que no verificó que haya adjuntado la documenta
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N° RIT I-40-2023 RUC 23-4-0497991-4 SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 12 de julio de 2023, doña SYLVIA KARINA GARCÉS ORTEGA, abogada, en representación de SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A., ambos con domicilio en Bulnes N°441, de la ciud
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