MUÑOZ/FIRST SECURITY S.P.A.
Rol
O-87-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-87-2024, RUC 24-4-0550057-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Leonardo Andrés Muñoz Lobos, RUN 15.596.336-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle 3 ½ Poniente 20 Sur 0214, Villa Santa Carolina, Talca, patrocinado y asistido por los abogados Cristian Rojas Garrido, Francisco Acuña González y Vanesa Fuentes González, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada CPS & First Security SA, también denominada como First Security SpA., RUT 99.528.470-7, sociedad del giro de su denominación, según mandato judicial representada legalmente por Patricio Undurraga Precht, RUN 6.552.481-3, ingeniero naval, ambos domiciliados en calle Arlegui N° 646, oficina 301, comuna de Viña del Mar, y en calle Dos Norte N° 511, comuna de Talca, empresa patrocinada y asistida por los abogados Octavio Castro Soto, Felipe Parra Pérez y Nikolas Retamal Morales, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de la parte demandada, indicando en síntesis que existió una relación laboral entre las partes desde el el 01 de Julio de 2014, desarrollando labores como Guardia de Seguridad. Explica que su remuneración pactada se componía de un sueldo base, gratificación, etc. Siendo la remuneración para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, aquella de $705.618. Destaca que siendo una relación laboral de tipo indefinida, la misma concluyó el 18 de Noviembre de 2023, por despido cuando la empresa le hace entrega de una carta de despido, en donde se ponía termino a su contrato individual de trabajo, a partir del mismo día, y en donde se aduce como causal legal del término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto ¨Necesidades de la Empresa¨. Tras transcribir el contenido de la carta de despido, su parte efectúa un extenso y lato relato, cuestionando por forma y por fondo la causal aplicada, según lo que describe, cuyos argumentos se dan por reproducidos. Agrega que posterior a su despido con fecha 30 de Noviembre de 2023, fue a firmar finiquito a notaria, dejando la respectiva reserva de derechos. Así también hace presente que dejó reclamo ante la Inspección del Trabajo en fecha 16 de Enero de 2024, teniendo el respectivo comparendo de conciliación en fecha 08 de Febrero de 2024, sin lograr acuerdo. Precisa que su despido al ser improcedente deriva la posibilidad de reclamar las indemnizaciones, recargos y prestaciones que describe. No obstante ello, describe que su despido le generó igualmente un daño moral, que detalla en extenso, a fin de pedir igualmente que se le indemnice por ello. Sostiene que igualmente la empresa le descontó de su indemnización por años de servicios el aporte al seguro de cesantía, el que según lo que explica en extenso, le debe ser restituido. En todos los casos, cita fuentes normativas y jurisprudencia de respaldos. Por todo lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 160 y siguientes, 425 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario de despido Injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador First Security SpA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes en razón de: 1.- Solicita se declare que su despido es injustificado, indebido e improcedente, por la no concurrencia de la causal de despido alegada por el empleador en la carta de aviso respectiva, luego de lo cual transcribe en su petitorio norma legal; 2.- De igual forma, pide que su ex empleador debe ser condenado a pagarle el recargo legal establecido en el artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios; y como el monto por este concepto es de $6.350.562, debe pagarse por concepto de recargo la suma de $1.905.168, o la suma que se estime aplicable; 3.- Consecuentemente con declararse como injustificado, indebido o improcedente su despido, deben las demandadas ser condenadas a pagar la suma de $1.642.459, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728 que como se indicó, y como consta en carta de despido y finiquito corresponde a aquella suma que se pretende descontar por concepto de aporte d
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Causa RIT Nº : O-87-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0550057-0 Demandante : Leonardo Muñoz González Demandada : First Security SpA Materia : Despido improcedente, cobro de prestaciones y daño moral Talca, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-87-2024, RUC 24-4-055005
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