Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON FORSAC S.A

Rol

O-542-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece ALEX ARNOLDO RIQUELME RIQUELME, domiciliado en Pasaje Esmeralda N°1155, Chillán, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FORSAC SpA, -en adelante indistintamente denominado como CMPC, ex empleador, legalmente representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por Angélica Cerda Reyes, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio Longitudinal Norte Km.3, S/N, Chillán, solicitando que se acepte a tramitación la misma y se acceda a lo solicitado en ella, con condena en costas, de acuerdo a los argumentos que expresa: 1.- Manifiesta que ingresó a prestar funciones para la demandada desde el 31 de diciembre del 2010. Mis funciones se centraban en las asociadas al trabajo de “Ayudante Cargador, Empaquetados, Cargador de Tubos, Ayudante de Tubera, Ayudante Fondera y Ayudante de Tubera Espiralica”, y en razón de esto, le correspondían las siguientes funciones: debía relevar a sus compañeros en colación, reemplazar a cada operador de fondear a colación, realizar capacitaciones o reuniones dentro del turno, preparar los cambios, verificar que estén todos los insumos para cada cambio de oficio (papel, tinta, clisse, engranaje, cilindros, mangueras, ollas, etc), también debía abastecer de insumos básicos plas máquinas tuberas y fonderas. No obstante, sus funciones cotidianas, y como se puede apreciar de la prueba acompañada en un otrosí, su contrato era “polifuncional”, por lo que, debía estar preparados para cualquier cambio que pudiese atender a las necesidades operativas de la planta. Ejercía sus funciones en las dependencias de la demandada, ubicadas en Longitudinal Norte Km.3, S/N, Chillán. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuían de lunes a sábado, en base a un sistema de turnos rotativos y continuos de trabajo, cuyas horas de inicio y término son las siguient

Fundamentos

considerando que esta es una exigencia legal, y un derecho que permanentemente va aumentando, dado el aumento del precio de la vida. SOBRE EL DESPIDO Y LA FIRMA DE FINIQUITO CON RESERVA DE DERECHOS. Con fecha 08 de septiembre del 2023 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, aduciendo la carta que los hechos que se configuran y son fundamento de la aplicación de la causal, son los siguientes: “La causal de desvinculación es la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, y que en este caso se deben a los resultados del último período que han estado por debajo de las proyecciones esperadas. En efecto, las ventas acumuladas desde el año 2022 a la fecha, han caído en más de un 50% con respecto a las protecciones y al volumen presupuestado por la empresa. Ello obedece a la importante baja en la venta de sacos cemento, lo cual se refleja en la participación de mercado del mayor cliente, esto es, Cementos Melón, el cual comparativamente desde el año 2018 a la fecha ha perdido participación de un 110% a un 45%. Ello ha significado que la línea 2 de producción de Forsac Chillán deba cerrarse. Además, la tendencia del Ebitda es a la baja en los últimos años, reflejándose una reducción desde 3,0 mm de dólares (2022) a 1,2 mm de dólares proyectado a este 2023. En definitiva, las bajas en la productividad señaladas son sistemativas, objetivas y ajenas a la voluntad de la empresa, todo lo cual hace necesario efectuar una serie de modificaciones en su organización.

Fallo

Por lo expuesto, Forsac se ha visto en la obligación de revisar las diferentes áreas y realizar una evaluación objetiva de su productividad, cerrando la línea 2 como se indicaba. Previamente. En virtud de lo anterior, se ha disminuido la cantidad de cargos con la finalidad de ayudar a revertir las “bajas en la productividad” por la que atraviesa la empresa. En este contexto, ha hecho necesario poner término a su contrato de trabajo, así como el de otros trabajadores que desempeñan sus mismas funciones, quienes no serán reemplazados”. El despido no corresponde a derecho, dada la inexistencia de eventos objetivos, graves y permanentes que constituyan un estado de necesidad para la empresa, lo cual transforma el despido en arbitrario y carente de debido fundamento o proporcionalidad, como detallaremos oportunamente. Con fecha 27 de septiembre del 2023 suscribe finiquito con expresa reserva de acciones y derechos para demandar en tribunales de justicia los conceptos aquí reclamados. En dicha oportunidad, se nos pagaron los siguientes montos: Indemnización Legal Años de Servicio: $14.794.872; Indemnización Sustitutiva Aviso Previo: $1.061.602; Indemnización Feriado: $923.004.- Así también, se me realizaron los siguientes descuentos: Cargo Cuenta Corriente: $498.891.-Aporte Empleador Seguro Cesantía: $1.860.327.- Total percibido: $14.420.260. ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO (IMPROCEDENTE). Interpone acción de despido injustificado por ser improcedente, ya que como se acreditará e

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Necesidades de la empresa y prestaciones. DEMANDANTE: ALEX ARNOLDO RIQUELME RIQUELME DEMANDADO: FORSAC S.A RIT: O-542-2023 RUC: 23- 4-0523982-5 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece ALEX ARNOLDO RIQUELME RIQUELME, domicil

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