MUÑOZ/VALLEJOS
Rol
O-976-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Desde el día 27 de agosto del año 2020, la demandada METSO mantenía con el demandado principal un contrato de fabricación de repuestos. Por su parte, son HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para alguno de los demandados en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labores desempeñadas, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haberse prestado los servicios por el actor de manera exclusiva para la empresa METSO OUTOTEC CHILE SPA. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo y en su caso período en que dichos servicios fueron prestados. 3. Efectividad de haber ejercido METSO OUTOTEC CHILE SPA los derechos de retención e información, en su caso, en la afirmativa del punto anterior. 4. En la afirmativa de punto número uno, fecha y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 5. Efectividad de adeudarse al actor montos por concepto de compensación de feriado y de remuneración pendiente del mes de septiembre de 2023. Las comparecientes ofrecen la prueba que se individualiza en el acta respectiva y se fija la fecha de realización de la audiencia de juicio. CUARTO: Que, a la audiencia de juicio llevada a efecto con fecha 04 de junio de 2024, compareció únicamente la parte demandante, persistiendo la rebeldía de la demandada principal, y la solidaria no incorpora prueba atendido el avenimiento parcial celebrado. Se procede a incorporar la siguiente prueba: I.- LA PARTE DEMANDANTE: a. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo de fecha 7.01.2003, suscrito por el actor y Fernando Vallejos Neculman. 2. Carta de despido indirecto de fecha 7.09.2023, con comprobante de haber sido enviada por correo certificado al domicilio del empleador consignado en su contrato de trabajo. 3. Carta de despido indirecto de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don ROBERTO ANTONIO MUÑOZ GONZÁLEZ, en contra de don FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NECULMAN, debiendo este último pagar al actor los siguientes montos por los conceptos que se señalan: a.- indemnización por aviso previo la suma de $1.648.912 pesos. b.- indemnización por años de servicios $18.072.120 pesos. c.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $9.036.060. d.- Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de septiembre de 2023, ascendente a $328.584. e.- Feriado proporcional, equivalente a $862.533.- II.- Que se declara nulo el autodepsido, debiendo el demandado pagar las cotizaciones previsionales adeudadas según el detalle ya consignado, debiendo oficiar a las entidades previsionales correspondientes con tal fin. De igual modo, deberá oficiarse al Ministerio Público a objeto de que realice las diligencias tendientes a determinar la concurrencia del tipo penal contemplado en los artículos 13 y 13 bis de la Ley N° 17.322, debiendo informar los resultados de dichas diligencias. III.- Que se condena a FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NELCUMAN a pagar las remuneraciones y prestaciones que corresponden al trabajador desde la fecha de su separación producida el día 7 de septiembre de 2023 y hasta la fecha de la convalidación del mismo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más i
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, subcontratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : ROBERTO ANTONIO MUÑOZ GONZÁLEZ Demandado : FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NECULMÁN RIT : RUC : 23- 4-0535113-7 _______________________________________________________________/ En San Miguel, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TE
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