Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ESCOBAR/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

T-14-2024

Fecha

16 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados y a la hostilidad que, una grave situación como esta provoca, siempre se ha mantenido en su cargo y con directa y actual injerencia en el desempeño de las funciones de su mandante, y hasta el día de hoy, ha propiciado en su contra enemistades respecto de ella y sus colegas; y, en la medida de lo que le es posible, le imposibilita optar a turnos adicionales, lo que es parte importante de sus remuneraciones; o, son una posibilidad cierta de aumentarlas, pero ello se ha truncado respecto de doña Gloria Escobar Rodríguez, precisamente por injerencia de quien, en el sumario antes señalado fue su denunciado. Lo dicho precedentemente, unido a otras circunstancias, ha sido el punto de inicio de los actos de acoso y lesión a los derechos que, como funcionaria tiene su mandante. En este orden de sucesos, en el mes de agosto del año 2017 fue víctima de lesiones tras una situación de motín en el CIP CRS Chol-Chol, cuestión que pese a la gravedad y sus consecuencias, propiciaron un ambiente disfuncional en su contra, lejos del apoyo y medidas esperables tras lo sucedido, a los que el servicio se comprometió. Respecto a las lesiones que sufrió en el motín señalado, el que puso en riesgo su vida, lisa y llanamente, trajo consigo, además de lesiones físicas, un cuadro de trastorno adaptativo mayor, diagnosticado por la respectiva mutualidad; y, cuyos alcances civiles, se tramitaron en este Tribunal bajo el RIT… A pesar de estar en conocimiento del Servicio acerca de la vulneración a sus derechos fundamentales y de la patología que se mencionó precedentemente, el SENAME no tomó ninguna acción reparatoria en su favor, ni tendiente a terminar con el acoso laboral del que fue víctima, ya que por años ha tenido que desarrollar sus funciones en contacto directo con don Patricio Soto Astete, lo que ha gatillado un sin número de hechos que en su fuero interno, le permiten la firme convicción que son tomados como represalias por su anterior denuncia, debilitando con ello

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-14-2024, comparece don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, abogado, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Varas 9 687, oficina 909, en representación de doña GLORIA ELIZABETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, RUT 12688558-K, funcionaria Público, con domicilio en la ciudad y comuna de Nueva Imperial, calle Imperial número 688, interponiendo denuncia por vulneración en procedimiento de tutela laboral, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL MENOR DIRECCIÓN REGIONAL, ACTUAL SERVICIO MEJOR NIÑEZ, en adelante el “SERVICIO” o SENAME indistintamente, RUT 61.008-000-6, representada por su Directora Regional doña Claudia Lorena De La Hoz Carmona, Cédula Nacional de Identidad N° 12.422.962-6, abogada, ambos domiciliados en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Miraflores 945, persona jurídica dependiente del Ministerio de Justicia, sin patrimonio propio. Funda la denuncia en que su mandante, desde su vinculación jurídica con la denunciada SERVICIO NACIONAL DEL MENOR en calidad de contrata y como educadora de trato directo en el CIP CRS Chol Chol, ha sido víctima de un sin número de actos, persistentes hasta la fecha, de acoso u hostigamiento laboral y atropellos a sus derechos fundamentales, en concreto en lo que concierne a su integridad física y psíquica, derechos expresamente custodiados en el procedimiento de tutela. Lo anterior, sobre el entendido de que el acoso laboral es amplio y diverso, y que ha sido difícil de una conceptualización normativa; se entine a éste como la acción de un hostigador u hostigadores con el objeto de disminuir a la persona del trabajador afectado, por medio de actos negativos y hostiles de parte de sus compañeros, o de sus superiores en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e inclusos años. Doña Gloria Escobar Rodríguez, funcionaria pública del Servicio Nacional de Menores desde el año 2005, con 18 años de servicio a la fecha, en el año 2013 al 2014, presentó denuncia formal por ACOSO LABORAL en contra de su jefatura intermedia don Patricio Soto Astete, quien fue sancionado con multa mediante un sumario administrativo, ello por actos de acoso laboral en su contra, persona que, pese a los hechos denunciados y a la hostilidad que, una grave situación como esta provoca, siempre se ha mantenido en su cargo y con directa y actual injerencia en el desempeño de las funciones de su mandante, y hasta el día de hoy, ha propiciado en su contra enemistades respecto de ella y sus colegas; y, en la medida de lo que le es posible, le imposibilita optar a turnos adicionales, lo que es parte importante de sus remuneraciones; o, son una posibilidad cierta de aumentarlas, pero ello se ha truncado respecto de doña Gloria Escobar Rodríguez, precisamente por injerencia de quien, en el sumario antes señalado fue su denunciado. Lo dicho precedentemente, unido a otras circunstancias, ha sido el punto de inicio de los actos de acoso y lesión a los derechos

Fallo

Por tanto, mientras no sea necesario que un funcionario deba realizar trabajos extraordinarios, la realización de las horas extraordinarias, no forman parte del trabajo habitual. En el caso de doña Gloria Escobar, no pueden constituir una certeza la realización de trabajo extraordinario, por lo que no se puede tener como un ingreso permanente de la remuneración mensual. Denegación de mejora de grado: la demandante que la Dirección Regional insiste en negar su grado 15 y mantenerla en planillas con grado 19, por lo que no sabe cuál grado se utiliza para calcular su sueldo, y que ello le genera daño económico y falta a la probidad administrativa. Con relación a este punto es dable señalar lo siguiente: 1.- Que, según información obtenida del Sistema de Recursos Humanos, la funcionaria ostenta el cargo de Educador de Trato Directo Nocturno, en Estamento Administrativo, grado 15 E.U.S. 2.- Que, según información proporcionada por la Unidad de Remuneraciones, es pertinente indicar que el cálculo de horas extras por sistema de turno de Sra. Gloria Escobar Rodríguez, se realiza en relación al Grado 15, que está ingresado en el Sistema de Recursos Humanos (SIGPER). 3.- Con relación a las planillas de turno, es pertinente señalar que, los datos del sistema que se usa para generar las planillas de turno, no se encuentra actualizado, por eso el dato del grado se indica como Grado 19 E.U.S., pero ello no tiene relación alguna con los emolumentos que la funcionaria recibe, los que obedec

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Temuco, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-14-2024, comparece don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, abogado, con domicilio en esta ciudad y comuna de Temuco, calle Varas 9 687, oficina 909, en representación de doña GLORIA ELIZABETH ESCOBAR RODRÍGUEZ, RUT 12688558-K, funcionaria Público, con domicilio en la ciudad y comuna de Nueva Im

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