Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEALS/FISCO DE CHILE (CDE)-

Rol

O-1498-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que describe la demanda y que en síntesis dicen relación con el cambio de comportamiento de la pandemia por covid 19 que dio origen a la alerta sanitaria que sustenta la contratación de la actora. Dice que si bien la demandada dice que contrato estaba amparado por lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario que autoriza a la autoridad para contratar profesionales para el “cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia” en forma transitoria, no lo cierto es que ella estuvo prestando servicios por más de dos años y medio desempeñando tareas que no pueden en modo alguno calificarse de transitorias sin de carácter permanente, aplicándose entonces el estatuto común a este tipo d contratación que es la contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, que no fue modificada por el referido Código y al no hacerlo cobra plena vigencia siendo aquella una norma de excepción y ésta de aplicación general. Así, la calificación que haría la demandada en su carta de aviso de ser un contrato por obra o faena sería errónea, pues siempre fue un contrato a plazo y así se constataría en las sucesivas renovaciones del mismo, por lo que en los hechos al haberse extendido la relación por más allá del plazo exigid en el Código del Trabajo para este tipo de contratos se entiende que la naturaleza contractual que unía a su representada con la demandada es de naturaleza indefinida y pide que así se declare por el tribunal. 1.3.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones: -Caducidad A objeto de enervar la acción opuso excepción de caducidad en cuanto solicita el pago de la indemnización por años de servicio, el recargo legal por la causal de despido invocada y la indemnización sustitutiva de aviso previo. Toda vez que el plazo legal dispuesto en

Fundamentos

considerando: 1.- DEMANDA 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indican que su representada habría celebrado contrato de trabajo con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bío, representada por Eduardo Alfonso Barra Jofré, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 4 de enero de 2021, labor por la que percibía una remuneración mensual para efectos indemnizatorios de $650.000, por la realización de las labores que se singularizan en el libelo. Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, su empleadora le hizo suscribir 7 anexos de contratos, en los cuales se prorrogaba la relación laboral, señalando el último de éstos, de fecha 1 de junio de 2023, que «En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto N°10, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de Doña Camila Javiera Seals Binimelis, cédula nacional de identidad N° 19.107.322-3, se prorroga hasta el 13 de agosto de 2023, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo.» Es decir, desde el 4 de enero de 2021 hasta la fecha del despido, lo que ocurrió el 31 de julio de 2023, su contrato nunca fue interrumpido ni dejó de trabajar, lo que es particularmente relevante, ya que la causal por la que fue despedida es la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que con fecha 31 de julio de 2023, se le entregó a la actora una carta comunicando el término de la relación laboral, decisión que se funda en la causal del artículo 159 N° 5 Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. La carta de despido justifica la decisión señalando los hechos que describe la demanda y que en síntesis dicen relación con el cambio de comportamiento de la pandemia por covid 19 que dio origen a la alerta sanitaria que sustenta la contratación de la actora. Dice que si bien la demandada dice que contrato estaba amparado por lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario que autoriza a la autoridad para contratar profesionales para el “cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia” en forma transitoria, no lo cierto es que ella estuvo prestando servicios por más de dos años y medio desempeñando tareas que no pueden en modo alguno calificarse de transitorias sin de carácter permanente, aplicándose entonces el estatuto común a este tipo d contratación que es la contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, que no fue modificada por el referido Código y al no hacerlo cobra plena vigencia siendo aquella una norma de excepción y ésta de aplicación general. Así, la calificación que haría la demandada en su carta de aviso de ser un contrato por obra o faena sería errónea, pues siempre fue un contrato a plazo y así se constataría en las sucesivas renovaciones del mismo,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones: -Caducidad A objeto de enervar la acción opuso excepción de caducidad en cuanto solicita el pago de la indemnización por años de servicio, el recargo legal por la causal de despido invocada y la indemnización sustitutiva de aviso previo. Toda vez que el plazo legal dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo habría transcurrido con creces. En efecto el artículo 168 aludido dispone que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Ahora bien, el fundamento de hecho de la presente excepción radica en la circunstancia de que el término del contrato de trabajo se produjo el 31 de julio de 2023, de modo que el plazo fatal de 60 días para su interposición habría precluido el 13 de octubre de 2023, y la demanda fue ingresada el 14 de octubre de 2023, esto es, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en la norma legal antes citada. -Excepción de pago Indica que la demandante el día 18 de octubre de 2023, firmó

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-1498-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña CAMILA JAVIERA SEALS BINIMELIS, técnico en enfermería, con domicilio para estos efectos Concepción, calle Caupolicán #567 ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica