2º Juzgado Civil de Viña del Mar

RECABARREN/COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

C-4096-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece don Claudio Alejandro Recabarren Fern ndez, á C.I N° 13.325.995-3, Ingeniero de Ejecuci n enó Computaci n e Inform tica, domiciliado en domiciliados en 1 Norte N° 525ó á oficina 501, Edificio Puente Quinta, Vi a del Marñ , quien en la representaci n queó inviste, vienen en deducir demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnizaci n de perjuiciosó , en contra de la Compa a de Seguros Generalesñí Consorcio Nacional de Seguros S.A. RUT 96.654.180-6, representada legalmente por su Gerente General don Christian Eduardo Unger Vergara o quien la represente en su ausencia de conformidad a lo establecido en el art culo 89 delí reglamento de la ley 18.046, todos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N° 180, piso 3, Comuna de las Condes, por la suma de $26.764.118.- por concepto de anticipos en Promesas de compraventa, con reajustes, intereses y costas. Con fecha 29 de agosto de 2023, la demandada contest la demanda deó autos. Con fecha 4 de diciembre de 2023, tuvo lugar audiencia de conciliaci n.ó Con fecha 6 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024, se recibi laó causa a prueba. Con fecha 29 de agosto de 2024 y 10 de enero de 2024, la demandante acompa documentos.ñó Con fecha 19 de enero de 2024 y 23 de enero de 2024, la demandada acompa prueba documental.ñó Con fecha 23 de enero de 2024, se rindi la prueba testimonial de laó demandante. Con fecha 8 de marzo de 2024, se rindi la prueba testimonial de laó demandada. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a las tachas: Que, con fecha 23 de enero de 2024, la demandante dedujo causal de inhabilidad respecto del testigo don Joaqu n Andr s Von Baer Heppí é , fundada en el art culo 358 N°6 del C digo de Procedimiento Civil, por carecer de laí ó imparcialidad necesaria para declarar por tener inter s directo e indirecto en elé pleito, toda vez que el testigo declar expresamente tener un favoritismo por laó parte demandante respondiendo que s tiene preferencia que gane la parteí demandante en estos autos, lo que da cuenta que carece de imparcialidad necesaria para entregar la informaci n objetiva necesaria para fallar sobre el pleito enó cuesti n. Que adicionalmente, el testigo ha trabajado con la parte demandante poró Código: XWQSXNXXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4096-2023 lo que no es de extra ar que el mismo quiera cuidar su relaci n con esta parañ ó posibles negocios futuros o como recomendado por parte del demandante para otros negocios que conozca. Que, por su parte, la demandante ha expresado que es un asunto no controvertido y pac fico, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, desde haceí d cadas que la tacha relativa al inter s de los testigo en el resultado del juicio seé é refiere a un inter s patrimonial que el testigo tenga en dicho resultado, lo que noé es este caso. Que, el testigo tenga en su fuero ntimo una opini n respecto de queí ó es lo justo en el caso de autos no significa que sea imparcial y menos inh bil paraá declarar conforme a la pretensi n de la demandada y que, como cualquier otraó persona pueden tener una idea respecto al caso al cual declaren que les haga inclinarse respecto de una parte u otra seg n lo que sus sentido de la equidad yú justicia les dicte, lo cual es absolutamente distinto y en nada asimilable a una supuesta preferencia ilegitima basada en un mero inter s pecuniario o promesas deé ganancias patrimoniales las que en el caso de autos han quedado descartadas de plano por el propio testigo. Asimismo, que haya un inter s por haber prestadoé servicios al demandante, es preciso mencionar que los servicios prestados por el testigo suponen por su propia esencia haberlos tambi n prestados a la demandada,é quien fue la que le encarg la venta de las unidades de su proyecto y con quienó en este sentido tiene una relaci n sustancialmente m s s lida y patrimonialmenteó á ó beneficiosa que aquella que tuvo con el demandante quien fue solo uno m s deá muchos promitentes compradores. Que, en relaci n a la causal de inhabilidad contemplada en el N° 6 deló art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, se debe se alar que í ó ñ la jurisprudencia ha sido conteste en el hecho de que la parcialidad debe obedecer a un inter s de car cter pecuniario, lo que no se puede desprender de los dichos delé á testigos y que, adem s, el testigo no se encuentra actualmente prestando un servicioá a la demandada, no es dable conclui

Fallo

por tanto, esperaba de buena fe y por inter só é propio que el proyecto se concretara, no siendo su intenci n perderlo sin estaró completamente seguro de que no hab a otra opci n. En otras palabras: Losí ó contratos las personas los celebran para que surtan efectos, no para que no surtan. Se celebran con el nimo de que se ejecuten y no de obstaculizar su desarrollo,á cuesti n que cobra mayor relevancia o incidencia en los contratos de construcci n,ó ó que por su naturaleza usualmente requieren y van siendo objeto de modificaciones, cuesti n que es sabida y de habitual ocurrencia.ó Que, as las cosas, en Febrero de 2023, en visita a la obra para conocerí estados de avance, se percat que la obra no hab a tenido avances desde la ltimaó í ú vez que la hab a visitado, lo cual ya definitivamente comenz a preocuparlo. Porí ó ello, y especialmente sumado al hecho que los ejecutivos de la Inmobiliaria dejaron de atender sus consultas, en particular el due o de la Inmobiliaria, don Hern nñ á Herrera, hasta ya finalmente no contestar en absoluto incluso a los intermediarios Inversiones Blasting Group SpA y Winvesting SpA, es que con fecha 24 de febrero de 2023 decidi denunciar al seguro la situaci n, activando la p liza, en que hayó ó ó s lo una p liza y un asegurado, si bien hay 5 obligaciones aseguradas respecto deó ó cada uno de los inmuebles prometidos seguro colectivo, por vender, cada una con su correspondiente certificado de cobertura. Consecuentemente, se asignaron los siguiente

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C-4096-2023 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4096-2023 CARATULADO : RECABARREN/COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. Vi a del Marñ , dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece don Claudio Alejandro Recabarren Fern ndez, á C.I N° 13.325.995-3, Ingeni

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