ÓRDENES/I. MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
O-27-2024
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 8 de marzo de 2024, comparece KAREN YASNA ÓRDENES RÍOS, chilena, secretaria administrativa, cédula de identidad N°13.295.292-2, domiciliada en Parcela N° 28, sitio 2, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO, Rol Único Tributario N° 69.073.700-0, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Alfonso Adrián Muñoz Aravena, ambos domiciliados en Las Cruces Norte N° 401, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de enero del año 2022, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima, el día 31 de diciembre del año 2023. Expresa que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de El Tabo, trabajó realizando labores de atención de público, secretaria administrativa y apoyo en actividades municipales en la Dirección de Desarrollo Comunitario, desde el 1 de enero al 30 de noviembre del año 2022, y desde el 1 de abril hasta 31 de diciembre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo; y finalmente realizando la misma función bajo la modalidad regida por el Código del Trabajo, a contar del 1 de diciembre del año 2022 hasta el 30 de marzo de 2023. Afirma que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie, sino con constantes aumentos de funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Hace presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados contratos de honorarios, pero que en realidad los servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que el día 31 de diciembre del año 2023 la Municipalidad la despide de manera irregular, faltando a todo requisito legal, pues no señaló los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, y no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; así como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otra
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que la vinculó a la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Manifiesta que resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Refiere que procede establecer que la condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Explica que la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y, que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Señala que prestó servicios a favor de la Municipalidad, realizando labores de atención de público, secretaria administrativa y apoyo en actividades municipales en la Dirección de Desarrollo Comunitario desde el 1 de enero al 30 de noviembre del año 2022, y desde el 1 de abril al 31 de diciembre del año 2023,
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San Antonio, quince de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 8 de marzo de 2024, comparece KAREN YASNA ÓRDENES RÍOS, chilena, secretaria administrativa, cédula de identidad N°13.295.292-2, domiciliada en Parcela N° 28, sitio 2, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaració
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